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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418649 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 490425-2 Aprueban la creación e implementación de la Estrategia Sanitaria Regional de Salud Preconcepcional ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2009-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria, trató el tema relacionado a la Creación e Implementación de la Estrategia Sanitaria Regional de Salud Pre-concepcional, en la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 025-2008-GRA/CR-AMVP, la señora Consejera Regional Amalia Marilyn Velásquez Pérez en coordinación con la actual Directora Nacional del Programa de Salud Preconcepcional de la Fundación Dignidad Perú Lic. María Jesús Salinas Quintanilla, presentan ante el Consejo Regional la propuesta de aprobación de la Creación e Implementtación de la Estrategia Sanitaria Regional de la Salud Preconcepcional en la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, Iniciativa Regional que acompaña el Informe Técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Salud Ayacucho, y la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, quienes coinciden en establecer ejes estratégicos vitales como la Prevención y Atención Preconcepcional faltantes o detenidos en las políticas de Salud Regional y Nacional de la Salud Sexual, Salud Reproductiva y Desarrollo Social; incorporando la Atención Preconcepcional en los Paquetes de Atención Integral del Niño, Adolescente y la Estrategia de Salud Sexual-Reproductiva y Desarrollo Social, insipientemente como una Línea de Acción orientada a reconocer y prevenir los Riesgos Reproductivos Preconcepcionales de la población Ayacuchana; Que, urge la necesidad de Implementar Políticas Educativas para desarrollar una Cultura Preventiva Sostenida relacionada a la Salud Preconcepcional, la misma que deberá ser incluida en el Currículo Diversifi cado Regional con un contenido transversal en todos los niveles educativos; debiendo impulsarse a través del área de tutoría de las diversas instancias de gestión educativa regional, una pedagogía enmarcada en la Prevención de los Riesgos Reproductivos Preconcepcionales, Concepcionales y una Sexualidad que garantice el desarrollo social pleno de niños, adolescentes y personas en edad fecunda, promoviendo a través de los diferentes medios de comunicación masiva, la educación de la población con temas relacionados al tema, a través del Dictamen Nº 003-2009-GRA/CR-COSBS de la Comisión de Salud y Bienestar Social; Que, los cuidados y la salud preconcepcional son elementos básicos de los derechos fundamentales de todo ser humano. Las estrategias preventivas frente a problemas de retardo, defi ciencias y discapacidades que se suscitan desde la etapa preconcepcional son generalmente las más efectivas, en comparación con los costos sociales, económicos, políticos, científi cos, técnicos, productivos y culturales que cobra la involución humana; Que, la incorporación inicial como línea de acción de la Estrategia Sanitaria de la Salud Preconcepcional en los diferentes paquetes de Salud y Educación Regional de acuerdo a los aspectos señalados es acertado e ineludible, ya que busca educar plenamente a la población a planear concientemente una fecundación y gestación; siendo de vital importancia el apostar por el trinomio padre, madre y el futuro capital humano regional a concebirse, por ser la reproducción con calidad humana (preservación y cuidado de las bases genéticas, procreación, concepción, gestación como el parto), un proceso natural y equilibrado que no debe ser alterado por ningun factor teratógeno; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señalan que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asunto y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal a) del artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las funciones específi cas del Gobierno Regional en materias de Salud y Educación formular, aprobar, ejecutar , evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud y educación de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, de conformidad al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Creación e Implementación de la Estrategia Sanitaria Regional de Salud Preconcepcional; como línea de acción de los paquetes de Atención Integral del Niño, Adolescente y Estrategia de Salud Sexual, Reproductiva y Desarrollo Social. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho –DIRESA, la Implementación, dando cumplimiento a los objetivos señalados en la referida estrategia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Coordinación, Asistencia Técnica y Supervisión en el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 30 días del mes de diciembre de del año dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 490425-3