Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2010 (05/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la suspension de la emision de los Permisos Fitosanitarios de Importacion para fruta fresca y material de propagacion (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) procedentes de MORDAZA, hasta que se actualicen los requisitos fitosanitarios que aseguren un nivel adecuado de proteccion fitosanitaria. Articulo 2º.- Solo podran ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importacion, para envios de fruta fresca y material de propagacion (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid procedentes de MORDAZA, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, sustentando con documentos correspondientes, una transaccion comercial efectuada o que hayan sido certificados y embarcados en el MORDAZA de origen MORDAZA de la entrada en vigencia de la norma. Los Permisos Fitosanitarios de Importacion ya emitidos no podran ser modificados ni ampliados. Articulo 3º.- El SENASA dispondra las medidas fitosanitarias necesarias a aplicarse en los embarques de fruta fresca y material de propagacion (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid procedentes de MORDAZA, que cuenten con Permisos Fitosanitarios de Importacion vigentes y que hayan solicitado su ingreso al MORDAZA bajo las condiciones descritas en el articulo anterior, a partir del cual se determinara su destino final. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Que, con el documento del visto se sustenta, justifica y recomienda tecnica y economicamente el reconocimiento oficial de los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Moviles denominados Ancon, La Penita, Tamborapa y Linderos, a fin de fortalecer e intensificar las actividades del Sistema de Cuarentena Animal, a traves del control sanitario de mercancias agropecuarias que se movilizan por el territorio nacional, como consecuencia del incremento del comercio nacional e internacional de las mismas, evitando asi la diseminacion de introduccion de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y contribuyendo al mantenimiento de zonas libres de enfermedades reconocidas por Organismos Internacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer oficialmente los Puesto de Control Cuarentenarios Internos Moviles de Ancon, La Penita, Tamborapa y Linderos estando estos autorizados para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicacion a las normas zoosanitarias vigentes. Articulo 2º.- Los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Moviles, referidos en el articulo precedente estaran ubicados en los ambitos geograficos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA que se detallan a continuacion:
Nº 1 2 3 4 Nombre La Penita Tamborapa Linderos Ancon Ubicacion Distrito Lancones MORDAZA MORDAZA Ancon Provincia Sullana San MORDAZA MORDAZA MORDAZA Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Reconocen oficialmente los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Moviles de Ancon, La Penita, Tamborapa y Linderos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2010-AG-SENASA La MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 003-2010-AG-SENASA-DSAPRONAFA del 14 de MORDAZA de 2010 respecto al informe tecnico economico elaborado por el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, que sustenta el reconocimiento oficial de los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Moviles en MORDAZA, MORDAZA y Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al articulo 6º de dicha MORDAZA la movilizacion dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, sera regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el literal c) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, establece que es funcion y atribucion del SENASA, mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, segun el Articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, referidos a Puestos de Control y Centros de Tramite Documentario, establece que la creacion o desactivacion de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolucion Jefatural, previo informe tecnico - economico de las Oficinas y Direcciones competentes;

Articulo 3º.- La Direccion de Sanidad Animal determinara, previa evaluacion tecnica, la reubicacion de los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Moviles, de acuerdo a la situacion zoosanitaria que se presente a nivel nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Dictan medidas para la implementacion del Programa de Adecuacion de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER
RESOLUCION JEFATURAL Nº 274-2010-ANA
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Legal Nº 575-2010-ANA-OAJ/LADR de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 15º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdiccion administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administracion, fiscalizacion, control y vigilancia, para asegurar la preservacion y conservacion de las MORDAZA naturales de agua y ejerciendo, para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, segun la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, las personas que realizan vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizados, podran acogerse al Programa de Adecuacion de Vertimiento y Reuso de Agua Residual ­ PAVER, presentando ante la Administracion Local de Agua la "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso"; Que, conforme establece la citada disposicion, los procedimientos sancionadores que inicie la Autoridad Nacional del Agua a quienes realicen vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizados, seran suspendidos con la sola acreditacion de haberse acogido al PAVER y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el MORDAZA de dicho Programa; Que, resulta necesario dictar medidas que permitan la implementacion del PAVER y el desarrollo de las acciones

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