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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418531 Artículo 2º.- La empresa AUTOGAS TANK S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 24 de agosto de 2010 Segunda Inspección anual del taller 24 de agosto de 2011 Tercera Inspección anual del taller 24 de agosto de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 24 de agosto de 2013 Quinta Inspección anual del taller 24 de agosto de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AUTOGAS TANK S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de julio de 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de julio de 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de julio de 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de julio de 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de julio de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 448123-1 VIVIENDA Designan Jefe de la Unidad de Trámite Documentario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2010-VIVIENDA Lima, 5 de mayo del 2010 CONSIDERANDO Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Estructura Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, crea la Unidad de Trámite Documentario como órgano responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, dependiente del Secretario General; Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, la Resolución Ministerial Nº 175-2003- VIVIENDA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al ingeniero Rubén Augusto Milla Castillo, en el cargo de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 490381-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Pasco, Arequipa, Huánuco, Puno y Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 927/INC Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1076-2010-GCVLL-SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 15 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado diez (10) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones Línea de Transmisión 50 kv S.E. Shelby – S.E. Santander”, a cargo del Lic. Flavio Antonio Estrada Moreno, con R.N.A. Nº CE-9841; Que, mediante Acuerdo Nº 0310 de fecha 19 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Huánuco 2, Canchagalgan, Condorhuain, Shushucancha, Cerro Gallo Huaganan I, Cerro Gallo Huaganan II y Evidencia Arqueológica, ubicados en la provincia y departamento de Pasco; Guchuman, Huarimarca y Botija, ubicados en la provincia de Yauli, departamento de Junín; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;