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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418929 VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 1723/2007.TC; CONSIDERANDO: Primero:Que, el 13 de septiembre de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº ADP-0003-2006-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: Electrifi cación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia, obteniendo la buena pro la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L., en adelante la Contratista; Segundo: Que, el 26 de diciembre de 2006 la Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 06-046-EM/DEP, por el monto total de S/. 520 891,13 (Quinientos veinte mil ochocientos noventa y uno con 13/100 Nuevos Soles), con una vigencia a partir del día siguiente de suscrito el contrato hasta la respectiva conformidad del servicio, siendo el plazo de ejecución de la prestación de un (01) día calendario; Tercero: Que, mediante Ofi cio Nº 168-07- EM/DEP diligenciada notarialmente el 12 de abril de 2007, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de quince (15) días para que cumpla con sus obligaciones adquiridas en el Contrato de la referencia, señalándole ocho obligaciones contractuales esenciales que la Contratista no había cumplido, las cuales eran: • Presentar el Replanteo de Obra y la Ingeniería de Detalle de la Obra. • Suministrar los materiales requeridos para la ejecución de la obra. • Contar con personal califi cado y no califi cado para la ejecución de la obra. • Contar con equipos y herramientas para la ejecución de la obra. • Contar con liquidez económica para ejecutar la obra. • Presentar el calendario acelerado de avance de la obra. • Realizar la ejecución de la obra de acuerdo a los cronogramas de Avance de la Obra. • Presentar las pólizas de seguro conforme a la cláusula Décimo Octava del Contrato Nº 06-046-EM/DEP. Cuarto: Que, el 09 de mayo de 2007, la Entidad emitió la Resolución Directoral Nº 129-07-EM/DEP mediante la cual resolvió en forma total el Contrato Nº 06-046-EM/ DEP; Quinto: Que, mediante Ofi cio Nº 244-07-MEM/ DEP diligenciada notarialmente el 10 de mayo de 2007, la Entidad remitió a la Contratista copia de la Resolución Directoral Nº 129-07-EM/DEP; Sexto: Que, el 04 de julio de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora denominado Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista respecto a la resolución del Contrato de la referencia por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; Séptimo: Que, mediante decreto de fecha 09 de julio de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad, entre otros, los antecedentes del proceso de selección llevado a cabo, así como que señalara si la controversia se había sometido a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para ello; Octavo: Que, mediante Escrito Nº 02 recibido el 17 de septiembre de 2007, la Entidad remitió al Tribunal los antecedentes administrativos y señaló que la controversia sí había sido sometida a proceso arbitral, remitiendo para ello copia del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente; Noveno: Que, mediante decreto de fecha 20 de septiembre de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; Décimo: Que, mediante Acuerdo Nº 022/2008.TC-S3 de fecha 21 de enero de 2008, la Tercera Sala del Tribunal acordó suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista hasta que la Entidad cumpliera con informar a este Tribunal sobre el resultado defi nitivo del proceso arbitral seguido entre las partes y remitiera el respectivo laudo arbitral; Undécimo: Que, el 25 de febrero de 2008, la Entidad remitió al Tribunal copia del Laudo Arbitral que declaraba, entre otros infundada la pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la resolución del contrato por causal atribuible a su parte; Duodécimo: Que, mediante Escrito Nº 03 recibido el 03 de marzo de 2008, la Entidad remitió al Tribunal la Aclaración del Laudo respectivo que ratifi có la validez de la resolución contractual, por lo que solicitó que se sirva levantar la suspensión del procedimiento administrativo sancionador; Décimo Tercero: Que, mediante decreto de fecha 06 de marzo de 2008, visto los escritos presentados por la Entidad se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento; Décimo Cuarto: Que, mediante decreto de fecha 08 de abril de 2010, visto la Resolución Nº 044-2010-EF que designó a los vocales del Tribunal y la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010 que conformó las salas del Tribunal, se reasignó y se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que se continúe con el procedimiento; Décimo Quinto: Que, habiéndose remitido el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra de la Contratista; Décimo Sexto: Que, en el presente caso, la imputación efectuada contra la Contratista estaría referidas a su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 06-046-EM/DEP, por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº ADP-0003-2006-EM/DEP, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados; Décimo Séptimo: Que, de conformidad con el artículo 297 del Reglamento, las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilitación, conforme a los artículos 294 y 295. Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa; Décimo Octavo: Que, por su parte, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de la solicitud de aplicación de sanción los siguientes: informe técnico y/o legal de la Entidad sobre la supuesta responsabilidad del presunto infractor, la descripción de la infracción cometida, el nombre, domicilio, número de Registro Único de Contribuyente de la Entidad y del supuesto infractor, los antecedentes administrativos correspondientes, en los cuales debe indicarse de manera precisa, el momento de la comisión del hecho denunciado y el número de proceso de selección en el cual surgió la irregularidad comunicada a este Colegiado; Décimo Noveno: Que, en ese sentido, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción 1 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) 7) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento.