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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418429 Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. Artículo Sexto.- FACÚLTASE a la Gerencia Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento a partir de entrada en vigencia. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, procederá al reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en coordinación con la Gerencia de Administración. Artículo Octavo.- La presente norma entrará en vigor a partir del 01 de mayo del 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 488755-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010 en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 430-MDMM Magdalena del Mar, 29 de abril de 2010. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante el Informe Nº 032-2010-DRRCC/MDMM de fecha 05 de Abril del 2010 propone la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010 con ocasión del Aniversario de la creación política del distrito de Magdalena del Mar, propuesta que ha sido ratifi cada a través del Memorando Nº 338-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; Que, la propuesta indicada cuenta con opinión legal favorable realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0418-2010-GAJ-MDMM; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010” para el día 04 de Julio del 2010, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 18 de Junio del 2010. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles); por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas de ambos contrayentes. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad (cuyo servicio está incluido en el derecho establecido por apertura del legajo matrimonial). - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito. - Copia simple de los documentos de identidad vigentes de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años antes; los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010, deberán cumplir con presentar la documentación adicional establecida en las normas respectivas, según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes participantes en el Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Imagen Institucional de la Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 489623-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Otorgan beneficio tributario y no tributario en el distrito ORDENANZA Nº 197-MDSM San Miguel, 28 de abril de 2010