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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418657 Se considera Falta Leve: 1. No colocar en lugares visibles del local o establecimiento, carteles con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”-“SI TOMAS NO MANEJES” Artículo Décimo Tercero.- Excepcionalmente la autoridad municipal podrá otorgar permiso especial temporal para la realización de eventos o espectáculos públicos que tengan un carácter turístico y/o festivo que no contravenga las disposiciones dictadas por Defensa Civil y demás normas legales vigentes. Asimismo la autoridad municipal podrá autorizar de manera eventual y transitoria la realización de eventos o espectáculos en instituciones educativas, institutos superiores y universidades que se realicen fuera del horario de estudio; previo acreditación de las normas básicas de seguridad de defensa civil para dichos fi nes y el cumplimiento de las normas emitidas por la Municipalidad y demás normas legales vigentes. Artículo Décimo Cuarto.- Se considera de igual forma infractor de la presente Ordenanza Municipal a la persona que es consumidora de bebidas alcohólicas, siempre y cuando lo haga en horas y lugares prohibidos poniendo en riesgo la moral, las buenas costumbres y seguridad del vecindario, siendo sancionado con una multa igual al 0,5% de la U.I.T. vigente a la fecha de cancelación sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por los actos que protagonice. Artículo Décimo Quinto.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: 1. Decomiso de bebidas alcohólicas 2. Multa. 3. Clausura temporal. 4. Clausura defi nitiva y cancelación de la licencia municipal de funcionamiento. Además, la Municipalidad se reservará el derecho de denunciar al infractor ante los organismos competentes por la comisión de delitos y faltas, sean estos: En el caso de las Instituciones Educativas, se pondrá conocimiento a la UGEL, con copia al Secretario General del Ministerio de Educación, para el inicio del procedimiento sancionador que corresponda. Poner al infractor a disposición de la Policía Nacional para que actúe de acuerdo a su competencia, por la Comisión de Faltas Contra las Buenas Costumbres y Contra la Salud Pública, previstos en el Código Penal y el Código del Niño y del Adolescente. Artículo Décimo Sexto.- Los establecimientos autorizados para vender bebidas alcohólicas, que infrinjan por primera vez la presente Ordenanza serán sancionados con una multa igual al 10% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infracción. La segunda infracción será sancionada con la clausura temporal de 30 días o a elección del infractor será pasible de una multa equivalente a una U.I.T. En el caso que el infractor no respete el plazo de la clausura temporal y reabra el establecimiento se le aplicará la sanción de clausura defi nitiva y la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo realizar los operativos que correspondan, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Segunda.-La presente Ordenanza, entrará en vigencia, al dieciseisavo día de su publicación, debiéndose difundir por espacio de 15 días; quedando sin efecto la Ordenanza Municipal N° 017-2003-A/MDC, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente norma. Cuarta.- No se otorgará nuevas licencias de funcionamiento a locales que soliciten apertura de local para vender bebidas alcohólicas cuando a su alrededor o cercanía en 100 metros a la redonda, se encuentren ubicados instituciones educativas, centros de salud, iglesias, salones y/o locales religiosos, asilos y/o centros de reposo. Quinta.- En un período de cuatro meses contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los establecimientos que se encuentren comprendidos dentro de la disposición anterior, deberá reubicarse, salvo que cuenten con Autorización Municipal anterior a las Instituciones señaladas. En caso de incumplimiento se clausurará defi nitivamente el local y se cancelará su licencia de funcionamiento. Sexta.- Modifi car la Ordenanza Municipal N° 037- 2003-A/MDC, el mismo que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones-RAS, incorporando en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) las siguientes infracciones con códigos 45-c al 60-c, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal como Anexo N° 01. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde ANEXO N° 01 CÓDIGO CONCEPTO EST. COMERC. Y/O SERVICIOS OTRAS SANCIONES 58-C Por vender bebidas alcohólicas en lugar y hora prohibida 30% U.I.T. Clausura Temporal, Clausura Defi nitiva 59-C Por permitirle el ingreso de niños y adolescentes a establecimientos exclusivos para mayores de edad 50% U.I.T. Clausura Temporal, Clausura Defi nitiva 60-C Por vender bebidas alcohólicas a menores de edad 70% U.I.T. Clausura Temporal, Clausura Defi nitiva 61-C Por ubicar maquinas automáticas de bebidas alcohólicas en espacios abiertos al transito público, sin el control del responsable o representante del establecimiento 50% U.I.T. Clausura Temporal, Clausura Defi nitiva 62-C Por reincidencia de las infracciones señaladas con los códigos 45-C, 46-C, 47-C y 48-C, sin perjuicio de la denuncia por delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad Municipal 90% U.I.T. Clausura Defi nitiva. 63-C Por consumir y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública 15% U.I.T. Clausura temporal. 64-C Por consumir bebidas alcohólicas dentro de vehículos estacionados en vía pública 50% U.I.T. Decomiso, Internamiento del vehículo. 65-C Por realizar cualquier tipo de acto sexual en la vía pública, sin perjuicio de la denuncia ante la Delegación Policial del sector 10% U.I.T. Denuncia 66-C Por no colocar en lugar visible del local o establecimiento autorizado para expender bebidas alcohólicas, un cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” 30% U.I.T. Clausura Temporal 67-C Por no colocar en la entrada de los establecimientos autorizados para expendio de bebidas alcohólicas, señalados en la presente Ordenanza, con la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 AÑOS” 20% U.I.T. Clausura Temporal 68-C Por no colocar en lugar visible del local o establecimiento autorizado para expender bebidas alcohólicas, un cartel con la siguiente inscripción: “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES” 10% U.I.T. Clausura Temporal