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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418624 Federativa del Brasil y aprobado por Resolución Legislativa Nro. 29526 de 06 de mayo de 2010. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 491403-4 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo de Servicios Aéreos suscrito con el Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2010-RE Lima, 7 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina”, fue suscrito el 15 de junio de 2007 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º inciso 2 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina”, suscrito el 15 de junio de 2007 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCIA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 491403-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan realización de la “Semana del Empleo”, a realizarse en la ciu- dad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2010-TR Lima, 7 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2006-ED, se aprobaron los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional, producto del consenso entre el Sector Trabajo y Educación, a fi n de articular esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera efi ciente la formación profesional con las exigencias del mercado laboral, siendo su objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral y contribuir a la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) y el desarrollo sostenible; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno, tales como: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2010-TR, establece que este Sector tiene las siguientes funciones: formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa laboral, información laboral e información de mercado de trabajo, relaciones de trabajo, prevención y solución de confl ictos laborales, asesoría y defensa legal del trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial N° 104- 2010-TR establece que en tanto se apruebe el Cuadro para Asignación del Personal a la que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2010-TR, continuarán en ejercicio los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación del Personal vigente; Que, la propuesta de la “Semana del Empleo” tiene como objetivo propiciar un espacio donde interactúen las empresas, los centros de formación profesional y público en general, con los servicios que brinda la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional y demás programas que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; facilitando de esta manera la inserción laboral en el tejido productivo, mejora de la empleabilidad de las personas en Lima Metropolitana, orientación a los jóvenes a descubrir su vocación a través de la información ocupacional y de la oferta formativa, así como, resaltar la importancia de la formación y capacitación laboral para estar acorde con las exigencias del mercado de trabajo, por lo que es necesario emitir el acto de administración interna que autorice su realización; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 23° de la Constitución Política del Perú; el artículo 5º de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 021- 2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial N° 104-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la realización de la “Semana del Empleo”, la cual se realizará del 10 al 14 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima. Artículo 2°.- Designar a la Dirección de Promoción del Empleo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao, como ente ejecutor de la realización de la “Semana del Empleo”.