Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2010 (11/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418742 cuatro de marzo de dos mil nueve, obrante de fojas mil ciento diecisiete a mil ciento treinta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los recaudos se evidencia atribuir a Carlos Milla Castro no haber dado cuenta a su superior jerárquico los siguientes procedimientos administrativos disciplinarios: Queja número doscientos ochenta y uno guión dos mil cuatro, Queja número ochenta y siete guión dos mil cuatro, Queja número cinco guión dos mil cuatro, Queja número trescientos quince guión dos mil cuatro; Visita número siete guión dos mil cuatro; e Investigación número cuarenta y siete guión dos mil cuatro, coadyuvando así a la prescripción de las mismas; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 - Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: En cuanto a la Investigación número ciento tres guión dos mil siete, se verifi ca originarse por irregularidades en la tramitación de la Queja número doscientos ochenta y uno guión dos mil cuatro, Anexo II, y cuyas copias corren de folios uno a trescientos veinticuatro del principal, en la cual el veintiuno de octubre de dos mil cuatro el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín abre procedimiento disciplinario contra la doctora Jackelyn Cáceres Navarro y el servidor judicial Carlos Laynes Gonzáles, en sus actuaciones como Juez y Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, respectivamente, encargando a su vez la sustanciación del mismo a un magistrado del referido órgano de control; Quinto: Asimismo, en la acotada queja mediante resolución de fecha diez de mayo de dos mil cinco se declara insubsistente el correspondiente informe fi nal y se amplía el plazo de investigación, de igual forma se verifi ca mediante la instrumental corriente a fojas trescientos ocho, de fecha diez de agosto de dos mil cinco, que dispone dejar los autos en despacho a fi n de expedir la resolución correspondiente, estar rubricada por el servidor investigado; sin embargo, a folios trescientos nueve se tiene la razón de la secretaria Emperatriz Castillo Gonzáles de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, informando que luego de haberse efectuado una revisión de los expedientes disciplinarios a cargo del servidor investigado, se corroboró que dicho procedimiento se encontraba suspendido en su tramitación desde el diez de agosto de dos mil cinco. Posteriormente, mediante resolución número quince de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, obrante a fojas trescientos doce, se declaró extinguido por haber operado la prescripción y conforme es de verse de las documentales obrantes a fojas trescientos treinta y tres y trescientos cincuenta y nueve, se ordenó notifi car al investigado Milla Castro a efectos de realizar su defensa, obrando el cargo respectivo a folios trescientos setenta y ocho; Sexto: Respecto a las Investigaciones acumuladas se tiene: a) Investigación ciento treinta y uno guión dos mil siete, por no haber dado cuenta oportuna a su superior jerárquico la Queja número trescientos quince guión dos mil cuatro, Anexo IV, y cuyas copias obran de folios cuatrocientos tres a cuatrocientos treinta y tres, y es así como de los respectivos recaudos de la queja en referencia, se aprecia abrir procedimiento disciplinario contra el doctor Alfredo Sedano Núñez y el servidor José Salazar Quinto, en sus actuaciones como Juez y Especialista Legal, respectivamente, del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Jauja; además, es de observarse a folios cuatrocientos veintinueve la instrumental de fecha veintiséis de julio de dos mil cinco, mediante la cual se dispuso dejar los autos en despacho a fi n de expedir Ia resolución respectiva, Ia que fuera rubricada por el investigado, pero a fojas cuatrocientos treinta se tiene la razón de Ia secretaria Emperatriz Castillo Gonzáles de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, informando que este procedimiento se encontraba suspendido desde el veintiséis de julio de dos mil cinco, siendo que mediante resolución número diez de fecha cinco de febrero de dos mil siete, de fojas cuatrocientos treinta y uno, se declaró extinguido por haber operado la prescripción. En tanto, según documentales obrantes de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatrocientos sesenta y tres se dispuso correr el traslado pertinente a Milla Castro, obrando el cargo a folios quinientos tres; b) Investigación número ciento cincuenta y tres guión dos mil siete, por no haber dado cuenta oportuna a su superior jerárquico Ia investigación número cuarenta y siete guión dos mil cuatro, Anexo V, y cuyas copias obran de fojas quinientos trece a quinientos treinta y nueve, la cual según razón obrante a fojas quinientos treinta y seis se encontraba paralizada desde el once de julio de dos mil cinco, por lo que mediante resolución número once del cinco de febrero de dos mil siete se declaró extinguida por haber operado Ia prescripción; habiéndose ordenado mediante la documental de fojas quinientos cuarenta y seis correr el traslado respectivo al investigado, obrando el cargo a folios quinientos sesenta y uno; c) Investigación número ciento sesenta y seis guión dos mil siete, por no haber dado cuenta oportuna a su superior jerárquico Ia Investigación número ochenta y siete guión dos mil cuatro, obrante de fojas seiscientos treinta y tres a seiscientos cincuenta y nueve, la cual a mérito de la razón de Ia secretaria Emperatriz Castillo Gonzáles de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, inserta a fojas seiscientos cincuenta y cuatro, se verifi ca haberse encontrado paralizada desde el nueve de agosto de dos mil cinco; por lo que mediante resolución número diez de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, se declaró extinguida por haber operado la prescripción; a su vez, según es de verse a fojas seiscientos sesenta y seis, se ordenó correr traslado al investigado, obrando el cargo a fojas seiscientos setenta y ocho; d) Investigación número ciento sesenta y nueve guión dos mil siete, por no haber dado cuenta oportuna a su superior jerárquico Ia Queja número cinco guión dos mil cuatro, obrante de fojas setecientos treinta y cinco a setecientos setenta y cinco, donde conforme es de verse de Ia resolución del once de octubre de dos mil cuatro se apertura procedimiento administrativo contra el doctor Cristóbal Eduardo Rodríguez Huamani y Lino Rolando Aliaga Zarate, en sus actuaciones como Juez y Secretario del Tercer Juzgado Penal de Huancayo, por presuntas irregularidades. Asimismo, es menester señalar que según razón de Ia secretaria Emperatriz Castillo Gonzáles de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, inserta a fojas setecientos setenta y uno, esta se encontraba sin impulso desde el doce de mayo de dos mil cinco, y por resolución número quince de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete se declaró extinguido por haber operado Ia prescripción. En tanto, según resolución de fojas setecientos ochenta y tres se ordena correr traslado al investigado, obrando el cargo a folios ochocientos veintidós; e) Investigación número ciento ochenta y seis guión dos mil siete, por no haber dado cuenta oportuna a su superior jerárquico la Visita número siete guión dos mil cuatro obrante de fojas ochocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y ocho, Ia cual según razón del secretario José Antonio Pérez Ponce