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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418412 de administración, fi scalización, control y vigilancia a cargo de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, para asegurar la conservación y recuperación de la calidad de las fuentes naturales de agua; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y la Secretaría General y en uso de las atribuciones y funciones conferidas a éste Despacho por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Finalidad del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual – PAVER 1.1 El PAVER tiene como fi nalidad la adecuación a las disposiciones de la Ley de Recursos Hídricos de los vertimientos y reúsos de aguas residuales en curso que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la citada ley no cuenten con las autorizaciones correspondientes. 1.2 El proceso de adecuación concluye con el otorgamiento de la autorización a los vertimientos o reúsos de aguas residuales tratadas que cumplan con las disposiciones del Título V de la Ley de Recursos Hídricos. Artículo 2º.- Inscripción en el PAVER 2.1 La inscripción en el PAVER se efectúa ante la Administración Local de Agua, sin costo alguno para el administrado, presentando por duplicado la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso” y copia del documento de identidad del administrado; de ser el caso, se adjuntará el documento que acredite la existencia de la persona jurídica y las facultades del representante que interviene. 2.2 Verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, la Administración Local de Agua emitirá constancia de inscripción en el PAVER y devolverá una copia de la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso”, debidamente visada. 2.3 La inscripción en el PAVER obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso”, la que está sujeta a fi scalización posterior y no exime del cumplimiento de las medidas que dicte la Autoridad Nacional del Agua, en atención al principio precautorio cuando exista amenaza de grave riesgo a la salud humana o al ambiente. 2.4 La inscripción en el PAVER faculta provisionalmente para continuar con el vertimiento de agua residual en curso hasta la presentación, ante la Autoridad Nacional del Agua, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, aprobado por la autoridad ambiental competente, que deberá producirse en un plazo no mayor de un año, computado a partir de la fecha de inscripción, salvo que se trate de vertimientos de aguas residuales municipales, en cuyo caso se considerará un plazo de hasta cuatro años. 2.5 Tratándose de reúsos en curso la facultad para continuar con dicha actividad está condicionada a la opinión previa del sector correspondiente y a la acreditación de la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reúso otorgado por el titular de dicha infraestructura, cuando corresponda. Artículo 3º.- Presentación del instrumento ambiental aprobado 3.1 Las personas que se inscriban en el PAVER quedan obligadas a presentar ante la Autoridad Nacional del Agua, dentro de los plazos señalados en el artículo precedente, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, aprobado por la autoridad ambiental competente. 3.2 El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA - Agua) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) de efl uentes líquidos según la normatividad ambiental vigente. 3.3 Verifi cado el cumplimiento de lo señalado en los numerales precedentes, la Autoridad Nacional del Agua, a través del órgano de línea correspondiente, otorgará la autorización de vertimiento con el carácter de provisional por un plazo no mayor de dos años renovables y condicionada al cumplimiento estricto de las obligaciones del instrumento ambiental. Artículo 4º.- Cumplimiento del Instrumento Ambiental Una vez cumplidas las obligaciones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, a solicitud de parte, se otorgará la autorización defi nitiva de vertimiento o reúso de agua residual tratada conforme a las disposiciones del Capítulo VI del Título V del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-ANA. Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos Sancionadores 5.1. Las Administraciones Locales de Agua iniciarán de ofi cio los procedimientos sancionadores a quienes efectúen vertimientos en las fuentes naturales de agua sin contar con la autorización correspondiente. 5.2. La suspensión del procedimiento sancionador podrá efectuarse, a solicitud de parte, hasta antes de la expedición de la resolución de primera instancia administrativa; para tal efecto el administrado deberá presentar copia de la constancia de inscripción en el PAVER. 5.3. La suspensión del procedimiento sancionador no exime las acciones de control y vigilancia que deberá realizar la Administración Local de Agua para verifi car la veracidad de los datos consignados en la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso” y el cumplimiento de los compromisos asumidos. De ser el caso, procederá a la imposición de sanciones y medidas complementarias para el cese inmediato del vertimiento o reúso. Artículo 6º.- Difusión Encárguese a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional, la implementación de las acciones necesarias para la difusión a nivel nacional del contenido y alcances de la presente resolución. Artículo 7º.- Supervisión La Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos es la responsable del seguimiento de las acciones que implementen las Administraciones Locales del Agua para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 8º.- Aprobación de formatos Apruébese los formatos de “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso” que constan de cuatro anexos: “Datos del Administrado”, “Resumen de Vertimientos”, “Resumen de Reúsos” y “Cronograma de Formulación del Instrumento Ambiental”, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 9º.- Retribución Económica por Vertimiento de Agua Residual Tratada 9.1. El valor, por metro cúbico, de la Retribución Económica por vertimiento de agua residual tratada para el año 2010, que cancelarán quienes se acojan al PAVER, es el establecido en la Resolución Jefatural Nº 014-2010-ANA. 9.2. El importe a pagar será determinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de acuerdo al volumen consignado en la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso”. 9.3. La Administración Local de Agua notifi cará mediante Resolución Administrativa los recibos con el importe que deben cancelar los administrados. El pago podrá ser efectuado, a solicitud de parte, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Artículo 10º.- Restricción para acogerse al PAVER 10.1 No están comprendidos dentro los alcances del PAVER los reúsos de agua residuales en curso destinados al uso del agua residual con fi nes agrarios. En estos casos se deberá tramitar la correspondiente autorización conforme a las normas del Título V del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 10.2 No podrán acogerse al PAVER las personas contra quienes se haya dictado auto de apertura de instrucción o auto de enjuiciamiento, por la comisión de delito ambiental, conforme a la ley procesal penal vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encargatura para implementar el Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual – PAVER En tanto no se adecúe el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad, queda encargada de la implementación y