Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418657

Se considera Falta Leve: 1. No colocar en lugares visibles del local o establecimiento, carteles con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS"-"SI MORDAZA NO MANEJES" Articulo Decimo Tercero.- Excepcionalmente la autoridad municipal podra otorgar permiso especial temporal para la realizacion de eventos o espectaculos publicos que tengan un caracter turistico y/o festivo que no contravenga las disposiciones dictadas por Defensa Civil y demas normas legales vigentes. Asimismo la autoridad municipal podra autorizar de manera eventual y transitoria la realizacion de eventos o espectaculos en instituciones educativas, institutos superiores y universidades que se realicen fuera del horario de estudio; previo acreditacion de las normas basicas de seguridad de defensa civil para dichos fines y el cumplimiento de las normas emitidas por la Municipalidad y demas normas legales vigentes. Articulo Decimo Cuarto.- Se considera de igual forma infractor de la presente Ordenanza Municipal a la persona que es consumidora de bebidas alcoholicas, siempre y cuando lo haga en horas y lugares prohibidos poniendo en riesgo la moral, las buenas costumbres y seguridad del vecindario, siendo sancionado con una multa igual al 0,5% de la U.I.T. vigente a la fecha de cancelacion sin perjuicio de las responsabilidades a que MORDAZA lugar por los actos que protagonice. Articulo Decimo Quinto.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: 1. Decomiso de bebidas alcoholicas 2. Multa. 3. Clausura temporal. 4. Clausura definitiva y cancelacion de la licencia municipal de funcionamiento. Ademas, la Municipalidad se reservara el derecho de denunciar al infractor ante los organismos competentes por la comision de delitos y faltas, MORDAZA estos: En el caso de las Instituciones Educativas, se pondra conocimiento a la UGEL, con MORDAZA al Secretario General del Ministerio de Educacion, para el inicio del procedimiento sancionador que corresponda. Poner al infractor a disposicion de la Policia Nacional para que actue de acuerdo a su competencia, por la Comision de Faltas Contra las Buenas Costumbres y Contra la Salud Publica, previstos en el Codigo Penal y el Codigo del MORDAZA y del Adolescente. Articulo Decimo Sexto.- Los establecimientos autorizados para vender bebidas alcoholicas, que infrinjan por primera vez la presente Ordenanza seran sancionados con una multa igual al 10% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infraccion. La MORDAZA infraccion sera sancionada con la clausura temporal de 30 dias o a eleccion del infractor sera pasible de una multa equivalente a una U.I.T. En el caso que el infractor no respete el plazo de la clausura temporal y reabra el establecimiento se le aplicara la sancion de clausura definitiva y la cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. TITULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Comercializacion de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo realizar los operativos que correspondan, para lo cual se podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Segunda.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia, al dieciseisavo dia de su publicacion, debiendose difundir

por espacio de 15 dias; quedando sin efecto la Ordenanza Municipal N° 017-2003-A/MDC, asi como cualquier otra disposicion que se oponga a la presente norma. Cuarta.- No se otorgara nuevas licencias de funcionamiento a locales que soliciten apertura de local para vender bebidas alcoholicas cuando a su alrededor o cercania en 100 metros a la redonda, se encuentren ubicados instituciones educativas, centros de salud, MORDAZA, salones y/o locales religiosos, asilos y/o centros de reposo. Quinta.- En un periodo de cuatro meses contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los establecimientos que se encuentren comprendidos dentro de la disposicion anterior, debera reubicarse, salvo que cuenten con Autorizacion Municipal anterior a las Instituciones senaladas. En caso de incumplimiento se clausurara definitivamente el local y se cancelara su licencia de funcionamiento. Sexta.- Modificar la Ordenanza Municipal N° 0372003-A/MDC, el mismo que aprueba el Reglamento de Aplicacion y Sanciones-RAS, incorporando en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) las siguientes infracciones con codigos 45-c al 60-c, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal como Anexo N° 01. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO N° 01
CODIGO 58-C 59-C 60-C CONCEPTO Por vender bebidas alcoholicas en lugar y hora prohibida Por permitirle el ingreso de ninos y adolescentes a establecimientos exclusivos para mayores de edad Por vender bebidas alcoholicas a menores de edad Por ubicar maquinas automaticas de bebidas alcoholicas en espacios abiertos al MORDAZA publico, sin el control del responsable o representante del establecimiento Por reincidencia de las infracciones senaladas con los codigos 45-C, 46-C, 47-C y 48-C, sin perjuicio de la denuncia por delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad Municipal Por consumir y/o permitir el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica Por consumir bebidas alcoholicas dentro de vehiculos estacionados en via publica Por realizar cualquier MORDAZA de acto sexual en la via publica, sin perjuicio de la denuncia ante la Delegacion Policial del sector Por no colocar en lugar visible del local o establecimiento autorizado para expender bebidas alcoholicas, un cartel con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" Por no colocar en la entrada de los establecimientos autorizados para expendio de bebidas alcoholicas, senalados en la presente Ordenanza, con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 ANOS" Por no colocar en lugar visible del local o establecimiento autorizado para expender bebidas alcoholicas, un cartel con la siguiente inscripcion: "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES" EST. COMERC. Y/O SERVICIOS 30% U.I.T. 50% U.I.T. 70% U.I.T. OTRAS SANCIONES Clausura Temporal, Clausura Definitiva Clausura Temporal, Clausura Definitiva Clausura Temporal, Clausura Definitiva Clausura Temporal, Clausura Definitiva

61-C

50% U.I.T.

62-C

90% U.I.T.

Clausura Definitiva.

63-C 64-C

15% U.I.T. 50% U.I.T.

Clausura temporal. Decomiso, Internamiento del vehiculo. Denuncia

65-C

10% U.I.T.

66-C

30% U.I.T.

Clausura Temporal

67-C

20% U.I.T.

Clausura Temporal

68-C

10% U.I.T.

Clausura Temporal

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