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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418659 100 m2 y hasta 500 m2, siendo que para el presente caso la Inspección Técnica Básica ex–ante (que le corresponde a este tipo de locales) será efectuada por la propia Municipalidad durante la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento y no de manera previa al referido trámite; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 38.5º del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos o el incremento de derechos de tramitación o requisitos se podrá realizar mediante Decreto de Alcaldía; Que, conforme se aprecia de los hechos indicados, corresponde efectuarse las modifi caciones de algunos aspectos relacionados a las exigencias establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, a efectos de adecuarnos estrictamente a las disposiciones legales vigentes y especialmente a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento No. 28976; Que, mediante el Informe Nº 0438-2010-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica evalúa íntegramente el procedimiento correspondiente a Licencia de Funcionamiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y adecuado a la Ley Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias y es de la opinión de que proceda a emitirse el decreto de alcaldía respectivo modifi catorio, conforme a ley; Que, la Gerencia Municipal remite los actuados con la fi nalidad de que se proceda a la expedición de la disposición legal modifi catoria, a mérito de los hechos mencionados; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el requisito establecido en el punto 4) de los numerales 1.1), 1.2) y 1.3) del procedimiento de Licencia de Funcionamiento establecido en el Item 8.06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y adecuado a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320- MDMM y modifi catorias, debiendo decir lo siguiente: 4) Consignar en el formulario solicitud, el número del recibo de pago y la fecha en que se hizo efectivo éste. Artículo Segundo.- ELIMINAR el requisito establecido en el punto 4) del numeral 1.2) correspondiente a los “Establecimientos con un área mayor a los 100 m2 y hasta 500 m2 y los que de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 28976 requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante”, del procedimiento de Licencia de Funcionamiento establecido en el Item 8.06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y adecuado a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias, consistente en la exigencia de la “Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante favorable” así como el derecho establecido para dicha diligencia. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR a mérito de lo señalado en los artículos precedentes, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM adecuado a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 489614-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza que aprueba el proceso de regularización y formalización de la adjudicación para la conducción de las tiendas, puestos y mesas del Mercado Modelo ocupadas por terceros (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Barranca, mediante Oficio Nº 068-2010-SG/MPB, recibido el 6 de mayo de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2009-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En Sesión Ordinario de Concejo celebrado el día 15 de Julio del 2009 en la estación orden del día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de Regularización y Formalización de la adjudicación para la conducción de las tiendas, puestos, y mesas del Mercado Modelo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Barranca, a cargo de los actuales conductores sin la formalidad que corresponde. CONSIDERANDO Que, el Artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad de adoptar políticas de disposición de los bienes municipales por acuerdo de Concejo Municipal, tal como contempla en el Art. 59º de la Ley referida. Que, según Art. 33° Inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 022-2003-AL/CPB que aprobó el nuevo Reglamento de Mercados, a la letra dice: “Los Comerciantes de los Mercados o Conductores, están obligados: conducir personalmente su negocio, pudiendo tener ayudantes previa autorización de. la Autoridad Municipal siendo responsable de las irregularidades e infracciones del personal con las disposiciones y reglamentos vigentes. Es causal de vacancia el incumplimiento de este requisito de conducción personal”. Que, de manera específi ca también en el capítulo VII de las prohibiciones, Art. 34° de la Ordenanza Municipal N° 022-2003-AL/CPB, se prevé las prohibiciones que no deben incurrir los comerciantes, como es el caso de no transferir o Sub - Arrendar el establecimiento. Que, una comisión de trabajadores de la Municipalidad Provincial de Barranca ha realizado un diagnóstico del estado situacional en que se encuentran a la fecha la conducción de las tiendas, puestos y mesas del Mercado Modelo de propiedad Municipal, cuyo resultado se demuestra a través del Informe N° 001-2009-C.E.T.P.M.- MPB. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, a través de la Gerencia de Servicios Públicos, brinda los servicios inherentes al control, higiene, registro y seguridad en los mercados, así como regular las autorizaciones, licencias y permisos conforme a ley de la materia. En consecuencia, a fi n de no generar confl ictos social ni laboral, con