Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

g) Bebidas Alcoholicas: Son aquellas que en su composicion quimica contienen diferentes MORDAZA de alcohol. Se clasifican en dos grupos: bebidas fermentadas y bebidas destiladas. h) Comercializacion: Son aquellas actividades destinadas a la venta, expendio, distribucion y suministro de bebidas alcoholicas. i) RAS: Es el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la entidad municipal, en el cual se establece las sanciones a los administrados y se cuantifica su valor en base a Unidad Impositiva Tributaria-U.I.T. TITULO III DE LAS PROHIBICIONES. Articulo Cuarto.- A los titulares de los establecimientos comerciales autorizados por la Municipalidad para la venta, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas, asi como a sus dependientes, se les prohibe terminantemente la venta, consumo y/o comercializacion de aquellos productos a ninos y adolescentes y en general a todo menor de edad, bajo responsabilidad de cometer infraccion muy grave dispuesta en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la entidad. Asimismo se dispone la prohibicion absoluta de consumir bebidas alcoholicas en las puertas o inmediaciones de los negocios autorizados, constituyendo dicha infraccion como muy grave. Articulo Quinto.- Establezcase la prohibicion de la venta, consumo y/o comercializacion de bebidas alcoholicas fuera de los establecimientos y aquellos que se realicen en la via publica (plaza, parques, jardines, calles, pistas, aceras, bermas y todo aquello que sea de uso publico), asi como en el interior de los vehiculos, cualquiera que sea su MORDAZA que se encuentren estacionados o en circulacion; asimismo se prohibe la venta de bebidas alcoholicas a los establecimientos comerciales autorizados que cuentan con la respectiva Licencia de Funcionamiento a partir de las 23:00 horas hasta las 09:00 horas del dia siguiente. Se contemplara los casos especiales de discotecas, nigh club y de inversiones privadas en proyectos especiales (salon de baile, video pub, penas, etcetera) cuyo funcionamiento y atencion al publico dentro del local autorizado comprendera hasta las 03:00 horas del dia siguiente de iniciada la actividad en toda la jurisdiccion del distrito, bajo responsabilidad de comision de infraccion tipificada en el R.A.S. Articulo Sexto.- Esta terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcoholicas, en cualquiera de sus modalidades de venta o expendio y en cualquier MORDAZA de establecimiento o actividad economica que no cuenten previamente con la respectiva licencia y/o autorizacion municipal. Articulo Septimo.- Queda prohibido permanentemente, el expendio y consumo de bebidas alcoholicas, en la via publica, recintos publicos, instituciones educativas y en general cualquier establecimiento sin autorizacion municipal, por atentar contra la MORDAZA, la salud, la moral, las buenas costumbres y seguridad publica. Articulo Octavo.- No esta permitido el otorgamiento de autorizaciones para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos en las lozas deportivas o espacios abiertos circulados con esteras o Stand y locales no aparentes para la realizacion de lo solicitado, que no cuenten con autorizacion otorgada por Defensa Civil. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Articulo Noveno.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza Municipal constituye infraccion sancionable por la Municipalidad de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones-RAS y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones-CUIS; sin perjuicio de las responsabilidades en la que incurra el administrado; MORDAZA de caracter civil o penal, segun sea el caso.

Asimismo la infraccion a lo establecido en la presente Ordenanza MORDAZA lugar al decomiso de las bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA y/o preparacion y en cualquier envase que la contenga, en la via publica o al interior de local y alrededor de los establecimientos comerciales no autorizados para el consumo de dichas bebidas. No obstante la sancion pecuniaria respectiva, en todos los casos que se constate el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica se procedera a su incautacion y posterior decomiso por parte de la autoridad municipal interviniente, luego del procedimiento administrativo respectivo; la que debera levantarse un Acta de la ocurrencia registrandose en MORDAZA las caracteristicas de lo incautado. Articulo Decimo.- Se considera agente infractor a quien incumpla las normas establecidas en la presente ordenanza, correspondiendo a la municipalidad aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Articulo Decimo MORDAZA de la presente Ordenanza y de acuerdo a la clasificacion de infracciones dispuesta en la presente Ordenanza Municipal y en el Decreto Supremo N° 012-2009-SA, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. Articulo Decimo Primero.- Si el agente se valiera de un vehiculo estacionado en la via publica para cometer la infraccion a la presente Ordenanza sera sancionado con el internamiento de dicha unidad en el deposito municipal, pudiendo ser retirado solamente por su propietario, previo pago de un derecho equivalente al 10% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infraccion. Los propietarios, representantes o dependientes de los establecimientos autorizados estan obligados a colocar en un lugar visible del local o establecimiento, los carteles con inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "SI MORDAZA NO MANEJES" Articulo Decimo Segundo.- Las infracciones contenidas en esta Ordenanza Municipal se clasifican en MUY GRAVES, GRAVES y LEVES. En este sentido se deben considerar Infracciones Muy Graves: 1. Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad 2. Comercializar bebidas alcoholicas adulteradas, falsificadas o contaminadas que contravengan la normatividad vigente 3. Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica o en cualquier medio de trasporte 4. Incurrir en el comercio ilicito de bebidas alcoholicas. 5. Comercializar bebidas alcoholicas al interior de Instituciones Educativas sin contar con la autorizacion de la autoridad competente 6. Vender, Distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcoholicas a titulo oneroso o gratuito en espectaculos o actividades destinadas a menores de edad 7. Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcoholicas a los menores de edad Asimismo se considera faltas Graves: 1. Comercializar bebidas alcoholicas de toda graduacion sin contar con registro sanitario vigente. 2. Comercializar bebidas alcoholicas fuera del horario establecido por la autoridad municipal. 3. Permitir el ingreso de menores en lugares donde se expende, consume o vende bebidas alcoholicas. 4. Funcionar o Instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcoholicas a menos de 100 metros de instituciones educativas. 5. No colocar en los envases y empaques la Frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO PARA LA SALUD"

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