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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418532 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Pasco Provincia Pasco Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Huánuco 2 Vicco 366130 8803945 Evidencia Arqueológica Vicco 362139 8801946 Canchagalgan Vicco 358821 8794690 Condorhuain Huayllay 360166 8782370 Shushucancha Huayllay 359381 8781272 Cerro Gallo Huaganan I Huayllay 359249 8780772 Cerro Gallo Huaganan II Huayllay 358789 8780270 Departamento Junín Provincia Yauli Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Guchuman Santa Bárbara de Carhuacayan 354828 8775712 Huarimarca Santa Bárbara de Carhuacayan 354862 8773999 Botija Santa Bárbara de Carhuacayan 349959 8771013 Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Pasco y Junín la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 489767-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 939/INC Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2133-2009-SDIC-DA/INC de fecha 30 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0997 de fecha 9 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Apacheta Llapayanahuara, Yurac Apacheta, Antacasa, Primera Apacheta Ichocollo, Segunda Apacheta Ichocollo, Tercera Apacheta Ichocollo, Cuarta Apacheta Ichocollo, Apacheta Surimalla y Camino Prehispánico Pucara-Chivay Sub Tramo Llapayanahuara-Uscallacta, ubicados en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Apacheta Llapayanahuara Callalli 248559.00 8274983.00 248356.00 8274616.00 Yurac Apacheta Callalli 244291.00 8273097.00 244089.00 8272731.00 Antacasa Callalli 232681.00 8272289.00 232479.00 8271923.00 Primera Apacheta Ichocollo Chivay 229523.00 8272041.00 229321.00 8271675.00 Segunda Apacheta Ichocollo Chivay 228107.00 8272065.00 227905.00 8271699.00 Tercera Apacheta Ichocollo Chivay 227741.00 8272126.00 227539.00 8271759.00 Cuarta Apacheta Ichocollo Chivay 227337.00 8272001.00 227135.00 8271635.00 Apacheta Surimalla Chivay 225509.00 8271521.00 225307.00 8271155.00 Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Pucara-Chivay Sub Tramo Llapayanahuara-Uscallacta Callalli- Chivay 249573.00 219738.00 8275058.00 8266253.00 249371.00 219535.00 8274692.00 8265887.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 489767-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 942/INC Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable