Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

10. Un representante de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia Peruana. 11. Un representante de la Universidad Alas Peruanas - Pucallpa 12. Un representante del Instituto Veterinario de Investigacion Tropical. 13. Un representante de los Colegios de Ingenieros. 14. Un representante de los Colegios de Economistas. 15. Un representante de los Colegios de Biologos. 16. Un representante de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa. 17. Un representante de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Atalaya. 18. Un representante de la Direccion Regional Sectorial de Agricultura Ucayali. 19. Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas de Ucayali. 20. Un representante de la Direccion Regional de Produccion de Ucayali. 21. Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali. 22. Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Ucayali. 23. Un representante de la Direccion Regional de Salud de Ucayali. 24. Un representante del Instituto Nacional de Cultura (INC) -Pucallpa. 25. Un representante de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana (AIDESEP) -Ucayali. 26. Un representante de la Asociacion de Productores Forestales de la Region Ucayali (APROFU). 27. Un representante de una ONG ambientalista. Ademas, el Comite Tecnico Regional podra convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interes en el tema para que participen en este. Articulo Tercero.- La Comision Tecnica Regional tendra las siguientes funciones: a. Proponer, opinar, acompanar y coordinar la ejecucion de los procesos de Zonificacion Ecologica y Economica -ZEE y Ordenamiento Territorial, a nivel regional y local. b. Proponer los mecanismos de consulta y participacion ciudadana y procesos de difusion y capacitacion. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de Ucayali, la publicacion de la presente Ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.-DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de comisiones y del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil diez. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintisiete de enero del ano dos mil diez. LUTGARDO MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 490697-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Regulan la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 193-A/MDC Carabayllo, 24 marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 001-2010-CDELC/CAJFCI/ MDC, suscrito por los Regidores integrantes de la Comision de Desarrollo Economico Local y Comercializacion asi como los Regidores integrantes de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, en el que se pronuncian sobre un Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas en el Distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo Nº 194° de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En este sentido se ha establecido que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, lo que tambien se encuentra normado en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 195° numerales 5) y 6) de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En este sentido, son competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. En igual criterio tenemos que en el numeral 8) del mismo Articulo 195° se establece que corresponde a los gobiernos locales: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley". Que, la Ley N° 28681, Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas; en sus Articulos 10°, 11° y 12° establece lo concerniente a la Prevencion, Vigilancia y Aplicacion de Sanciones, correspondiendo dicha atribucion o competencia no solo a los Gobiernos Locales, sino que corresponde a aquella en coordinacion con el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional; recayendo de manera especial a la Municipalidad la aplicacion de sanciones previamente establecidas en las Ordenanzas Municipales que al efecto se aprueben, sancionando las conductas infractoras senaladas en la Ley y en el Reglamento;

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