Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 30 dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 490425-2

Aprueban la creacion e implementacion de la Estrategia Sanitaria Regional de Salud Preconcepcional
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2009-GRA/CR MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria, trato el tema relacionado a la Creacion e Implementacion de la Estrategia Sanitaria Regional de Salud Pre-concepcional, en la Direccion Regional de Salud de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 025-2008-GRA/CR-AMVP, la senora Consejera Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en coordinacion con la actual Directora Nacional del Programa de Salud Preconcepcional de la Fundacion Dignidad Peru Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentan ante el Consejo Regional la propuesta de aprobacion de la Creacion e Implementtacion de la Estrategia Sanitaria Regional de la Salud Preconcepcional en la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, Iniciativa Regional que acompana el Informe Tecnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Direccion Regional de Educacion y Direccion Regional de Salud MORDAZA, y la Opinion Legal de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, quienes coinciden en establecer ejes estrategicos vitales como la Prevencion y Atencion Preconcepcional faltantes o detenidos en las politicas de Salud Regional y Nacional de la Salud Sexual, Salud Reproductiva y Desarrollo Social; incorporando la Atencion Preconcepcional en los Paquetes de Atencion Integral del MORDAZA, Adolescente y la Estrategia de Salud Sexual-Reproductiva y Desarrollo Social, insipientemente como una Linea de Accion orientada a reconocer y prevenir los Riesgos Reproductivos Preconcepcionales de la poblacion Ayacuchana; Que, urge la necesidad de Implementar Politicas Educativas para desarrollar una Cultura Preventiva Sostenida relacionada a la Salud Preconcepcional, la misma que debera ser incluida en el Curriculo Diversificado Regional con un contenido transversal en todos los niveles educativos; debiendo impulsarse a traves del area de tutoria de las diversas instancias de gestion educativa regional, una pedagogia enmarcada en la Prevencion de los Riesgos Reproductivos Preconcepcionales, Concepcionales y una Sexualidad que garantice el desarrollo social pleno de ninos, adolescentes y personas en edad fecunda, promoviendo a traves de los diferentes medios de comunicacion masiva, la educacion de la poblacion con temas relacionados al tema, a traves del Dictamen Nº 003-2009-GRA/CR-COSBS de la Comision de Salud y Bienestar Social; Que, los cuidados y la salud preconcepcional son elementos basicos de los derechos fundamentales de todo ser humano. Las estrategias preventivas frente a problemas de retardo, deficiencias y discapacidades

que se suscitan desde la etapa preconcepcional son generalmente las mas efectivas, en comparacion con los costos sociales, economicos, politicos, cientificos, tecnicos, productivos y culturales que cobra la involucion humana; Que, la incorporacion inicial como linea de accion de la Estrategia Sanitaria de la Salud Preconcepcional en los diferentes paquetes de Salud y Educacion Regional de acuerdo a los aspectos senalados es acertado e ineludible, ya que busca educar plenamente a la poblacion a planear concientemente una fecundacion y gestacion; siendo de MORDAZA importancia el apostar por el trinomio padre, MORDAZA y el futuro capital humano regional a concebirse, por ser la reproduccion con calidad humana (preservacion y cuidado de las bases geneticas, procreacion, MORDAZA, gestacion como el parto), un MORDAZA natural y equilibrado que no debe ser alterado por ningun factor teratogeno; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senalan que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los MORDAZA y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal a) del articulo 49º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece las funciones especificas del Gobierno Regional en materias de Salud y Educacion formular, aprobar, ejecutar , evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud y educacion de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, de conformidad al articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR la Creacion e Implementacion de la Estrategia Sanitaria Regional de Salud Preconcepcional; como linea de accion de los paquetes de Atencion Integral del MORDAZA, Adolescente y Estrategia de Salud Sexual, Reproductiva y Desarrollo Social. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA ­DIRESA, la Implementacion, dando cumplimiento a los objetivos senalados en la referida estrategia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Coordinacion, Asistencia Tecnica y Supervision en el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA a los 30 dias del mes de diciembre de del ano dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA CHUCHON MORDAZA Consejero Delegado Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 30 dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 490425-3

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