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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2010 (05/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418423 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de renuncia formulada por el doctor JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima. Que por Acuerdo Nº 1817 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 29 de abril de 2010, se acordó por unanimidad aceptar la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del precitado Acuerdo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 783-2010-MP-FN, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título que rehabilita al citado magistrado como Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 078-2010-CNM de fecha 26 de febrero de 2010. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 489665-6 Dictan disposiciones complementarias que amplían la competencia funcional y territorial de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 798-2010-MP-FN Lima, 3 de mayo de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 020-2000-MP-FN, se designó a determinados Fiscales Especializados para que se avoquen a dedicación exclusiva de las investigaciones seguidas por los delitos comprendidos en el Libro Segundo Título I XII, XIV, XIV A, XVIII y demás conexos del Código Penal, creándose de ese modo las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 182 y 206-2004-MP-FN, se ampliaron las facultades otorgadas a las precitadas Fiscalías Especializadas, para que se avoquen al conocimiento de los delitos contemplados en los Títulos XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal, asimismo precisándose por Resolución Nº 309-2004-MP-FN, que dicha ampliación en los delitos comprendidos en el Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, corresponde a los previstos en las Secciones II, III y IV del Capítulo Segundo y Sección I del Capítulo Tercero, además de excluir los delitos contemplados en el Título XIX del Libro Segundo del Código Penal. Que, a fi n de delimitar la competencia de dichas Fiscalías Especializadas, para el conocimiento de los casos donde los imputados sean funcionarios públicos; la Fiscalía de la Nación a través de su Resolución Nº 1065-2004-MP-FN, precisó que tales Dependencias Fiscales, en el ámbito del distrito judicial de Lima, son competentes para efectuar las investigaciones indagatorias en las denuncias por delitos imputados a funcionarios públicos, previstos en las Secciones II, III y IV, Capítulo II, Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal. Que no obstante ello, por Resolución Nº 774-2005-MP- FN, de fecha 08 de abril de 2005, se dispuso que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se avoquen además al conocimiento de las denuncias y procesos penales por delitos contra la Administración Pública, previstos en las Secciones II (Concusión), III (Peculado) y IV (corrupción de Funcionarios) del Capítulo II, Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal, en el caso que perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el órgano público afectado o al que pertenece el imputado tenga carácter nacional. Que, a través de los resolutivos en mención se han determinado la organización y competencia de los citados Despachos Fiscales Especializados, garantizando con ello una investigación fi scal efi ciente en la persecución de los delitos anteriormente indicados. Sin embargo en el decurso del tiempo se han presentado denuncias contra funcionarios que no han sido sujetas a conocimiento de las citadas Fiscalías Especializadas, por cuanto no fueron comprendidas dentro de su competencia en las directivas anteriores, no obstante demandar un especial conocimiento del tema. Por ello, sin perjuicio de las instrucciones contenidas en ellas, resulta necesario emitir disposiciones complementarias que amplíen la competencia funcional y territorial de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, asimismo precisar los casos que excepcionalmente puedan conocer. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios son competentes para conocer las denuncias y procesos penales por delitos contra la Administración Pública previstos en las Secciones II (Concusión), III (Peculado) y IV (Corrupción de Funcionarios) del Capítulo II, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal, así como de los delitos conexos a los señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluso si tienen prevista una pena superior; en el caso que se perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el órgano público afectado o al que pertenece el imputado tenga carácter nacional. Además tendrán competencia para conocer casos trascendentes o complejos que requieran de una investigación especializada, previa determinación del Fiscal Superior Coordinador. Asimismo las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial de Lima, son competentes para conocer los casos por los delitos señalados en el párrafo precedente, dentro del ámbito territorial del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Fiscalía de la Nación, podrá atribuir excepcionalmente a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el conocimiento de investigación y/o procesos sobre hechos trascendentes o complejos acontecidos a nivel nacional, que requieran de una investigación especializada. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales a nivel nacional, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 489665-1 Designan y nombran fiscales en despachos de la Trigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima y de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 799-2010-MP-FN Lima, 4 de mayo de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Alberto Juárez Muñóz, Fiscal Provincial Titular