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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418658 CÓDIGO CONCEPTO EST. COMERC. Y/O SERVICIOS OTRAS SANCIONES 69-C Por instalar anuncios publicitarios, que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a niños y adolescentes. 20% U.I.T. Desmontaje del anuncio 70-C Por distribuir cualquier tipo de material publicitario de bebidas alcohólicas a menores de edad 20% U.I.T. Decomiso 71-C Por vender, distribuir, suministrar a título oneroso o gratuito bebidas alcohólicas en Instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas 50% U.I.T. Decomiso, Denuncia a los responsables 72-C Por vender, distribuir, suministrar a título oneroso o gratuito bebidas alcohólicas en Establecimientos de Salud. 30% U.I.T. Decomiso, Denuncia a los responsables 73-C Por vender, distribuir, suministrar a título oneroso o gratuito bebidas alcohólicas en Centros de espectáculos destinados a menores de edad. 50% U.I.T. Decomiso, Denuncia a los responsables 490402-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 184-2010-ALC/MLV Mediante Ofi cio Nº 245-2010-SG/MLV, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 184-2010-ALC/ MLV, publicada en nuestra edición del día 30 de abril de 2010. DICE: Artículo Único.- Designar a los funcionarios responsables de entregar información pública solicitada en las ofi cinas de las gerencias desconcentradas de la Municipalidad: • Sede Sebastián Barranca (Gerencia de Fiscalización y Control) Sra. María Cristina Gordillo Pérez - Gerente de Fiscalización y Control • Sede Pque. Unión Panamericana (Gerencia de Rentas) Lic. Angélica Dominga Olivares Saldarriaga - Subgerente de Servicios a la Ciudad DEBE DECIR: Artículo Único.- Designar a los funcionarios responsables de entregar información pública solicitada en las ofi cinas de las gerencias desconcentradas de la Municipalidad: • Sede Sebastián Barranca (Gerencia de Fiscalización y Control) Sra. María Cristina Gordillo Pérez - Gerente de Fiscalización y Control • Sede Pque. Unión Panamericana (Gerencia de Rentas) Lic. Angélica Dominga Olivares Saldarriaga - Subgerente de Servicios al Contribuyente 489830-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el TUPA de la Municipalidad en lo referido a Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2010-MDMM Magdalena del Mar, 27 de abril del 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Memorando Nº 371-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0438-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 0318-2010/ INDECOPI-CEB; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, todas las entidades deben elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante la Ordenanza 134-MDMM aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Dicha norma establece, en el Procedimiento Nº 8.06 denominado ”Licencia de Funcionamiento” correspondiente al Departamento de Comercialización y Anuncios, adecuada a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias, como uno de los requisitos para su otorgamiento, el adjuntar el recibo de pago del trámite correspondiente, hecho que contraviene lo previsto en el artículo 40.1.8º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, debido a que conforme a dicho artículo, las entidades se encuentran prohibidas de solicitar a los administrados constancias de pagos realizados ante la propia entidad por algún trámite, bastando para ello consignar en el formulario solicitud, el número del recibo de pago y la fecha en que se hizo efectivo éste; Que, asimismo en el procedimiento 1.2) se señala en el requisito 3) la exigencia de adjuntar la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante favorable estableciéndose un derecho administrativo para tal efecto, hecho que también contraviene no solamente lo establecido en el artículo 15º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento No. 28976, que señala que “... la tasa por licencia de funcionamiento deberá refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento en el cual incluye entre otros conceptos el de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil Básica; sino además lo prescrito en los artículos 7º y 8º de la misma norma, que precisa que el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil es exigible únicamente para aquellos locales que requieran una inspección de Detalle o Multidisciplinaria, es decir, para aquellos inmuebles con un área mayor a 500m2 y no para locales con un metraje menor, como el establecido en el procedimiento 1.2) relacionado a establecimientos con un área mayor a los