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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418655 Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- SA, se aprobó el Reglamento de la Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, el mismo que dispone en su Artículo 5° que corresponde a la Municipalidad aprobar la Ordenanza Municipal que establezca los horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, debiendo sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública en aquellos casos en los que se establezca limitaciones al horario. Asimismo dicho Reglamento en su Artículo 6° dispone que en ningún caso se podrá autorizar el funcionamiento a establecimientos destinados al expendio o venta de licores que se encuentren ubicados a cien metros de instituciones educativas; así como también se prohíbe la venta, expendio, distribución y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, constituyendo esta infracción la más grave dentro de la escala de sanciones tipifi cada en la Ley el Reglamento; Que, siendo necesaria la dación de una Ordenanza en concordancia a lo regulado por la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en la Primera Disposición Transitoria y Final de la acotada norma se señala que, las municipalidades deberán adecuarse a ella y dictarán las disposiciones que sean necesarias para su cumplimiento. Asimismo estando a lo preceptuado en la Disposición Complementaria Transitoria y Unica del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2009- SA, aquella normatividad ha entrado en vigencia a partir del 12 de Enero del año 2010; siendo pertinente dictar las normas correspondientes por parte de esta Corporación Municipal. Que, conforme se desprende de los índices estadísticos policiales, la asociación del licor con el delito es altísima; por lo que, el objeto es implementar un plan a fi n de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como fi jar horarios topes para su expendio por los establecimientos comerciales. Por lo que es necesario contribuir a la Seguridad Ciudadana del Distrito; siendo oportuno que el Pleno del Concejo Municipal, debata y apruebe la Ordenanza que prohíbe el Consumo en la vía pública y se establezcan horarios topes para su comercialización y consumo. Que, corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27972 Artículo 9° numeral 8), aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos y de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula, se administra y supervisa los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa y de conformidad con el Artículo 46° del referido cuerpo legal, las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones Qué, en consecuencia, es necesario que esta Corporación Edil, en concordancia con el ordenamiento jurídico actualmente en vigencia, disponga las acciones que permitan prevenir y sancionar a todas aquellas personas naturales o jurídicas que contravengan las normas municipales; Por lo expuesto y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción y competencia de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que consta de 16 Artículos y 6 Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General para que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones se remita la presente Ordenanza Municipal al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación; asimismo se autoriza su publicación en el Portal Institucional de la Entidad y el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- Modifi car la Ordenanza Municipal N° 037-2003-A/MDC, el mismo que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones-R.A.S. incorporando nuevas causales de conductas tipifi cadas como infracciones con códigos 45-c al 60-c, esto conforme a la Ley N° 28681 y el Decreto Supremo N° 012-2009-SA y a la presente Ordenanza Municipal. ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO DEL ÁMBITO Y ALCANCES. Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el consumo, expendio y/o comercialización de bebidas alcohólicas y su publicidad dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo a través de sus órganos competentes. Asimismo regula la prohibición de comercialización ambulatoria de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades, su comercialización a menores de edad y el consumo a mayores de edad, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización consumo y publicidad de bebidas alcohólicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-SA. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de preservar la salud, la moral, paz social, tranquilidad pública y las buenas costumbres del vecindario en general, especialmente a favor de la niñez y juventud, buscando prevenir el consumo excesivo de alcohol. Asimismo busca fomentar y desarrollar una cultura de equidad entre los vecinos, en la búsqueda de gozar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo Tercero.- Para una mejor comprensión en la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por: a) Comercio Ambulatorio: Es la actividad económica que se desarrolla en áreas libres autorizadas de la vía pública, con excepción de las zonas rígidas que determine la Municipalidad. b) Vía Pública: Se denomina a las áreas distintas a la propiedad privada que son de uso público y masivo tales como: veredas, puentes, parques, plazas, calles y avenidas, paseos, jardines y otros similares de uso público. c) Zonas Rígidas: Son las áreas que por razones del Plan de Desarrollo Urbano, preservación y promoción turística, protección ecológica, entre otras la Municipalidad no autoriza para la oferta ambulatoria, o como estacionamiento vehicular. d) Consumo: Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. e) Establecimientos de Expendios de Bebidas Alcohólicas: Son aquellos que expenden bebidas alcohólicas al público, se encuentren éstos autorizados o no por la autoridad municipal. Ejemplo Restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, salones de baile, salsódromos, peñas, recreos, casinos, centros nocturnos, discotecas, vídeos pub, salas de bingo y en general cualquier negocio donde se expenden bebidas alcohólicas. Clubes o centros particulares, comunales, vecinales, provinciales, centros culturales, deportivos y sociales y/o similares. f) Recintos Públicos: Son locales que albergan público concurrente. Son centros de concentración masiva.