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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418530 legal que facilite la lucha contra la tuberculosis, el cual será de aplicación a diversos sectores y niveles de Gobierno, a fi n de optimizar el uso de los recursos y fortalecer las respuestas de la Administración Pública, en coordinación con la sociedad civil, para continuar desarrollando el Proyecto del Fondo Mundial, siendo necesario para el cumplimiento de dichos fi nes, la aprobación de un Plan Estratégico Multisectorial, que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar la tuberculosis, acorde con las características de endemia que presenta el país; Que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra la tuberculosis, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y el Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial; Que, por Resolución Ministerial Nº 023-2010/MINSA, se dispuso la prepublicación del Plan Estratégico Multisectorial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas por un espacio de 15 días útiles, cuyos aportes han sido incorporados en el presente; Que, en virtud de ello, resulta necesario aprobar el “Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010 - 2019”; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- APROBACIÓN Apruébese el “Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010 - 2019”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Facúltese al Ministerio de Salud, a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento a nivel nacional, de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLICACIÓN El “Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010 - 2019”, aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas. asp), en la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 490783-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Autogas Tank S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3607-2009-MTC/15 Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2009-020302, 2009-022073, 2009-023067, 2009-024085 y 2009-025003 de fechas 14 de setiembre, 02, 15, 26 de octubre y 05 de noviembre de 2009, presentados por la empresa AUTOGAS TANK S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1226-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs. 2009-020302, 2009-022073, 2009- 023067, 2009-024085 y 2009-025003 de fechas 14 de setiembre, 02, 15, 26 de octubre y 05 de noviembre de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOGAS TANK S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOGAS TANK S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en la Avenida Nicolas Arriola Nº 914, Urbanización Santa Catalina, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.