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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418928 Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Abril de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 493120-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Precios en Chacra de Algodón en Rama” correspondiente al año 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2010-INEI Lima, 28 de abril del 2010 Visto el Ofi cio Nº 0295-2010-AG-OEEE/0111-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicita autorización para la ejecución de la “Encuesta de Precios en Chacra de Algodón en Rama” durante el año 2010, en las zonas productoras del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura requiere ejecutar la Encuesta de Precios en Chacra de Algodón en Rama, correspondiente al año 2010, con el objetivo de recopilar y difundir precios en chacra del algodón rama, con periodicidad semanal, así mismo, el propiciar una mayor transparencia en su comercialización. Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel de zonas productoras del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco, y además, aprobar los lineamientos metodológicos y los formularios correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Precios en Chacra de Algodón en Rama”, correspondiente al año 2010, siendo el período de referencia de una semana (se inicia el jueves y concluye el miércoles), la que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG). Artículo 2º.- La mencionada encuesta está dirigida a los Productores Agropecuarios seleccionados por el método de muestreo dirigido, y la recolección de la información se realizará mediante entrevista directa los días miércoles de cada semana, para el caso de las encuestas a Desmotadoras, mediante censo y la recolección de la información es por auto encuesta, dichas empresas remitirán los formularios debidamente diligenciados a las dependencias del Ministerio de Agricultura – Dirección de Información Agraria y Agencias Agrarias, donde consolidarán dichos formularios, para su posterior envió a la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos de Lima. La encuesta se realizará a nivel de zonas productoras del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco. Artículo 3º.- Aprobar los lineamientos metodológicos y los formularios correspondientes tanto de productores como de desmotadoras, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- La encuesta será realizada por el personal de la Agencia Agraria respectiva, y demás personal que el Director de la Agencia Agraria considere conveniente para cubrir el número de encuestas asignadas. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 493132-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa D.M. y R. Ejecutores S.R.L. por la resolución del Contrato Nº 06-046-EM/DEP TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 29 DE ABRIL DE 2010, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1723/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA D.M. y R. EJECUTORES S.R.L. ACUERDO Nº 228/2010.TC-S3 de 29 de abril de 2010.