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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2010 (11/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418755 presididas por el Consejero designado por los miembros presentes. Artículo 10°.- QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Las sesiones en primera convocatoria se llevarán a cabo con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedara válidamente instalada la sesión con el número de asistentes presentes. Para la adopción de acuerdos se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los consejeros presentes. Artículo 11°.- CONVOCATORIA Los acuerdos serán válidos cuando: 1.- La convocatoria a las sesiones se haya realizado por escrito y fi jándose la agenda a tratar con una anticipación de no menos de tres días naturales. 2.- La convocatoria a las sesiones podrán prever simultáneamente la realización de dos sesiones denominadas en primera y segunda convocatoria, debiendo establecerse una anticipación de no menos de treinta (30) minutos entre la realización de ambas sesiones. 3.- En segunda convocatoria los acuerdos se tomarán con mayoría simple del total de los asistentes Artículo 12°.- TIPO DE SESIONES El COLOFAR Carabayllo se reunirá ordinariamente una vez al año con motivo de la celebración del “Día del Artesano Peruano”, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del COLOFAR Carabayllo o lo soliciten no menos del 30% de sus integrantes. Artículo 13°.- DE LOS INVITADOS El Alcalde, con autorización del pleno del COLOFAR Carabayllo, podrá convocar a funcionarios, asesores, servidores o representantes de otras instituciones, que proporcionen datos, técnicos o legales que contribuyan a una acertada resolución de los asuntos a cargo del COLOFAR Carabayllo; los mismo que tendrán sólo derecho a voz. Artículo 14°.- SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES Las Asambleas que hubiesen sido suspendidas deberán ser continuadas en un lapso no menor de tres días ni mayor de cinco, salvo que exista la necesidad de contar con mayor información para una mejor apreciación de los temas en debate, en cuyo caso el Pleno fi jará el plazo. Artículo 15°.- DE LA SESIONES ORDINARIAS Y SUS ATRIBUCIONES La Sesión Ordinaria es el máximo órgano y la máxima autoridad del COLOFAR Carabayllo, sus acuerdos son válidos y de observancia obligatoria de todos sus integrantes y tiene las siguientes atribuciones: 1.- Proponer la modifi cación del presente Reglamento. 2.- Modifi car y dejar sin efecto sus propios acuerdos. 3.- Conformar Sub Comisiones para tareas específi cas. 4.- Convocar a las Instituciones Públicas y Privadas para tratar temas vinculados al quehacer de los artesanos. 5.- Nombrar a sus representantes ante instancias y eventos, cuando las circunstancias lo requieran. 6.- Promover y proponer iniciativas y acciones vinculadas a los objetivos y fi nes establecidos en el Reglamento, sus acuerdos y el marco normativo referido a los artesanos. 7.- Resolver cualquier asunto que no esté contemplado en el presente Reglamento. Artículo 16°.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS El COLOFAR Carabayllo, se reunirá y sesionará en forma extraordinaria para el tratamiento de asuntos de carácter especial o temas de interés general. La convocatoria se hará por escrito con una anticipación de 48 horas, indicando el punto de Agenda, TÍTULO V DE LAS SUB COMISIONES DE TRABAJO Artículo 17°.- Para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, el COLOFAR Carabayllo podrá conformar Sub Comisiones de Trabajo a solicitud del Presidente o cuando así lo disponga el Pleno. Las Sub Comisiones de trabajo tienen carácter temporal y deberán estar integradas por lo menos de tres consejeros. Las Comisiones se conducirán bajo los principios y el mandato de la asamblea, a la cual se deben y a quien informan el resultado de su trabajo. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será acordado y/o resuelto por el Pleno del COLOFAR Carabayllo; por la Ley N° 29073 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2010-MINCETUR. 491502-1 Prorrogan plazos de presentación de Hojas de Actualización de Datos, pago al contado y vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-A/MDC Carabayllo, 3 de mayo del 2010 VISTO: El Informe N° 065-2010-GR/MDC, de fecha 30 de abril del 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, en la que solicita prorrogar mediante Decreto, las fechas del vencimiento del Calendario Tributario 2010, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 14° y 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, estableciéndose además plazos para presentar las Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto Predial de acuerdo a las alternativas planteadas, pudiendo establecer prórrogas; Que, mediante Ordenanza Nº 188/MDC de fecha 29 de Enero 2010, se aprobó la Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, Fechas de Vencimiento y Benefi cios Tributarios y en su Artículo Tercero se estableció el Calendario Tributario 2010 de la siguiente forma: 1. Presentación de Hojas de Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada 28 de Febrero 2. Impuesto Predial Pago al Contado el 28 de Febrero Pago Fraccionado: 1ª Cuota 28 de Febrero 2ª Cuota 31 de Mayo 3ª Cuota 31 de Agosto 4ª Cuota 30 de Noviembre 3. Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota 29 de Febrero 3ª a 12ª Cuota el último día hábil de cada mes Que, según lo establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 186/MDC, del 14 de Diciembre