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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418660 los actuales conductores en su calidad de inquilinos conductores, es prudente llevar a cabo un proceso de Regularización y Formalización para la conducción de los bienes inmuebles; todo esto en razón de haberse ampliado la infraestructura primaria que constituía y constituye a la fecha el mercado modelo municipal. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, adopta una política de regularización y formalización de la adjudicación para la conducción de las tiendas, puestos y mesas del Mercado Modelo en razón de que actualmente todos los casos evaluados se encuentran conducidos por familiares directos (esposa, esposo, hijo, hermano) y terceros, desde muchos años atrás, según los empadronamientos revisados en el presente estudio. Que, estando a lo expuesto por los artículos 09°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la presente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE LAS TIENDAS, PUESTOS Y MESAS DEL MERCADO MODELO OCUPADAS POR TERCEROS. Artículo 1°.- Se considera conductores a quienes demuestren permanencia constatada en los empadronamientos realizados en el año 2005 y el año 2008 con la presencia del notario publico (en este último). Artículo 2°.- Las personas que mantengan proceso judicial pendiente contra la Municipalidad Provincial de Barranca deberán presentar la resolución judicial que aprueba el desistimiento de la pretensión; asimismo, en el caso que se esté tramitando un procedimiento administrativo deberán presentar su solicitud de desistimiento y con cuya aprobación podrán acogerse a esta Ordenanza Municipal. Artículo 3°.- Los requisitos para acceder a esta Ordenanza Municipal son los siguientes: a) Solicitud de uso múltiple dirigido al Acalde (gratuita) b) Copia del DNI del interesado c) Informe Técnico del Administrador del Mercado, (de acuerdo a la fi cha – modelo) d) Constancia de No Adeudo del puesto, tienda o mesa, otorgado por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario. e) Presentación y entrega de la licencia actual de las tiendas, puesto y mesa (según corresponde). f) Declaración Jurada de no poseer antecedentes policiales, judiciales ni penales.(según modelo) Artículo 4°.- Los derechos por adjudicación de carácter extraordinario y único por cada uno. Tiendas : 2 UIT Puestos : 30 % de la UIT Mesa : 16 % de la UIT Artículo 5°.- De la suscripción de contrato y regularización de licencia. a) SUSCRIPCION DE CONTRATO.- La formalización de la conducción de los inmuebles materia de regularización se plasmará en la suscripción de contrato por un periodo de dos años renovables por mutuo acuerdo de las partes b) REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA.- P a r a concluir con la formalización de la conducción de los inmuebles antes mencionado será requisito indispensable la copia del contrato y los demás requisitos contemplados en el TUPA vigente y los establecidos en la presente ordenanza. Artículo 6°.- Dejar sin efecto las Licencias de Funcionamiento de los antiguos inquilinos una vez adjudicado al nuevo conductor de las Tiendas, Puestos y Mesas según corresponde. Artículo 7°.- Vencido el plazo el proceso de Regularización y Formalización de las adjudicación para la conducción de las tiendas, puestos o mesas, bajo los alcances de la presente Ordenanza Municipal, una vez verifi cado de que algún conductor que no sea el titular y/o no se haya sometido al proceso, dicho incumplimiento de la presente, acarrea la vacancia bajo los alcances del reglamento de mercados, según Ordenanza Municipal N° 022-2003 -AL/CPB. Artículo 8°.- Se conformará una Comisión Especial designado por Resolución de Alcaldía, estará conformada por un representante del Área de Rentas, un representante del Área de Administración y el Asesor Legal, la cual tendrá un carácter consultivo y garantizará la transparencia del proceso. Artículo 9°.- El proceso de Re!gularización y Formalización estará a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos en coordinación con la Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal. Articulo 10°.- El cronograma y vencimiento del plazo de todo el proceso objeto de la presente ordenanza deberá establecerse una vez aprobada y publicada, facultándose al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda determinar y establecer el cronograma y vencimiento del plazo, así como otras normas complementarias que fueran necesarias POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Dando en la Casa Municipal, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 490352-1 Aprueban informe técnico de viabilidad para la conformación de la Mancomunidad Municipal “Caral - Huayhuash” y el proyecto de estatuto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2010, en la Estación Orden del Día del Proyecto de Ordenanza Municipal para la Incorporación de la Municipalidad Provincial de Barranca en la Mancomunidad Municipal “CARAL – HUAYHUASH”, Informe N° 036-2010-GPP/MPB., y Informe Legal N° 574- 2010-OAJ/MPB. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley 27680 que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante informes de vistos, se dio cuenta de la Constitución de una Mancomunidad Municipal denominada Mancomunidad CARAL – HUAYHUASH y la suscripción de los estatutos correspondientes, en el cual participan las siguientes municipales provinciales: Municipalidad Provincial de Barranca, Municipalidad Provincial de Cajatambo, Municipalidad Provincial de Bolognesi, y Municipalidad Provincial de Ocros.