Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418648 Crean el Consejo Regional del Arte y la Cultura Ayacuchana ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2009-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2009, trató el tema relacionado a la creación del Consejo Regional del Arte y la Cultura Ayacuchana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 603-2009-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita ante el Consejo Regional la emisión de una Ordenanza Regional para la creación del Consejo Regional del Arte y la Cultura Ayacuchana, con la fi nalidad de que este espacio pueda afi rmar la identidad regional, partiendo de la noción de la diversidad cultural, mediante la ejecución descentralizada de acciones de investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación y el fomento del desarrollo del arte y la cultural, para contribuir al desarrollo regional con la participación activa de la comunidad organizada y los sectores público y privado; iniciativa presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en cumplimiento al acuerdo de asamblea del Consejo Regional del Arte y la Cultura Ayacuchana, de fecha 21 de mayo del 2009, donde se solicita aprobar mediante acto administrativo dicho espacio; iniciativa regional que acompaña el Informe Técnico y la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional respectivamente, con el Dictamen respectivo emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación se somete a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, los numerales 1), 4) y 7) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad; asimismo, el Artículo 47º del mismo cuerpo legal, señala las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; Que, el literal i) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es Competencia Constitucional presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, el Acuerdo Nacional, está dirigida a alcanzar cuatro grandes Políticas de Estado: Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Competitividad del País, Estado Efi ciente, Transparente y Descentralizado. La tercera política de estado referida a la afi rmación de la identidad nacional, permite consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario, y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado – Plan Wari 2007-2024, es un documento estratégico para la Región Ayacucho, que tienen un reto ético no solamente para la administración regional, si no también para la sociedad articulada y organizada, sus organizaciones políticas y futuros gobernantes regionales y locales; el mencionado Plan prioriza en la Dimensión de Desarrollo Institucional y Descentralización el objetivo estratégico de “Alto grado de organización para afrontar la inseguridad ciudadana y la violencia social”, la misma que considera el Programa Regional de la promoción del deporte, música, arte y esparcimiento cultural; Que, el Proyecto Educativo Regional de Ayacucho, cuenta con seis políticas públicas regionales y establece en su Primera Política una Educación Intercultural y Bilingüe para Ayacucho, indicando en el numeral 1.9.- la Creación de espacios en los medios de comunicación masiva y promover bibliotecas, exposiciones literarias, artísticas y afi nes, para promover los valores e identidad culturales y poner en valor sus potencialidades para el desarrollo regional; de la misma forma en la Segunda Política, una educación rural para el desarrollo y la transformación social, en el numeral 2.5.- establece diseñar las competencias de aprendizaje comunitarias, que recuperen la diversidad cultural y las identidades colectivas étnicas expresadas en la construcción de saberes, el folklore, las cosmovisiones, la tecnología, la artesanía, la vestimenta, el uso dialectal de idiomas en los diferentes espacios comunitarios, fortaleciendo la identidad histórico-cultural; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias según Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, y Ley Nº 28968, y demás disposiciones, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional del Arte y la Cultura Ayacuchana como una instancia consultiva de coordinación y participación de carácter público, responsable de articular a los diversos actores regionales y realizar las acciones necesarias para la operatividad e implementación en aras del desarrollo de la región Ayacucho, conformado por los siguientes miembros: 1. Gobierno Regional de Ayacucho – GRA 2. Instituto Nacional de Cultura – INC 3. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR. 4. Dirección Regional de Educación – DREA 5. Dirección Regional de Salud – DIRESA 6. Unidades de Gestión Educativa Local de las once Provincias 7. Municipalidad Provincial de Huamanga – MPH. 8. Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga – UNSCH 9. Escuela Superior de Bellas Artes – ES”BA” 10. Arzobispado de Ayacucho. 11. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza 12. Centro Cultural de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga 13. Asociación de Guitarras de Ayacucho 14. 4 Tablas-Ayacucho 15. Escuela Superior de Música “Condor Cunka” 16. Centro de la Cultura y Artes de Ayacucho 17. Asociación “Wari Zarate” 18. Estirpe Teatro 19. Asociación de Cineastas de Ayacucho. 20. Warmayllu 21. CHIRAPAQ. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conformen el Consejo Directivo y elaboren el Reglamento Interno que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado