Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2010 (05/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418411 AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación para fruta fresca y material de propagación (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) procedentes de Argentina, hasta que se actualicen los requisitos fi tosanitarios que aseguren un nivel adecuado de protección fi tosanitaria. Artículo 2º.- Sólo podrán ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importación, para envíos de fruta fresca y material de propagación (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid procedentes de Argentina, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, sustentando con documentos correspondientes, una transacción comercial efectuada o que hayan sido certifi cados y embarcados en el país de origen antes de la entrada en vigencia de la norma. Los Permisos Fitosanitarios de Importación ya emitidos no podrán ser modifi cados ni ampliados. Artículo 3º.- El SENASA dispondrá las medidas fi tosanitarias necesarias a aplicarse en los embarques de fruta fresca y material de propagación (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid procedentes de Argentina, que cuenten con Permisos Fitosanitarios de Importación vigentes y que hayan solicitado su ingreso al país bajo las condiciones descritas en el artículo anterior, a partir del cual se determinará su destino fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 489157-1 Reconocen oficialmente los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Móviles de Ancón, La Peñita, Tamborapa y Linderos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2010-AG-SENASA La Molina, 29 de abril de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2010-AG-SENASA-DSA- PRONAFA del 14 de Abril de 2010 respecto al informe técnico económico elaborado por el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, que sustenta el reconocimiento ofi cial de los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Móviles en Lima, Cajamarca y Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al artículo 6º de dicha norma la movilización dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas; Que, el literal c) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, establece que es función y atribución del SENASA, mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, según el Artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, referidos a Puestos de Control y Centros de Trámite Documentario, establece que la creación o desactivación de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Ofi cinas y Direcciones competentes; Que, con el documento del visto se sustenta, justifi ca y recomienda técnica y económicamente el reconocimiento ofi cial de los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Móviles denominados Ancón, La Peñita, Tamborapa y Linderos, a fi n de fortalecer e intensifi car las actividades del Sistema de Cuarentena Animal, a través del control sanitario de mercancías agropecuarias que se movilizan por el territorio nacional, como consecuencia del incremento del comercio nacional e internacional de las mismas, evitando así la diseminación de introducción de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y contribuyendo al mantenimiento de zonas libres de enfermedades reconocidas por Organismos Internacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer ofi cialmente los Puesto de Control Cuarentenarios Internos Móviles de Ancón, La Peñita, Tamborapa y Linderos estando estos autorizados para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas zoosanitarias vigentes. Artículo 2º.- Los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Móviles, referidos en el artículo precedente estarán ubicados en los ámbitos geográfi cos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA que se detallan a continuación: Nº Nombre Ubicación Distrito Provincia Departamento 1 La Peñita Lancones Sullana Piura 2 Tamborapa Chirinos San Ignacio Cajamarca 3 Linderos Jaén Jaén Cajamarca 4 Ancón Ancón Lima Lima Artículo 3º.- La Dirección de Sanidad Animal determinará, previa evaluación técnica, la reubicación de los Puestos de Control Cuarentenarios Internos Móviles, de acuerdo a la situación zoosanitaria que se presente a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 488710-1 Dictan medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual - PAVER RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 274-2010-ANA Lima, 30 de abril de 2010 VISTO: El Informe Legal Nº 575-2010-ANA-OAJ/LADR de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua y ejerciendo, para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, las personas que realizan vertimientos y reúsos de aguas residuales no autorizados, podrán acogerse al Programa de Adecuación de Vertimiento y Reúso de Agua Residual – PAVER, presentando ante la Administración Local de Agua la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso”; Que, conforme establece la citada disposición, los procedimientos sancionadores que inicie la Autoridad Nacional del Agua a quienes realicen vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizados, serán suspendidos con la sola acreditación de haberse acogido al PAVER y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de dicho Programa; Que, resulta necesario dictar medidas que permitan la implementación del PAVER y el desarrollo de las acciones