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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418481 Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 37° de la norma antes citada. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 489237-3 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C. “Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C. - UNET” RESOLUCIÓN Nº 202-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTOS: La Carta s/n recibida en fecha 14 de mayo de 2008, la Resolución Nº 355-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2008, el Escrito s/n recibido por con fecha 03 de junio de 2009, la Resolución Nº 399-2009-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 05 de marzo de 2010, la Resolución Nº 124-2010- CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 003- 2010-CONAFU-LECA-CV recibido con fecha 17 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 334-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 151-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el artículo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, con carta s/n recibida en fecha 14 de mayo de 2008, la señora Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Gerente General de la Promotora Educativa de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C.; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C – UNET, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información; adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora”; Que, por Resolución Nº 355-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2008, se resuelve entre otros: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C., presentado por la señora Gladys Miyashima Arroyo, en calidad de Gerente General de la Promotora Educativa de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información; Requerir a la Promotora Educativa de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C., el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004; bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución, en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, con Escrito s/n recibido por con fecha 03 de junio de 2009, la señora Gladys Angélica Miyashima Arroyo, responsable del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información SAC - UNET, solicita una prórroga de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo inicial, para la presentación del Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad, en virtud a lo señalado en la Resolución Nº 355-2008-CONAFU; Que, por Resolución Nº 399-2009-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2009, se resuelve: 1) Otorgar a la Promotora del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C - UNET, un plazo adicional de ocho (08) meses - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial -, para la presentación del Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad, en base a la Resolución Nº 355-2008-CONAFU; 2) Requerir a la Promotora del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información – UNET, que si desea que la Corporación Educativa Leonardo Da Vinci SAC sea co-promotora del proyecto Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C, deberá presentar la documentación solicitada en el Informe Legal Nº 324-2009- CONAFU-CJ de fecha 05 de agosto de 2009 detallada en los considerandos de la presente Resolución; Que, por escrito s/n recibido con fecha 05 de marzo de 2010 presentado por la señora Gladys Angélica Miyashima Arroyo, responsable del Proyecto Universitario de Negocios y Tecnología de Información S.A.C., remite el Informe de Implementación Inicial del referido Proyecto Universitario, para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, por Resolución Nº 124-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resuelve 1) Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información