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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419034 Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación, o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Posgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 22 de marzo de 2010, el doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, remite el Informe Final de la Califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario, de acuerdo al puntaje obtenido de la califi cación de dicho proyecto, esta supera el puntaje mínimo para su aprobación; Que, con Ofi cio Nº 317-2010-CONAFU-CDAA de echa 29 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que en referencia al Informe Final presentado por el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de califi car el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, el Consejero manifi esta que el referido proyecto universitario ha cumplido con todas sus etapas, culminando con el Informe Final de la Comisión de Califi cación, la que recomienda aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto con las Carreras Profesionales de: Ingeniería Informática, Derecho y Administración y Negocios Internacionales; Que, en la sesión de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 138-2010- CONAFU acordó por MAYORÍA: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación “Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, con las Carreras Profesionales 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería Informática; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, bajo la forma de una Asociación Civil sin fi nes de lucro; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación “Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, con las Carreras Profesionales 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería Informática; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, bajo la forma de una Asociación Civil sin fi nes de lucro; Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de Universidad La Salle que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el reglamento para la autorización de funcionamiento de universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 37° de la norma antes citada. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 493292-1 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Autónoma San Francisco CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 196-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 05 de febrero de 2008, la Resolución N° 386-2009-CONAFU de fecha 10 de agosto de 2009, la Carta N° 070/SPEA/2010 recibida con fecha 10 de marzo de 2010, la Resolución N° 139-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución N° 165-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, la Carta N° 069/SPEA/2010 recibida con fecha 25 marzo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 26 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 336-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 145-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el artículo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado particular no pertenecientes a universidades, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento”; Que, por Carta s/n recibida con fecha 05 de febrero de 2008, el señor Wilfredo Ettore Escalante Alcocer, en nombre de la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma San Francisco, para su evaluación correspondiente; Que, por Resolución N° 386-2009-CONAFU de fecha 10 de agosto de 2009, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco presentado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Turismo, Hotelería y Gastronomía, 2) Ingeniería Comercial y Financiera, 3) Ingeniería Industrial y 4) Lengua, Traducción e Interpretación, bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733; Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante el Reglamento); se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad;