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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418930 imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por alguna de las causas atribuibles al Contratista que están descritas en el artículo 225 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo; Vigésimo: Que, al respecto, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; Vigésimo Primero: Que, asimismo, el artículo 226 del Reglamento2 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial; Vigésimo Segundo: Que, de la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa; Vigésimo Tercero: Que, de esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción; Vigésimo Cuarto: Que, de lo expuesto, la Entidad ha remitido a la Contratista las siguientes comunicaciones: a. Ofi cio Nº 168-07-EM/DEP diligenciada notarialmente el 12 de abril de 2007, por el cual la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de quince (15) días para que cumpla con sus obligaciones adquiridas en el Contrato de la referencia, señalándole ocho obligaciones contractuales esenciales que la Contratista no había cumplido. b. Ofi cio Nº 244-07-MEM/DEP diligenciada notarialmente el 10 de mayo de 2007, por el cual la Entidad remitió a la Contratista copia de la Resolución Directoral Nº 129-07-EM/DEP, la misma que resolvió el Contrato Nº 06-046-EM/DEP. Vigésimo Quinto: Que, en ese sentido, se concluye que la Entidad sí observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento; Vigésimo Sexto: Que, por estas consideraciones expuestas, este Colegiado considera que la Entidad ha respetado el procedimiento previo establecido en la norma de la materia, por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por los hechos descritos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Otto Eduardo Egusquiza Roca y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Jorge Enrique Silva Dávila, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L. por la resolución del Contrato Nº 06-046-EM/DEP, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. Firmado: NAVAS RONDÓN, EGUSQUIZA ROCA; Y, SILVA DÁVILA. 2 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. 493129-2 Declaran no ha lugar imposición de sanción administrativa a la empresa Promotora de Ingeniería y Servicios S.R.L. (PRISER) por su responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra Nº 0002-2006-INPE/OGI TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2840-2009-TC-S3 Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción al contratista por la causal de resolución de contrato por causal atribuible a él, si la Entidad no ha seguido el procedimiento previo para dicha resolución. Lima, 30 de diciembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2002-2007/TC, en los seguidos contra la empresa Promotora de Ingeniería y Servicios S.R.L. (PRISER), por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra ʋ 0002-2006-INPE/OGI por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006-INPE-OGI, convocado por el Instituto Nacional Penitenciario; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 05 de julio de 2006 el Instituto Nacional Penitenciario, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006-INPE-OGI, para el mejoramiento del sistema de evacuación de aguas servidas en el E.P. Pucallpa, con un valor referencial ascendente a S/. 742 277,12 (Setecientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y siete con 12/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 19 de julio de 2006, se otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa Promotora de Ingeniería y Servicios S.R.L. (PRISER), en adelante la Contratista. 3. El 18 de agosto de 2006 la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Obra ʋ 0002-2006-INPE/OGI, por un monto ascendente a S/. 668 049,41 (Seiscientos sesenta y ocho mil cuarenta y nueve con 41/100 nuevos soles), incluidos IGV, con un plazo de ejecución de noventa (90) días naturales. 4. Mediante Carta Nº 016-2007-INPE/13 diligenciada notarialmente el 03 de abril de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista que el plazo de quince (15) días cumpliera con levantar las observaciones realizadas a la Constatación Física de la Obra de fecha 6 de marzo de 2007, de lo contrario, se procedería a la resolución del contrato respectivo.