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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418409 AGRICULTURA Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0313-2010-AG Lima, 4 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004 se declara de interés nacional la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal” y se crea la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal CMLTI, la que entre otros se encuentra integrada por un representante del Ministerio de Agricultura y un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG se fusiona el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 392-2007-AG, se da por concluida la designación del Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI, creada por Decreto Supremo Nº 19-2004-AG; Que, resulta necesario nombrar los representantes del Ministerio de Agricultura en la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 019-2004-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI, creada por Decreto Supremo Nº 019-2004-AG a las siguientes personas: - Sr. Miguel de los Reyes Rosas Silva - Sr. Rafael Ramírez Arroyo, quien actuará como Secretario Técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 489653-1 Aceptan renuncia al cargo de Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314-2010-AG Lima, 4 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0796-2009-AG de fecha 11 de noviembre de 2009, se designó a Fausto Armando Mercado Cáceres como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, Fausto Armando Mercado Cáceres ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por Fausto Armando Mercado Cáceres al cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 489653-2 Modifican y especifican partidas arancelarias de la R.D. Nº 09-2010-AG- SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de abril de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 08-2010-AG-SENASA-SCV-SDV de fecha 29 de abril de 2010 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, con la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA- DSV se establecen cinco Categorías de Riesgo Fitosanitario; Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fi tosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento antes de la exportación, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32; Que, en el comercio internacional, se utiliza las semillas sexuales de ciertas especies no solo para fi nes de propagación sino también son destinadas al consumo o a la industria, hecho que de acuerdo al glosario de términos de la CIPF se defi ne como grano. Que, se hace necesario precisar los alcances en la emisión de los Certifi cados Fitosanitarios, Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación y los Certifi cados de Exportación para productos procesados o industrializados, para los productos vegetales según su Categoría de Riesgo fi tosanitario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV a lo siguiente: “La Certifi cación Fitosanitaria de productos de exportación, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fi n, será de la siguiente manera: - Productos incluidos en la CRF 3, 4 y 5: emisión de Certifi cados Fitosanitarios o Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación. - Productos incluidos en la CRF 2: emisión de Certifi cados de Exportación para Productos Procesados e Industrializados de origen vegetal, a requerimiento de la ONPF del país importador.” Artículo 2º.- Especifi car las siguientes partidas arancelarias del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 09- 2010-AG-SENASA-DSV: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 08.02.50.00.00 Pistachos frescos o secos al natural X 12.06.00.90.00 B Semillas de girasol, incluso quebrantada para consumo o uso industrial X 12.06.00.90.00 P2 Semillas de girasol, incluso quebrantada con algún proceso de la CRF2 X 12.07.40.90.00 B Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial X 12.07.40.90.00 P2 Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas, con algún proceso de la CRF 2 X 12.07.50.90.00 B Semilla de mostaza, incluso quebrantada, para consumo o uso industrial X 12.07.50.90.00 P2 Semilla de mostaza, incluso quebrantadas, con algún proceso de la CRF 2 X 12.09.99.30.00 A Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para siembra X 12.09.99.30.00 B Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para consumo o uso industrial X 12.09.99.40.00 A Semilla de achiote (onoto, bija) para siembra X 12.09.99.40.00 B Semilla de achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial X 12.12.99.90.10 Algarrobas y sus semillas, frescas, refrigeradas o secas natural, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte X