TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418741 la Jefatura de la OCMA mediante resoluciones de fechas 28 y 29 de marzo, así como 04 de abril del año 2007, respectivamente, en un extremo abre investigación contra Carlos Milla Castro, en su actuación como secretario de la Comisión Distrital de Control del citado distrito judicial. Segundo.- Con fechas 04 y 05 de junio de 2007 la Ofi cina de Control de la Magistratura emite las resoluciones de folios 84, 195, 265 disponiendo la acumulación a la presente investigación (91-2007) de los procesos disciplinarios signados bajo los números 101, 115, y 118 - 2007, incoados contra el aludido servidor judicial. Tercero.- Mediante resolución número veintidós (fojas 607 - 626) del 19 de Setiembre de 2008, la Jefatura del citado órgano contralor propone la destitución del antes referido, asimismo le impone la medida cautelar de abstención. Cuarto.- Analizados los recaudos se evidencia imputar a Carlos Milla Castro no haber dado cuenta a su superior jerárquico de las quejas Nº 129-2004, 201-2004, 131-2004 y Visita Nº 009-2004, coadyuvando así a la prescripción de las mismas e infringiendo de esta manera su deber de cumplir con efi ciencia las funciones inherentes al cargo que desempeña (artículo 41 inciso “b” del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial), contraviniendo a su vez lo estipulado en el artículo 266 numeral 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y el reglamento. Quinto.- En cuanto a la Investigación Nº 091-2007 (fojas 01-85); de los actuados se aprecia que en la Queja Nº 129-2004, con fecha 26 de abril de 2004, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del distrito judicial de Junín abre proceso disciplinario contra Marco Gómez Hancco, en su actuación como Secretario del Juzgado Penal de Huancayo, encargándose su sustanciación al doctor Timoteo Cristoval de la Cruz, quien se avocara al conocimiento del mismo el 28 de abril del aludido año, y así también es de verse a fojas 16 que, entre otros, esta Causa fue entregada por la secretaria letrada Emperatriz Castillo Gonzáles a Carlos Milla Castro el 22 de abril de 2005; sin embargo al 17 de enero de 2007 Ia antes citada mediante razón de folios 19, informa que Ia queja en comento, se encontraba paralizada desde el 20 de abril de 2005 y a posteriori Ia jefatura de la ODICMA, el 30 de enero de 2007 emite la resolución Nº 07, (fojas 21 y 22), declarando extinguido el proceso, por haber operado la prescripción. Sexto.- Que; en las Investigaciones Acumuladas: a) Investigación Nº 101- 2007 (folios 86 — 196): por presuntamente no haber dado cuenta oportuna de Ia queja Nº 201-2004, a su superior jerárquico, y es así como de los respectivos Autos es de verse a fojas 129, la resolución de fecha 2 de diciembre de 2005, mediante el cual se disponía trasladar los cargos con los respectivos documentos al quejado doctor Gonzalo Gregorio Meza Mauricio, quien fuera rubricado por el magistrado sustanciador doctor Timoteo Cristoval De La Cruz, y por el secretario investigado; sin embargo a folios 130 se tiene la razón de la secretaria letrada Emperatriz Castillo Gonzáles, (de fecha 17 de enero de 2007), informando que este proceso se encontraba suspendido desde el 07 de diciembre de 2005, a su vez por resolución Nº 19, del 31 de enero de 2007, (fojas 133), se declara extinguida la misma por haber operado la prescripción; b) Investigación Nº 115-2007 (folios 197 -266) por presuntamente no haber dado cuenta oportuna de Ia queja Nº 131 2004, a su superior jerárquico, verifi cándose a folios 224 un proveído fi rmado por el magistrado sustanciador como por Milla Castro, en su calidad de secretario letrado de CODICMA, y a fojas 225 Ia razón emitida por Emperatriz Castillo Gonzáles, el 15 de enero de 2007, dando cuenta el encontrarse dicha queja detenida desde el 04 de julio de 2005, aconteciendo que por resolución Nº 18 del 18 de enero de 2007, se declara extinguida la acotada por haber operado la prescripción; habiéndose ordenado mediante documental de fojas 238 correr traslado al investigado Milla Castro. obrando cargo del mismo a folios 242; c) Investigación Nº 118-2007 (folios 267 - 339): por presuntamente no haber dado cuenta oportuna de la queja Nº 009-2004, a su superior jerárquico, y es así como se corrobora que ésta se encontraba a cargo de Milla Castro, empero según razón de la secretaria Emperatriz Castillo Gonzáles, (de fecha 17 de enero de 2007), inserta a fojas 297 ésta se encontraba paralizada desde el 02 de marzo de 2005; y es así como por resolución Nº 11, del 30 de enero de 2007 se declara extinguida la misma por haber operado la prescripción; y conforme es de verse de la resolución de fojas 312, se ordenó correr traslado al investigado, obrando cargo del mismo a folios 317. Sétimo.- Conforme es de verse a fojas 359, Carlos Teobaldo Milla Castro fue declarado rebelde por resolución del 05 de julio de 2007, sin embargo a posteriori mediante escrito corriente a fojas 408, reconoce haber existido paralización en el trámite de los procesos disciplinarios de queja y visita judicial aludidos, lo cuales efectivamente estuvieron a su cargo, indicando ser el único responsable del acotado retardo. Debiendo a este nivel precisarse que dicha conducta del investigado ha sido verifi cada también en otros procesos, acorde lo señalado en el acta de visita extraordinaria efectuada a su secretaría el 14 de diciembre de 2006. Octavo.- De todo lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio más que sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de conducta disfuncional de Carlos Milla Castro, en su condición de Secretario de la Comisión Dístrital de Control de Junín, al haber infringido lo estipulado en el artículo 266 inciso 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es cumplir las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento, y lo prescrito en el artículo 41 - inciso b — del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, respecto a cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es trabajador del Poder Judicial; en ese sentido es menester señalar que el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como presupuestos de suspensión, entre ellos para aquel que comete un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto público. Noveno.- Es preciso indicar que efectuándose una apreciación objetiva y razonable de los hechos, una adecuada aplicación de las normas y su correcta interpretación; en observancia al principio de proporcionalidad, se tiene que efectivamente los actos realizados por Carlos Milla Castro se encuentran inmersos en el supuesto previsto pare dictar la sanción disciplinaria de suspensión. Décimo.- Amerita evidenciarse de los recaudos, plena tutela del derecho a Ia defensa del servidor investigado, habiéndosele corrido traslado de las resoluciones recaídas en los procesos en comento, optando éste por no efectuar descargo en los plazos establecidos para tal efecto. Por tales fundamentos, MI VOTO es porque se IMPONGA Ia sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN POR 60 DÍAS contra Carlos Teobaldo Milla Castro, en su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Junín; así como disponerse, en el presente proceso, Ia inmediata cancelación de la medida cautelar de abstención dispuesta en su contra. Regístrese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 491920-1 INVESTIGACIÓN Nº 103-2007-JUNÍN Lima, veintisiete de mayo de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación número ciento tres guión dos mil siete guión Junín seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y seis de fecha