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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2010 (05/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418421 sesiones por motivos de salud, acompañando certifi cado médico que dispone descanso por 5 días por padecer de un cuadro de gastritis hemorrágica. En relación a la justifi cación invocada se debe considerar que la carta de delegación no fue ingresada por conducto regular al concejo, y ésta así como el documento anexo carecen de fecha cierta, por lo que no son efi caces para acreditar los hechos en ellos contenidos. 16. En las actas de las sesiones correspondientes al mes de diciembre de 2007, se advierte que el alcalde en cuestión, inasistió a las dos sesiones señaladas para los días 27 y 28 de ese mes. En el descargo del alcalde, presentado el 7 de diciembre de 2009, se acompañan dos cartas de delegación dirigidas al primer regidor comunicando que no podrá asistir a las sesiones por motivos de salud, acompañando certifi cado médico que dispone descanso por 2 días, a partir del 27 de ese mes, por padecer de bronquitis aguda. De igual manera que el caso anterior, debe considerarse que la carta de delegación no fue ingresada por conducto regular al concejo, y ésta así como el documento anexo carece de fecha cierta, por lo que no son efi caces para acreditar los hechos en ellos contenidos. 17. En las actas de las sesiones ordinarias de fechas 29 y 30 de enero de 2008, se verifi ca que efectivamente el alcalde cuestionado inasistió a dichas sesiones. La citación a dichas sesiones fue efectuada por el secretario general, y no obra en el expediente cartas de delegación al teniente alcalde para que presida las sesiones de concejo. Cabe precisar que la Secretaria General Blanca Nieves Tupa Fernández, mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2009, solicita al alcalde cuestionado proceda a suscribir las actas de las sesiones ordinarias de fechas 29 y 30 de enero de 2008, en las que por error no se ha consignado la presencia del alcalde. Asimismo, en el escrito de descargo presentado por el alcalde cuestionado, de fecha 7 de diciembre de 2009, se afi rma que asistió a dichas sesiones lo que acreditaría con un video de las mismas. En relación a la determinación de las personas que intervinieron en dichas sesiones, se debe estar a lo consignado en las actas correspondientes, por ser el medio por excelencia para dejar constancia de las circunstancias en que se desarrollaron las mismas. Un medio externo al acta de la sesión, como sería un video, no es un medio idóneo para acreditar las circunstancias en que se ha desarrollado la misma, más aún cuando no cuenta con la autenticación del funcionario competente. En consecuencia, se concluye que el alcalde cuestionado no asistió a las sesiones del 29 y 30 de enero de 2008, inasistencia que no ha justifi cado. 18. En las actas de las sesiones correspondientes al mes de febrero de 2008, se advierte que el alcalde en cuestión, inasistió a las dos sesiones señaladas para los días 28 y 29 de ese mes. En el descargo del alcalde, presentado el 7 de diciembre de 2009, se acompaña una carta de delegación dirigida al primer regidor comunicando que no podrá asistir a las sesiones por motivos funcionales, acompañando “acta de reunión de fecha 28 de febrero de 2008” que se habría realizado en la sede de la EPS. SEDAJULIACA S.A., y acta de “Sesión Ordinaria de Directorio” que se habría realizado en la sede de IMMIBA SAC. En relación a la justifi cación invocada se debe considerar que los documentos presentados no fueron ingresados por conducto regular y también carecen de fecha cierta, incluso en el caso de la EPS no se identifi ca a la persona que da fe de la reunión; por lo que no son efi caces para acreditar los hechos en ellos contenidos. 19. En las actas de las sesiones correspondientes al mes de marzo de 2008, se advierte que el alcalde en cuestión, inasistió a la sesión señalada para el 29 de ese mes a horas diez de la mañana. En el descargo del alcalde, presentado el 7 de diciembre de 2009, se acompaña una carta de delegación dirigida al primer regidor comunicando que no podrá asistir a la sesión por compromisos contraídos con actividades comunales, acompañando “acta extraordinaria de coordinación” realizada el 28 de ese mes, en la comunidad campesina de Chingora. Al respecto, debe considerarse que los documentos presentados no fueron ingresados por conducto regular y también carecen de fecha cierta, incluso la reunión se habría realizado el 28 del mes de marzo a las nueve de la mañana, mientras que la sesión fue programada para el día siguiente a las diez de la mañana; por lo que no son efi caces para acreditar los hechos en ellos contenidos. 20. En las actas de las sesiones correspondientes al mes de abril de 2008, se advierte que el alcalde en cuestión, inasistió a las dos sesiones señaladas para los días 7 y 29 de ese mes. En el descargo del alcalde, presentado el 7 de diciembre de 2009, se acompañan dos cartas de delegación dirigidas al primer regidor comunicando que se ausenta por motivos de salud y por llevarse a cabo el XI Juego de la Juventud Transandina. El certifi cado médico dispone descanso por 2 días, a partir del 7 de ese mes, por presentar un cuadro de colecistis aguda. La fi lmación en que se observa al alcalde en un coliseo deportivo no precisa hora ni fecha. No obstante, los documentos presentados no fueron ingresados por conducto regular y carecen de fecha cierta; por lo que no son efi caces para acreditar los hechos en ellos contenidos. 21. En las actas de las sesiones correspondientes al mes de mayo de 2008, se advierte que el alcalde en cuestión, inasistió a las dos sesiones señaladas para el día 31 de ese mes. En el descargo del alcalde, presentado el 7 de diciembre de 2009, se acompaña una carta de delegación dirigida al primer regidor comunicando que no podrá asistir a las sesiones por participar en una actividad convocada por la Contraloría General de la República en la ciudad de Puno, acompañando un informe del secretario general de la municipalidad sobre asistencia al curso “determinación de responsabilidades de servidores públicos”. En relación a la justifi cación invocada se debe considerar que los documentos presentados no fueron ingresados por conducto regular y carecen de fecha cierta, incluso no se cumple con presentar constancia emitida por la entidad responsable de la actividad; por lo que no son efi caces para acreditar los hechos en ellos contenidos. 22. En las actas de las sesiones correspondientes al mes de junio de 2008, se advierte que el alcalde en cuestión, inasistió a las dos sesiones señaladas para el día 30 de ese mes. En el descargo del alcalde, presentado el 7 de diciembre de 2009, se acompaña copia simple del informe emitido por Jorge Villavicencio Merino, Director Nacional de de Desarrollo de Comercio Exterior y un video de la invocada actividad. En el informe se precisa que la actividad desarrollada en la ciudad de Juliaca, el 30 de junio, contó con la participación del alcalde cuestionado. En el video se verifi ca la realización de una actividad con funcionarios de MICENTUR, en la que el alcalde hace uso de la palabra para inaugurar el evento, aunque no se precisa la hora de su celebración. Respecto de ellas, debe considerarse que los documentos presentados no fueron ingresados por conducto regular, incluso por la duración del video, aproximadamente 10 minutos, no es posible acreditar la participación; por lo que no son efi caces para acreditar los hechos en ellos contenidos. 23. En relación a cuatro cartas de delegación, se cuestiona su validez, afirmándose que se ha impreso electrónicamente la fi rma del alcalde. Las cartas presentadas por Juan Francisco Quispe Lope mediante escrito de fecha 7 de abril de 2009, son las siguientes: a. Carta Nº 014-2008-MPSR/ALCA de fecha 28 de marzo de 2008 (foja 758 del Expediente Nº J-2009-113). b. Carta Nº 017-2008-MPSR/ALCA de fecha 7 de abril de 2008 (foja 759 del Expediente Nº J-2009-113). c. Carta Nº 021-2008-MPSR/ALCA de fecha 29 de abril de 2008 (foja 760 del Expediente Nº J-2009-113). d. Carta Nº 0032-2008-MPSR/ALCA de fecha 30 de mayo de 2008 (foja 762 del Expediente Nº J-2009-113). Es preciso señalar que comparando estas cartas con las presentadas por el alcalde de la misma fecha, se advierte que son distintas. Las cartas presentadas en el descargo cuentan con fi rma y fecha de recepción, mientras que las presentadas por Juan Francisco Quispe Lope, no cuentan con fi rma ni fecha de recibo. Además, las cartas presentadas por el solicitante de la vacancia, cuentan con membrete y sello de agua de la Municipalidad Provincial de San Román, mientras que las ofrecidas por el alcalde, no cuentan con membrete ni sello de agua, salvo la Carta Nº 017-2008-MPSR/ALCA que si cuenta con membrete; razón por la cual dichas pruebas no generan convicción sufi ciente sobre su veracidad. 24. En consecuencia, las inasistencias del alcalde a las sesiones ordinarias de concejo, en el período comprendido de noviembre de 2007 a junio de 2008, no han sido justifi cadas, en atención a que las pruebas que obran en el expediente no resultan sufi cientes a fi n de crear convicción en este Colegiado; por lo que el alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua ha incurrido en la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.