Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2010 (05/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

418412

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2010

de administracion, fiscalizacion, control y vigilancia a cargo de los organos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, para asegurar la conservacion y recuperacion de la calidad de las MORDAZA naturales de agua; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con el visto de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y la Secretaria General y en uso de las atribuciones y funciones conferidas a este Despacho por el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Finalidad del Programa de Adecuacion de Vertimientos y Reuso de Agua Residual ­ PAVER 1.1 El PAVER tiene como finalidad la adecuacion a las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos de los vertimientos y reusos de aguas residuales en curso que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la citada ley no cuenten con las autorizaciones correspondientes. 1.2 El MORDAZA de adecuacion concluye con el otorgamiento de la autorizacion a los vertimientos o reusos de aguas residuales tratadas que cumplan con las disposiciones del Titulo V de la Ley de Recursos Hidricos. Articulo 2º.- Inscripcion en el PAVER 2.1 La inscripcion en el PAVER se efectua ante la Administracion Local de Agua, sin costo alguno para el administrado, presentando por duplicado la "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso" y MORDAZA del documento de identidad del administrado; de ser el caso, se adjuntara el documento que acredite la existencia de la persona juridica y las facultades del representante que interviene. 2.2 Verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, la Administracion Local de Agua emitira MORDAZA de inscripcion en el PAVER y devolvera una MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso", debidamente visada. 2.3 La inscripcion en el PAVER obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso", la que esta sujeta a fiscalizacion posterior y no exime del cumplimiento de las medidas que dicte la Autoridad Nacional del Agua, en atencion al MORDAZA precautorio cuando exista amenaza de grave riesgo a la salud humana o al ambiente. 2.4 La inscripcion en el PAVER faculta provisionalmente para continuar con el vertimiento de agua residual en curso hasta la MORDAZA, ante la Autoridad Nacional del Agua, del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, o instrumento de gestion ambiental que determine el sector correspondiente, aprobado por la autoridad ambiental competente, que debera producirse en un plazo no mayor de un ano, computado a partir de la fecha de inscripcion, salvo que se trate de vertimientos de aguas residuales municipales, en cuyo caso se considerara un plazo de hasta cuatro anos. 2.5 Tratandose de reusos en curso la facultad para continuar con dicha actividad esta condicionada a la opinion previa del sector correspondiente y a la acreditacion de la conformidad de interconexion de la infraestructura para el reuso otorgado por el titular de dicha infraestructura, cuando corresponda. Articulo 3º.- MORDAZA del instrumento ambiental aprobado 3.1 Las personas que se inscriban en el PAVER quedan obligadas a presentar ante la Autoridad Nacional del Agua, dentro de los plazos senalados en el articulo precedente, el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, o instrumento de gestion ambiental que determine el sector correspondiente, aprobado por la autoridad ambiental competente. 3.2 El Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o instrumento de gestion ambiental que determine el sector correspondiente, debera contener los plazos de remediacion, mitigacion y control ambiental, asi como la implementacion de los correspondientes sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental para Agua (ECA - Agua) y los Limites Maximos Permisibles (LMP) de efluentes liquidos segun la normatividad ambiental vigente. 3.3 Verificado el cumplimiento de lo senalado en los numerales precedentes, la Autoridad Nacional del Agua, a traves del organo de linea correspondiente, otorgara la autorizacion de vertimiento con el caracter de provisional por un plazo no mayor de dos anos renovables y condicionada al cumplimiento estricto de las obligaciones del instrumento ambiental.

Articulo 4º.- Cumplimiento del Instrumento Ambiental Una vez cumplidas las obligaciones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o instrumento de gestion ambiental que determine el sector correspondiente, a solicitud de parte, se otorgara la autorizacion definitiva de vertimiento o reuso de agua residual tratada conforme a las disposiciones del Capitulo VI del Titulo V del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-ANA. Articulo 5º.Sancionadores Procedimientos Administrativos

5.1. Las Administraciones Locales de Agua iniciaran de oficio los procedimientos sancionadores a quienes efectuen vertimientos en las MORDAZA naturales de agua sin contar con la autorizacion correspondiente. 5.2. La suspension del procedimiento sancionador podra efectuarse, a solicitud de parte, hasta MORDAZA de la expedicion de la resolucion de primera instancia administrativa; para tal efecto el administrado debera presentar MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion en el PAVER. 5.3. La suspension del procedimiento sancionador no exime las acciones de control y vigilancia que debera realizar la Administracion Local de Agua para verificar la veracidad de los datos consignados en la "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso" y el cumplimiento de los compromisos asumidos. De ser el caso, procedera a la imposicion de sanciones y medidas complementarias para el cese inmediato del vertimiento o reuso. Articulo 6º.- Difusion Encarguese a la Direccion de Gestion del Conocimiento y Coordinacion Interinstitucional, la implementacion de las acciones necesarias para la difusion a nivel nacional del contenido y alcances de la presente resolucion. Articulo 7º.- Supervision La Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos es la responsable del seguimiento de las acciones que implementen las Administraciones Locales del Agua para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 8º.- Aprobacion de formatos Apruebese los formatos de "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso" que constan de cuatro anexos: "Datos del Administrado", "Resumen de Vertimientos", "Resumen de Reusos" y "Cronograma de Formulacion del Instrumento Ambiental", que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 9º.- Retribucion Economica por Vertimiento de Agua Residual Tratada 9.1. El valor, por metro cubico, de la Retribucion Economica por vertimiento de agua residual tratada para el ano 2010, que cancelaran quienes se acojan al PAVER, es el establecido en la Resolucion Jefatural Nº 014-2010-ANA. 9.2. El importe a pagar sera determinado por la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de acuerdo al volumen consignado en la "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso". 9.3. La Administracion Local de Agua notificara mediante Resolucion Administrativa los recibos con el importe que deben cancelar los administrados. El pago podra ser efectuado, a solicitud de parte, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Articulo 10º.- Restriccion para acogerse al PAVER 10.1 No estan comprendidos dentro los alcances del PAVER los reusos de agua residuales en curso destinados al uso del agua residual con fines agrarios. En estos casos se debera tramitar la correspondiente autorizacion conforme a las normas del Titulo V del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos. 10.2 No podran acogerse al PAVER las personas contra quienes se MORDAZA dictado auto de apertura de instruccion o auto de enjuiciamiento, por la comision de delito ambiental, conforme a la ley procesal penal vigente.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Encargatura para implementar el Programa de Adecuacion de Vertimientos y Reuso de Agua Residual ­ PAVER En tanto no se adecue el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua a la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de esta Autoridad, queda encargada de la implementacion y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.