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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2010 (05/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418428 “CÓDIGO 06.1.1. SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 70º.- De la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones La Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones es un órgano de línea de la Municipalidad, ejecutor del cumplimiento de las normas urbanísticas y edifi catorias. Está a cargo de un Sub Gerente, el cual es un cargo de confi anza, que depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo 71º.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, las siguientes: (…) “Artículo 79º-A.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Seguridad Ciudadana cuenta con la estructura siguiente: - Sub Gerencia de Policía Municipal. - Sub Gerencia de Serenazgo” Artículo Tercero.- INCORPÓRASE los artículos 77-A, 77- B, 79-C y 79-D al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “CÓDIGO 06.1.5 SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL Artículo 77º-A.- De la Sub Gerencia de Defensa Civil La Sub Gerencia de Defensa Civil, es un órgano de línea de la Municipalidad, ejecutor del cumplimiento de las normas de Defensa Civil. Está a cargo de un Sub Gerente, el cual es un cargo de confi anza, que depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo 77º-B.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Defensa Civil las siguientes: 77-B.1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensa Civil en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Jesús María. 77-B.2. Programar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de actividades aprobadas en el Plan Distrital de Defensa Civil, relacionadas con las acciones de prevención, emergencia y rehabilitación, orientadas a disminuir y corregir las causas y efectos de los desastres y situaciones de emergencia. 77-B.3. Programar, organizar, dirigir y controlar la capacitación y actividades de los Brigadistas Voluntarios de Defensa Civil. 77-B.4. Programar y coordinar con la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional las actividades de promoción y campañas de difusión a la comunidad en materia de Defensa Civil. 77-B.5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control del cumplimiento de las normas y disposiciones de seguridad emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil. 77-B.6. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Secretaría Técnica de Defensa Civil, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados. Proponer al Comité Distrital de Defensa Civil el Plan Distrital de Defensa Civil y el Mapa de Riesgos para su aprobación. 77-B.7. Ejecutar estudios, programas y proyectos relacionados con la Defensa Civil en el distrito. Representar a la Municipalidad y coordinar con las instancias regionales y nacionales del Sistema Nacional de Defensa Civil las acciones que tengan impacto sobre la jurisdicción distrital. 77-B.8. Promover la celebración de convenios de cooperación en materia de Defensa Civil con organismos nacionales o extranjeros. 77-B.9. Organizar la instalación y funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencias - COE. 77-B.10. Realizar el inventario de los recursos de humanos y materiales en la jurisdicción aplicables a la Defensa Civil, y gestionar almacenes que permitan la recepción y custodia de la ayuda material en caso de desastres o emergencias. 77-B.11. Proponer al Alcalde las normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento en la jurisdicción de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil. 77-B.12. Realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad Básica de Defensa Civil, evaluando el grado de riesgo que presentan instalaciones y servicios, de personas naturales o jurídicas; coordinando con la Gerencia de Seguridad Ciudadana las acciones del ejercicio de la facultad sancionadora de la Municipalidad. 77-B.13. Coordinar con los diversos sectores e instituciones públicas o privadas, el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Defensa Civil. 77-B.14. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso. 77-B.15. Mantener y llevar al día los registros de las actas y acuerdos del Comité de Defensa Civil, realizando las citaciones a sesión del Comité por encargo del Alcalde. 77-B.16. Otras que le encargue el Gerente de Desarrollo Urbano y Ambiental.” “CÓDIGO 06.2.2 SUB GERENCIA DE SERENAZGO Artículo 79º-C.- De la Sub Gerencia de Serenazgo La Sub Gerencia de Serenazgo es un órgano de ejecución y operaciones de servicios públicos urbanos. Está a cargo de un Sub Gerente, el cual es un cargo de confi anza, que depende jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 79º-C.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Serenazgo las siguientes: 79-C.1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Subgerencia de Serenazgo, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados. 79-C.2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana en el distrito, garantizando la seguridad y el control del orden para los vecinos y visitantes del distrito, en las áreas de uso público, conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, realizando patrullajes permanentes, diurnos y nocturnos. 79-C.3. Prestar auxilio y protección, propiciando la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífi ca de la comunidad. 79-C.4. Programar, organizar, dirigir y controlar el servicio de Serenazgo en general y el servicio de atención por emergencia doméstica en particular, dentro de la jurisdicción del distrito. 79-C.5. Programar, organizar, dirigir y controlar los servicios de la Central de Operaciones del distrito, en general. 79-C.6. Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las acciones de capacitación y preparación de los operadores de la Central de Operaciones del distrito. 79-C.7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de los vecinos, a través de acciones de información, prevención y vigilancia. 79-C.8. Programar, organizar, dirigir y controlar los planes, programas y actividades relacionadas con la participación de los vecinos en acciones de seguridad ciudadana, promoviendo y consolidando la formación de comités vecinales de seguridad ciudadana y de agentes voluntarios de seguridad ciudadana. 79-C.9. Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar permanentemente las acciones de capacitación y preparación de los agentes de seguridad ciudadana para el cumplimiento efi caz y efi ciente de sus funciones. 79-C.10. Vigilar la preservación y el mantenimiento de la calidad de vida, limpieza y ornato público en el distrito. 79-C.11. Supervisar y asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en los eventos de carácter público organizados en el distrito. 79-C.12. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad ciudadana que por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con las instituciones pertinentes. 79-C.13. Brindar apoyo a las demás áreas de la Municipalidad, en el caso de ser requerido, para proporcionar seguridad en las acciones e intervenciones que programen, en el ejercicio de la autoridad municipal y en el ámbito de su competencia, como órgano del Estado para el Gobierno Local. 79-C.14. Coordinar con las Municipalidades Distritales, acciones de Serenazgo y seguridad ciudadana, así como con entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia. 79-C.15. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Seguridad Ciudadana. Artículo Cuarto.- DERÓGASE los numerales 71.10, 71.11, 71.12, 71.13, 71.14, 71.15, 71.16, 71.17, 71.18, 71.19, 71.20, 71.21, 71.22, 71.23, 71.24, del artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 281-MDJM.