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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418922 Que, mediante Acuerdo Nº 0508 de fecha 17 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Chetilla, Sulluscocha, Yamobamba e Ingacorral, ubicados en la provincia y departamento de Cajamarca; Ingatambo, ubicado en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; La Torre, ubicado en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Tambillo de la Ramada y Tambillo, ubicados en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; La Luna, Tambo de Condebamba, Higuerón, Chilchos, Cerro Nueva Esperanza y El Tingo, ubicados en la provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; y Zapotal, ubicado en la provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Cajamarca Provincia Cajamarca Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Chetilla Chetilla 758059.00 9209172.00 757808.00 9208801.00 Sulluscocha Llacanora 789157.00 9205192.00 788906.00 9204821.00 Yamobamba Namora 800333.00 9200755.00 800082.00 9200384.00 Ingacorral Los Baños del Inca 776923.00 9222614.00 776672.00 9222242.00 Departamento Cajamarca Provincia Jaén Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Ingatambo Pomahuaca 696641.00 9340985.00 696391.00 9340612.00 Departamento Cajamarca Provincia Cutervo Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tambillo de la Ramada San Luis de Lucma 767869.00 9309985.00 767618.00 9309612.00 Tambillo Querocotillo 715195.00 9320516.00 715445.00 9320889.00 Departamento Cajamarca Provincia Chota Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte La Torre Chiguirip 750961.00 9289629.00 750710.00 9289257.00 Departamento San Martín Provincia Mariscal Cáceres Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte La Luna Huicungo 211266.00 9254135.00 211487.00 9254510.00 Tambo de Condebamba Huicungo 207557.00 9254542.00 207336.00 9254167.00 Higuerón Huicungo 212821.00 9256297.00 212600.00 9255922.00 Chilchos Huicungo 204274.00 9254832.00 204053.00 9254457.00 Departamento Piura Provincia Huancabamba Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Zapotal Huarmaca 679728.00 9381774.00 679478.00 9381401.00 Departamento San Martín Provincia Mariscal Cáceres Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Nueva Esperanza Huicungo 212056.00 9257858.00 211 835 9257483.00 El Tingo Huicungo 211611.00 9259151.00 211 390 9258776.00 Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Cajamarca, San Martín y Piura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 493147-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1044/INC Lima, 6 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 153-2010-MEMP-SDIC- DA/ DREPH/INC de fecha 20 de enero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y la aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Julio C. Tello; Que, mediante Acuerdo Nº 086 de fecha 22 de enero 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Julio C. Tello, ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que