Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INCORPORACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA EN LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL "CARAL - HUAYHUASH" Articulo 1º.- APROBAR el Informe Tecnico de Viabilidad N° 036-2010-GPP/MPB., de fecha 26 de Marzo del 2010, para la conformacion de la Mancomunidad Municipal "CARAL ­ HUAYHUASH", elaborado por el Equipo Tecnico de la Municipalidad Provincial de Barranca. Articulo 2°.- APROBAR el Proyecto de Estatuto de Creacion de la Mancomunidad Municipal "CARAL ­ HUAYHUASH", integrada por la Municipalidad Provincial de Barranca, Municipalidad Provincial de Cajatambo, Municipalidad Provincial de Bolognesi, y Municipalidad Provincial de Ocros. Articulo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaria General el cumplimiento de la presente ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los treintiun dias del mes de marzo del dos mil diez. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 490351-1

Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2011
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia Catorce de MORDAZA del ano dos mil diez, relacionado al Proyecto de Ordenanza Municipal, que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo 2011, presentado por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto mediante Memorandum N° 058-2009-GPP-MPB. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. Que, los articulos 197° y 199° de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la

participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley. Que, los articulos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, concertacion, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la Gestion publica, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion rendicion de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la Gestion Municipal. Que, segun lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece como MORDAZA el MORDAZA de Planeacion Local conceptuada como un MORDAZA integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta la participacion ciudadana a traves de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion. Que, el Articulo 53º de la misma Ley, establece que "las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccion. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planificacion". Que, el articulo 73° numeral 5 de la misma Ley, senala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover , apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion. Que, de acuerdo al Articulo 100º de la citada Ley, el Consejo de Coordinacion Local Provincial coordina, y concerta el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo Provincial. Que, la Decimo Sexta Disposicion complementaria de la Ley en mencion establece que las municipalidades determinaran espacios de concertacion y regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos. Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 define al MORDAZA del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, el cual se realiza en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, mediante Ley Nº 29298, se modifican los Arts. 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA de Presupuesto Participativo, precisando ademas, que cada instancia del MORDAZA de programacion participativa formula su Presupuesto Participativo,

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