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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418654 10. Un representante de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía Peruana. 11. Un representante de la Universidad Alas Peruanas - Pucallpa 12. Un representante del Instituto Veterinario de Investigación Tropical. 13. Un representante de los Colegios de Ingenieros. 14. Un representante de los Colegios de Economistas. 15. Un representante de los Colegios de Biólogos. 16. Un representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa. 17. Un representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya. 18. Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura Ucayali. 19. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali. 20. Un representante de la Dirección Regional de Producción de Ucayali. 21. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali. 22. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Ucayali. 23. Un representante de la Dirección Regional de Salud de Ucayali. 24. Un representante del Instituto Nacional de Cultura (INC) -Pucallpa. 25. Un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) -Ucayali. 26. Un representante de la Asociación de Productores Forestales de la Región Ucayali (APROFU). 27. Un representante de una ONG ambientalista. Además, el Comité Técnico Regional podrá convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema para que participen en éste. Articulo Tercero.- La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones: a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución de los procesos de Zonifi cación Ecológica y Económica -ZEE y Ordenamiento Territorial, a nivel regional y local. b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regiónucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.-DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintisiete de enero del año dos mil diez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 490697-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 193-A/MDC Carabayllo, 24 marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 001-2010-CDELC/CAJFCI/ MDC, suscrito por los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización así como los Regidores integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, en el que se pronuncian sobre un Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo Nº 194° de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En este sentido se ha establecido que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que también se encuentra normado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 195° numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En este sentido, son competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. En igual criterio tenemos que en el numeral 8) del mismo Artículo 195° se establece que corresponde a los gobiernos locales: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”. Que, la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas; en sus Artículos 10°, 11° y 12° establece lo concerniente a la Prevención, Vigilancia y Aplicación de Sanciones, correspondiendo dicha atribución o competencia no solo a los Gobiernos Locales, sino que corresponde a aquella en coordinación con el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional; recayendo de manera especial a la Municipalidad la aplicación de sanciones previamente establecidas en las Ordenanzas Municipales que al efecto se aprueben, sancionando las conductas infractoras señaladas en la Ley y en el Reglamento;