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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418656 g) Bebidas Alcohólicas: Son aquellas que en su composición química contienen diferentes grados de alcohol. Se clasifi can en dos grupos: bebidas fermentadas y bebidas destiladas. h) Comercialización: Son aquellas actividades destinadas a la venta, expendio, distribución y suministro de bebidas alcohólicas. i) RAS: Es el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la entidad municipal, en el cual se establece las sanciones a los administrados y se cuantifi ca su valor en base a Unidad Impositiva Tributaria-U.I.T. TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES. Artículo Cuarto.- A los titulares de los establecimientos comerciales autorizados por la Municipalidad para la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, así como a sus dependientes, se les prohíbe terminantemente la venta, consumo y/o comercialización de aquellos productos a niños y adolescentes y en general a todo menor de edad, bajo responsabilidad de cometer infracción muy grave dispuesta en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la entidad. Asimismo se dispone la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en las puertas o inmediaciones de los negocios autorizados, constituyendo dicha infracción como muy grave. Artículo Quinto.- Establézcase la prohibición de la venta, consumo y/o comercialización de bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos y aquellos que se realicen en la vía pública (plaza, parques, jardines, calles, pistas, aceras, bermas y todo aquello que sea de uso público), así como en el interior de los vehículos, cualquiera que sea su tipo que se encuentren estacionados o en circulación; asimismo se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a los establecimientos comerciales autorizados que cuentan con la respectiva Licencia de Funcionamiento a partir de las 23:00 horas hasta las 09:00 horas del día siguiente. Se contemplará los casos especiales de discotecas, nigh club y de inversiones privadas en proyectos especiales (salón de baile, video púb, peñas, etcétera) cuyo funcionamiento y atención al público dentro del local autorizado comprenderá hasta las 03:00 horas del día siguiente de iniciada la actividad en toda la jurisdicción del distrito, bajo responsabilidad de comisión de infracción tipifi cada en el R.A.S. Artículo Sexto.- Está terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus modalidades de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad económica que no cuenten previamente con la respectiva licencia y/o autorización municipal. Artículo Séptimo.- Queda prohibido permanentemente, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en la vía pública, recintos públicos, instituciones educativas y en general cualquier establecimiento sin autorización municipal, por atentar contra la vida, la salud, la moral, las buenas costumbres y seguridad pública. Artículo Octavo.- No está permitido el otorgamiento de autorizaciones para la realización de espectáculos públicos no deportivos en las lozas deportivas o espacios abiertos circulados con esteras o Stand y locales no aparentes para la realización de lo solicitado, que no cuenten con autorización otorgada por Defensa Civil. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo Noveno.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza Municipal constituye infracción sancionable por la Municipalidad de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones-RAS y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones-CUIS; sin perjuicio de las responsabilidades en la que incurra el administrado; sean de carácter civil o penal, según sea el caso. Asimismo la infracción a lo establecido en la presente Ordenanza dará lugar al decomiso de las bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación y en cualquier envase que la contenga, en la vía pública o al interior de local y alrededor de los establecimientos comerciales no autorizados para el consumo de dichas bebidas. No obstante la sanción pecuniaria respectiva, en todos los casos que se constate el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública se procederá a su incautación y posterior decomiso por parte de la autoridad municipal interviniente, luego del procedimiento administrativo respectivo; la que deberá levantarse un Acta de la ocurrencia registrándose en ella las características de lo incautado. Artículo Décimo.- Se considera agente infractor a quien incumpla las normas establecidas en la presente ordenanza, correspondiendo a la municipalidad aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de la presente Ordenanza y de acuerdo a la clasificación de infracciones dispuesta en la presente Ordenanza Municipal y en el Decreto Supremo N° 012-2009-SA, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Artículo Décimo Primero.- Si el agente se valiera de un vehículo estacionado en la vía pública para cometer la infracción a la presente Ordenanza será sancionado con el internamiento de dicha unidad en el depósito municipal, pudiendo ser retirado solamente por su propietario, previo pago de un derecho equivalente al 10% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infracción. Los propietarios, representantes o dependientes de los establecimientos autorizados están obligados a colocar en un lugar visible del local o establecimiento, los carteles con inscripciones: ”PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI TOMAS NO MANEJES” Artículo Décimo Segundo.- Las infracciones contenidas en esta Ordenanza Municipal se clasifi can en MUY GRAVES, GRAVES y LEVES. En este sentido se deben considerar Infracciones Muy Graves: 1. Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad 2. Comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, falsifi cadas o contaminadas que contravengan la normatividad vigente 3. Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica o en cualquier medio de trasporte 4. Incurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas. 5. Comercializar bebidas alcohólicas al interior de Instituciones Educativas sin contar con la autorización de la autoridad competente 6. Vender, Distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a titulo oneroso o gratuito en espectáculos o actividades destinadas a menores de edad 7. Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad Asimismo se considera faltas Graves: 1. Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin contar con registro sanitario vigente. 2. Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por la autoridad municipal. 3. Permitir el ingreso de menores en lugares donde se expende, consume o vende bebidas alcohólicas. 4. Funcionar o Instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de 100 metros de instituciones educativas. 5. No colocar en los envases y empaques la Frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”