Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418655

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009SA, se aprobo el Reglamento de la Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, el mismo que dispone en su Articulo 5° que corresponde a la Municipalidad aprobar la Ordenanza Municipal que establezca los horarios de venta o expendio de bebidas alcoholicas, debiendo sustentar en razones de seguridad o tranquilidad publica en aquellos casos en los que se establezca limitaciones al horario. Asimismo dicho Reglamento en su Articulo 6° dispone que en ningun caso se podra autorizar el funcionamiento a establecimientos destinados al expendio o venta de licores que se encuentren ubicados a cien metros de instituciones educativas; asi como tambien se prohibe la venta, expendio, distribucion y suministro de bebidas alcoholicas, a titulo oneroso o gratuito, a menores de 18 anos de edad, constituyendo esta infraccion la mas grave dentro de la escala de sanciones tipificada en la Ley el Reglamento; Que, siendo necesaria la dacion de una Ordenanza en concordancia a lo regulado por la Ley N° 28681, Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la acotada MORDAZA se senala que, las municipalidades deberan adecuarse a MORDAZA y dictaran las disposiciones que MORDAZA necesarias para su cumplimiento. Asimismo estando a lo preceptuado en la Disposicion Complementaria Transitoria y Unica del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2009SA, aquella normatividad ha entrado en vigencia a partir del 12 de Enero del ano 2010; siendo pertinente dictar las normas correspondientes por parte de esta Corporacion Municipal. Que, conforme se desprende de los indices estadisticos policiales, la asociacion del licor con el delito es altisima; por lo que, el objeto es implementar un plan a fin de prohibir el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, asi como fijar horarios topes para su expendio por los establecimientos comerciales. Por lo que es necesario contribuir a la Seguridad Ciudadana del Distrito; siendo oportuno que el Pleno del Concejo Municipal, debata y apruebe la Ordenanza que prohibe el Consumo en la via publica y se establezcan horarios topes para su comercializacion y consumo. Que, corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27972 Articulo 9° numeral 8), aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos y de conformidad con el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula, se administra y supervisa los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa y de conformidad con el Articulo 46° del referido cuerpo legal, las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones Que, en consecuencia, es necesario que esta Corporacion MORDAZA, en concordancia con el ordenamiento juridico actualmente en vigencia, disponga las acciones que permitan prevenir y sancionar a todas aquellas personas naturales o juridicas que contravengan las normas municipales; Por lo expuesto y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas dentro de la jurisdiccion y competencia de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que consta de 16 Articulos y 6 Disposiciones Complementarias. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General para que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones se remita la presente Ordenanza Municipal al Diario Oficial

El Peruano para su publicacion; asimismo se autoriza su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Entidad y el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo Tercero.- Modificar la Ordenanza Municipal N° 037-2003-A/MDC, el mismo que aprueba el Reglamento de Aplicacion y Sanciones-R.A.S. incorporando nuevas causales de conductas tipificadas como infracciones con codigos 45-c al 60-c, esto conforme a la Ley N° 28681 y el Decreto Supremo N° 012-2009-SA y a la presente Ordenanza Municipal. ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO DEL AMBITO Y ALCANCES. Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el consumo, expendio y/o comercializacion de bebidas alcoholicas y su publicidad dentro de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo a traves de sus organos competentes. Asimismo regula la prohibicion de comercializacion ambulatoria de bebidas alcoholicas en cualquiera de sus modalidades, su comercializacion a menores de edad y el consumo a mayores de edad, de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; la Ley N° 28681, Ley que regula la comercializacion consumo y publicidad de bebidas alcoholicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-SA. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de preservar la salud, la moral, paz social, tranquilidad publica y las buenas costumbres del vecindario en general, especialmente a favor de la ninez y juventud, buscando prevenir el consumo excesivo de alcohol. Asimismo busca fomentar y desarrollar una cultura de equidad entre los vecinos, en la busqueda de gozar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. TITULO II DEFINICIONES Articulo Tercero.- Para una mejor comprension en la aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase por: a) Comercio Ambulatorio: Es la actividad economica que se desarrolla en areas libres autorizadas de la via publica, con excepcion de las zonas rigidas que determine la Municipalidad. b) Via Publica: Se denomina a las areas distintas a la propiedad privada que son de uso publico y masivo tales como: veredas, puentes, parques, plazas, calles y avenidas, paseos, jardines y otros similares de uso publico. c) Zonas Rigidas: Son las areas que por razones del Plan de Desarrollo MORDAZA, preservacion y promocion turistica, proteccion ecologica, entre otras la Municipalidad no autoriza para la oferta ambulatoria, o como estacionamiento vehicular. d) Consumo: Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcoholica de toda graduacion. e) Establecimientos de Expendios de Bebidas Alcoholicas: Son aquellos que expenden bebidas alcoholicas al publico, se encuentren estos autorizados o no por la autoridad municipal. Ejemplo Restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, salones de baile, salsodromos, penas, recreos, casinos, centros nocturnos, discotecas, videos pub, MORDAZA de bingo y en general cualquier negocio donde se expenden bebidas alcoholicas. Clubes o centros particulares, comunales, vecinales, provinciales, centros culturales, deportivos y sociales y/o similares. f) Recintos Publicos: Son locales que albergan publico concurrente. Son centros de concentracion masiva.

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