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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418661 Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA EN LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “CARAL - HUAYHUASH” Artículo 1º.- APROBAR el Informe Técnico de Viabilidad N° 036-2010-GPP/MPB., de fecha 26 de Marzo del 2010, para la conformación de la Mancomunidad Municipal “CARAL – HUAYHUASH”, elaborado por el Equipo Técnico de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 2°.- APROBAR el Proyecto de Estatuto de Creación de la Mancomunidad Municipal “CARAL – HUAYHUASH”, integrada por la Municipalidad Provincial de Barranca, Municipalidad Provincial de Cajatambo, Municipalidad Provincial de Bolognesi, y Municipalidad Provincial de Ocros. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaria General el cumplimiento de la presente ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treintiún días del mes de marzo del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 490351-1 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día Catorce de Abril del año dos mil diez, relacionado al Proyecto de Ordenanza Municipal, que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2011, presentado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorándum N° 058-2009-GPP-MPB. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley. Que, los artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la Gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación rendición de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la Gestión Municipal. Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el Artículo 53º de la misma Ley, establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planifi cación”. Que, el articulo 73° numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover , apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. Que, de acuerdo al Artículo 100º de la citada Ley, el Consejo de Coordinación Local Provincial coordina, y concerta el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo Provincial. Qué, la Décimo Sexta Disposición complementaria de la Ley en mención establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, mediante Ley Nº 29298, se modifi can los Arts. 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo,