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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418410 PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 12.12.99.90.10 P2 Algarrobas y sus semillas, secas o pulverizados, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte X 12.12.99.90.90 Huesos (carozos) de almendras de frutos y demás productos vegetales ( incluidas las raíces de achicoria sin tostar de las variedades Cichorium intybus) frescos , refrigerados o secos al natural empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte X 12.12.99.90.90 P2 Huesos (carozos) de almendras de frutos y demás productos vegetales ( incluidas las raíces de achicoria sin tostar de las variedades Cichorium intybus) secos industrialmente o pulverizados empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte X Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 488711-1 Disponen la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación para semillas de tomate y pimiento procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 06-2010-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 14 de abril de 2010, el cual recomienda la suspensión de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) de origen y procedencia España. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, conforme a la Disposición Complementaria establecida en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, los procedimientos vinculados al comercio internacional y tránsito interno de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en casos debidamente sustentados, serán evaluados por el Órgano de Línea Competente del SENASA; Que, la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA- DGSV se aprobó los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de hortalizas, procedente de todos los países y de semillas de pimiento (Capsicum annum) procedente de España; Que, con Informe Técnico Nº 001-2010-AG.SENASA- OCDP-UCDSV/Mal del 22 de marzo de 2010, la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA informó que al realizar una evaluación de identidad taxonómica a una muestra de semillas de tomate importadas desde España, dio como resultado que la especie importada no era tomate (Lycopersicum esculentum) sino pimiento (Capsicum annum), a pesar que el envío arribó con documentos fi tosanitarios y comerciales referentes a tomate; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación para semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) procedentes de España, hasta que se garantice al país la correcta identidad e integridad de los envíos. Artículo 2º.- Solo podrán ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importación, para envíos de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) procedentes de España, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, sustentando con documentos correspondientes, una transacción comercial efectuada o que hayan sido certifi cados y embarcados en el país de origen antes de la entrada en vigencia de la norma. Los Permisos Fitosanitarios de Importación ya emitidos no podrán ser modifi cados ni ampliados. Artículo 3º.- El SENASA dispondrá las medidas fi tosanitarias necesarias, incluyendo evaluaciones de identifi cación taxonómica y otras a que hubiere lugar, a aplicarse en los embarques de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) de España, que cuenten con Permisos Fitosanitarios de Importación vigentes y que hayan solicitado su ingreso al país bajo las condiciones descritas en el artículo anterior, a partir del cual se determinará su destino fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 489156-1 Disponen la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación para fruta fresca y material de propagación de vid procedentes de Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 28-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 07-2010-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 14 de abril de 2010, el cual recomienda la suspensión de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca y material de propagación de vid (estacas enraizadas y sin enraizar) (Vitis spp.) de origen y procedencia Argentina. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 47º del Reglamento de Cuarentena Vegetal señala que ante la detección de plagas cuarentenarias en envíos importados o ante la aparición o resurgencia de plagas en otros países, el SENASA adoptará medidas de emergencia, como la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación o de los requisitos fi tosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fi tosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fi tosanitaria. En aquellos casos que se suspenda la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación o de los requisitos fi tosanitarios, pero se encuentran envíos ya embarcados con destino a Perú, amparados por Permisos Fitosanitarios de Importación previamente emitidos, éstos se someterán a las disposiciones específi cas que para el caso establezca el Órgano de Línea Competente del SENASA; Que, con Resolución Directoral Nº63-2009-AG-SENASA- DSV y Resolución Directoral Nº 250-2003–AG-SENASA- DGSV se aprobaron los requisitos fi tosanitarios para la importación de uva fruta fresca y estacas sin enraizar de vid procedente de Argentina respectivamente; Que, con la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SENASA Argentina, declaró la emergencia fi tosanitaria con respecto a la mencionada plaga en todo el Territorio Nacional, ante la detección de ejemplares adultos de Lobesia botrana en la localidad de Maipú provincia de Mendoza; Que con Nota DNPV Nº 110/10 del 16 de marzo de 2010, el SENASA Argentina señala la detección de especies del género Brevipalpus sobre estacas de vid, no pudiéndose precisar hasta el momento si las especies corresponden a B. chilensis y B.obovatus, siendo ambas especies cuarentenarias para el país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-