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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418754 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas con la labor de los artesanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO – COLOFAR CARABAYLLO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- MARCO LEGAL El Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Carabayllo COLOFAR Carabayllo, se fundamenta en las siguientes normas legales: Constitución Política del Perú Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 29073 Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal Otros dispositivos concordantes que sean de aplicación supletoria. Artículo 2°.- OBJETIVO Normar el régimen interno del COLOFAR Carabayllo, sus competencias y funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus miembros. Artículo 3°.- CONFORMACIÓN El COLOFAR Carabayllo está integrado por once (11) miembros, según detalle: 1.- El Alcalde lo preside, pudiendo delegar su cargo a un Regidor. 2.- Un Funcionario de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad, quien será designado mediante Resolución de Alcaldía como Secretario Técnico. 3.- Un representante del Ministerio de Educación- UGEL 4.- Un representante del INC 5.- Un representante de las Instituciones Privadas locales vinculadas con el sector artesanal 6.- Seis representantes de los artesanos del Distrito, debidamente registrados en el RNA. Todos los integrantes del COLOFAR Carabayllo tienen igualdad de deberes y derechos, ninguno representa al COLOFAR Carabayllo por sí mismo, para ello requiere autorización expresa de todos los integrantes, quienes deben tener su representante alterno, lo que será comunicado por escrito y suscrito por el directivo de más alto nivel. TÍTULO II DE SUS FUNCIONES Artículo 4°.- FUNCIONES El COLOFAR Carabayllo, ejerce las competencias asignadas por la presente Ordenanza Municipal, la Ley N° 29073 y el Decreto N° 008-2010-MINCETUR, así como también las siguientes: 1.- Proponer la política artesanal en el Distrito de Carabayllo y las normas de acciones de apoyo a dicha actividad. 2.- Prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los artesanos del Distrito de Carabayllo. 3.- Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal en Carabayllo, impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno 4.- Promover y preservar los valores culturales, históricos y de identidad del Distrito de Carabayllo 5.- Fomentar la innovación tecnológica y el uso de normas técnicas para el mejoramiento de la calidad de sus productos artesanales 6.- Propiciar la articulación y asociatividad de los diversos agentes que intervienen en la actividad artesanal 7.- Promover la organización de certámenes a nivel zonal, distrital y en la Zona de Lima Norte, para el fortalecimiento de la actividad artesanal 8.- Fomentar la conciencia ciudadana promoviendo las condiciones adecuadas para el bienestar socioeconómico del sector artesanal 9.- Reconocer a los artesanos productores del Distrito de Carabayllo y orientarlos para su inclusión en el Registro Nacional del Artesano-RNA. 10.- Mantener una articulación permanente con los Consejos Regionales y Locales de Fomento Artesanal, con el objetivo de formular propuestas y recomendaciones para el desarrollo del sector artesanal. 11.- Otras que se deriven de la Ley N° 29073 y el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Artículo 5°.- INSTALACIÓN El acto inicial de instalación del COLOFAR Carabayllo, se realiza con la asistencia del Alcalde y la mitad más uno de sus integrantes. TÍTULO III DE LA DURACIÓN DEL MANDATO, DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS Artículo 6°.- DURACIÓN DEL MANDATO Los miembros elegidos y/o designados al COLOFAR Carabayllo tienen un período de mandato de dos años, contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos solamente por un periodo igual. En caso de vacancia, renuncia, término o abandono, serán reemplazados por el miembro alterno, quien asumirá funciones hasta completar el período. Artículo 7°.- DEBERES Los miembros del COLOFAR-Carabayllo tienen las siguientes obligaciones: 1.- Coordinar permanentemente con sus representados y los integrantes del COLOFAR Carabayllo, las propuestas y opiniones que se debatirán en las asambleas 2.- Elevar las propuestas de sus representados ante el COLOFAR Carabayllo y acatar los acuerdos válidamente adoptados. 3.- Presentar colectivamente informes de balance de gestión referido al cumplimiento de sus funciones ante las instituciones y organizaciones que representan. Artículo 8°.- DERECHOS Los miembros del COLOFAR Carabayllo tienen los siguientes derechos: 1.- Presentar por escrito ante el COLOFAR Carabayllo sus opiniones y propuestas en forma individual o colectiva 2.- Solicitar información a las instituciones públicas y privadas integrantes del COLOFAR Carabayllo, referentes a los temas de su competencia 3.- Participar en las Comisiones de Trabajo y otras que le encargue el COLOFAR Carabayllo 4.- Proponer mecanismos que contribuyan al mejor desempeño de sus funciones señaladas en el presente Reglamento y demás normas relacionadas a la labor de los artesanos TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 9°.- CONDUCCIÓN DE LAS SESIONES El Alcalde o su representante, convoca y preside las sesiones. En caso de ausencia las sesiones serán