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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418740 disciplinario contra don Marco Gómez Hancco, en su actuación como Secretario del Sexto Juzgado Penal de Huancayo, encargándose su sustanciación al doctor Timoteo Cristoval de la Cruz, quien se avocó al conocimiento del mismo el veintiocho de abril del aludido año, como es de verse a fojas dieciséis; que entre otros, este procedimiento fue entregado por la secretaria Emperatriz Castillo Gonzáles al investigado el veintidós de abril de dos mil cinco; sin embargo, el diecisiete de enero de dos mil siete la citada servidora mediante razón obrante a folios diecinueve informa que la queja en referencia, se encontraba paralizada desde el veinte de abril de dos mil seis. Posteriormente, mediante resolución número siete de fecha treinta de enero de dos mil siete, obrante de fojas veintiuno a veintidós, se declaró extinguida por haber operado la prescripción; Quinto: Asimismo, respecto de las investigaciones acumuladas se tiene lo siguiente: a) Investigación número ciento uno guión dos mil siete obrante de fojas ochenta y seis a ciento noventa y seis, por no haber dado cuenta oportuna al superior jerárquico de la Queja número doscientos uno guión dos mil cuatro; es así como de la revisión de los actuados se aprecia Ia resolución de fecha dos de diciembre de dos mil cinco, obrante a fojas ciento veintinueve, mediante el cual se disponía correr traslado de los cargos con los respectivos documentos al quejado doctor Gonzalo Gregorio Meza Mauricio, que fuera rubricado por el magistrado sustanciador Timoteo Cristoval De La Cruz, y por el secretario investigado; sin embargo, a folios ciento treinta se tiene la razón de Ia secretaria Emperatriz Castillo Gonzáles de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, informando que este procedimiento se encontraba suspendido desde el siete de diciembre de dos mil cinco, siendo que mediante resolución número diecinueve del treinta y uno de enero de dos mil siete, obrante de fojas ciento treinta y tres, se declaró extinguida por haber operado Ia prescripción; En tanto según documental de fojas ciento cuarenta y dos, se dispuso correr traslado al investigado, obrando el cargo a folios ciento cincuenta y tres; b) Investigación número ciento quince guión dos mil siete, obrante de fojas ciento noventa y siete a doscientos sesenta y seis, por no haber dado cuenta oportuna al superior jerárquico de Ia Queja número ciento treinta y uno guión dos mil cuatro, verifi cándose a folios doscientos veinticuatro un proveído fi rmado por el magistrado sustanciador como por el investigado, en su calidad de secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y a fojas doscientos veinticinco la razón emitida por la secretaria Emperatriz Castillo Gonzáles de fecha quince de enero de dos mil siete, informando que dicha queja se encuentra suspendida desde el cuatro de julio de dos mil cinco, aconteciendo que por resolución número dieciocho del dieciocho de enero de dos mil siete, obrante a fojas doscientos treinta, se declaró extinguida por haber operado la prescripción; habiéndose ordenado mediante documental de fojas doscientos treinta y ocho correr traslado al investigado, obrando el cargo a folios doscientos cuarenta y dos; y c) Investigación número ciento dieciocho guión dos mil siete, obrante de fojas doscientos sesenta y siete a trescientos treinta y nueve, por no haber dado cuenta oportuna al superior jerárquico de la Visita número cero cero nueve guión dos mil cuatro; es así como se corrobora que esta se encontraba a cargo del servidor investigado, empero según razón de la secretaria Emperatriz Castillo Gonzáles de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, inserta a fojas doscientos noventa y siete informando que esta se encontraba paralizada desde el dos de marzo de dos mil cinco, siendo que mediante resolución número once de fecha treinta de enero de dos mil siete se declaró extinguida por haber operado la prescripción; y conforme es de verse de la resolución de fojas trescientos doce, se ordenó correr traslado al investigado, obrando el cargo a folios trescientos diecisiete; Sexto: Al respecto, conforme es de verse de fojas trescientos cincuenta y nueve, el investigado fue declarado rebelde por resolución de fecha cinco de julio de dos mil siete; sin embargo, mediante escrito obrante a fojas cuatrocientos ocho, reconoce haber existido paralización en el trámite de los procedimientos disciplinarios de queja y visita judicial aludidos, los cuales efectivamente estuvieron a su cargo, indicando ser el único responsable del retardo en su tramitación; conducta disfuncional ha sido verifi cada también en otros procedimientos, acorde lo señalado en el acta de visita extraordinaria efectuada a la secretaría del servidor investigado el catorce de diciembre de dos mil seis; Sétimo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio más que sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de conducta disfuncional del investigado, en su condición de Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, al haber infringido lo estipulado en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es cumplir las obligaciones que impone la ley y el reglamento, y lo prescrito en el artículo cuarenta y uno, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, respecto a cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña como trabajador del Poder Judicial, estando que el accionar del investigado constituye acto sumamente grave al haber ocasionando no sólo la demora de los expedientes materia de investigación, sino la prescripción de los mismos, afectando de esta manera la imagen de este Poder del Estado, lo cual desmerece ante el concepto público; Octavo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por Ley afectó gravemente la imagen del Poder Judicial, corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien emite voto en discordia, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por mayoría; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: INVESTIGACIÓN Nº 091-2007-JUNÍN Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, veintiuno de mayo del año dos mil nueve.- VISTA: La investigación número noventiuno-dos mil siete-Junín, seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: CONSIDERANDO: Primero.- A mérito de los ofi cios Nº 745-2007, 654-2007-ODICMA, 155-2007 y 832-2007-CSJJU/PJ, como demás acompañados, remitidos por el Jefe de Ia Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Junín,