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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2010 (11/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418753 insumos, realizado por la Intendencia Regional Lima – SUNAT a favor del Parque de Las Leyendas, a efectos de realizar los registros y controles contables y del Almacén Central; Que, con Informe Nº 057-2010-OA, la Ofi cina de Administración solicita a la Dirección Ejecutiva la emisión de la Resolución que acepte la donación del bien (insumo), teniendo en cuenta la documentación antes referida, y el Informe Técnico Legal de la Unidad de Logística, debidamente valorizado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modifi catorias, el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 002-CD/PATPAL-FBB/ MML; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR, en vía de regularización, la donación de 1,015 sacos conteniendo pajilla de arroz, sin inscripción a la vista con un peso total de 21,835 Kg., según tickects de balanza SUNAT Números 39694 y 39695, valorizados en Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cinco con 35/100 Nuevos Soles (S/. 4 585,35); Artículo 2°.- La donación, a que se refi ere el artículo precedente, será destinada al cumplimiento de los fi nes de la Gerencia de Operaciones; Artículo 3°.- Agradecer a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la donación otorgada a favor del PATPAL-Felipe Benavides Barreda; Artículo 4°.- La Ofi cina de Administración deberá publicar la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFONSO GUEVARA OCAMPO Director Ejecutivo Parque de las Leyendas 491508-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban creación y Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR - CARABAYLLO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 195-A/MDC Carabayllo, 28 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 003-2010-CDELC/MDC, elaborado por los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, en el que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo Nº 194° de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 195° numerales 7) y 8) de la Constitución Política del Perú, dispone que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local”. Por otro lado también comprende la competencia de los Gobiernos Locales el “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”. Que, la Ley del Artesano y el Desarrollo Artesanal, Ley N° 29073, en su Artículo 12° crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo CONAFAR, el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía; por otro lado dicho articulado legal ha previsto, en el numeral 12.4, la creación de un Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local con rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29073, el mismo que decreta en su Artículo 2° la derogatoria del Decreto Supremo N° 001-2008-MINCETUR, con el cual se creó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano. Asimismo dicho Reglamento en su Artículo 19° dispone que, a los Gobiernos Locales, a través del COLOFAR, les corresponderá entre otras funciones, ofi cializar las ferias y exposiciones artesanales que se clasifi quen de nivel local. Que, en el Artículo 73°, numeral 4.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en la Ley, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes, tales como el “Fomento de la artesanía”, que concordado con el Artículo 86°, numeral 3.3 de la Ley N° 27972, que establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. Que, corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo a lo regulado por Artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Por lo expuesto y con el voto unánime de los Señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL - COLOFAR- CARABAYLLO Artículo Primero.- CREASE el Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito de Carabayllo, COLOFAR-CARABAYLLO; órgano de coordinación entre el Sector Público y el Sector Privado, que tiene por objeto promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico de Carabayllo, el mismo que estará integrado de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Carabayllo, COLOFAR-CARABAYLLO, el mismo que consta de diecisiete Artículos (17) y una (01) Disposición Final, cuyo objetivo es regular su régimen interno, competencias y funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus integrantes.