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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419035 Que, en el artículo 31º del Reglamento se establece que: “La Promotora que sea notifi cada con la Resolución del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, adquiere el compromiso ineludible de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 32º del Reglamento se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización de funcionamiento provisional de la universidad, dispondrá del plazo máximo improrrogable de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente. Deberá acreditar la adecuada implementación de la biblioteca y las ofi cinas administrativas consideradas para el primer año de funcionamiento con todo el mobiliario necesario. Que, en el artículo 33º del Reglamento se establece que: “La implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria pública de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, cuyos reglamentos serán aprobados por el CONAFU, designando a sus representantes como Presidente, Secretario y Vocal del Jurado Califi cador. Que, en el artículo 34º del Reglamento se establece que: “El Informe de Implementación Inicial que presente la Promotora deberá además contener: 1.- Autorización de funcionamiento Municipal. 2.-Planos por especialidades del local, o locales, fi rmado por el Profesional responsable. 3.- Relación de ambientes construidos, indicando: -Tipo de uso (ofi cina, aula de teoría, laboratorio, etc.). - Área neta (útil). -Capacidad propuesta. 4.- Horario de clases programado. 5.- Relación de: Responsables de cada Carrera Profesional, de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6.- Nómina de los docentes que serán necesarios para el primer año de funcionamiento indicando la modalidad, categoría o nivel remunerativo por carrera profesional, indicando además la distribución de la carga académica. 7.- Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios indicando sus cargos. - Asistentes de ofi cina. – Secretarias. 8.- Otras que expresamente lo solicite el Pleno; Que, por Carta N° 070/SPEA/2010 recibida con fecha 10 de marzo de 2010, el señor José Luis Bolívar Jiménez, en nombre de la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., promotora del Proyecto de la Universidad Autónoma San Francisco, presenta el Informe de Implementación Inicial del referido proyecto universitario para su evaluación correspondiente; Que, por Resolución N° 139-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, se resuelve: 1) Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco, presentado el señor José Luis Bolívar Jiménez, en nombre de la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., promotora del Proyecto de la Universidad Autónoma San Francisco; 2) Designar a la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Esteban Vicente Horna Bances y Segundo Julio Sarmiento Gutiérrez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; 3) Condicionar la Instalación de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco, hasta que el referido proyecto realice el Concurso Público de Plaza Docentes Complementario y presente el informe correspondiente; Que, por Resolución N° 165-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Autorizar el Concurso Público Complementario de Docentes Ordinarios y para Contrato 2010-I del Proyecto Universidad Autónoma San Francisco, el mismo que se regirá teniendo en cuenta las Resoluciones Nº 120-2007-CONAFU, N° 121-2007- CONAFU y las Resoluciones 450-2009-CONAFU y 451-2009-CONAFU; aprobar las Plazas convocadas por el referido Proyecto; disponer que el Cronograma sea coordinado con el Presidente del Jurado Califi cador y, designar como integrantes del Jurado Califi cador a los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Julio Segundo Sarmiento Gutiérrez y Jaime Octavio Amorós Delgado, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Carta N° 069/SPEA/2010 recibida con fecha 25 marzo de 2010, el señor Daniel Postigo Cerpa, Gerente General de la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., promotora del Proyecto de la Universidad Autónoma San Francisco, presenta el Informe del Concurso Público Complementario de Docentes Ordinarios y para Contrato 2010-I del Proyecto Universidad Autónoma San Francisco para su evaluación correspondiente; Que, con escrito s/n recibido con fecha 26 de marzo de 2010, la Comisión Verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco remite el Informe Final realizado por la mencionada comisión a la referida Universidad, manifestando que luego de la verifi cación in situ y la documentación que sustenta el informe presentado por la Promotora el que contiene: 1) La licencia de funcionamiento otorgado a la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., ubicado en la calle Consuelo N° 319 Cercado, para el giro de establecimiento de enseñanza estatal y Licencia Municipal de Funcionamiento Defi nitivo otorgado a la Sociedad Promotora Arequipa S.A.C. en el rublo de universidades particulares con un área de usos de 284 m2, ubicado en la calle Consuelo N° 309 Cercado. 2) Presenta siete copias de los planos de los locales donde funcionará la futura universidad. 3) Relación de los ambientes indicando el tipo de usos, área neta, refl ejadas en las memorias respectivas. 4) El horario de clases se ha programado por cada carrera profesional. 5) Relación de Responsables de las carreras profesionales propuestas, régimen de dedicación de los docentes; asimismo presenta los contratos y títulos profesionales de los docentes propuestos por invitación. 6) Se ha presentado la distribución de la carga académica de los docentes ganadores de los Concursos Públicos convocados. 7) Se ha presentado la nómina de los docentes, ordinarios, contratados y por invitación para el desarrollo académico del periodo correspondiente del primer año; así como la relación del personal administrativo; 10) Ha realizado el derecho de pago según el TUPA ANR – CONAFU; por lo que la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco, considera que se ha cumplido con todo lo establecido en los artículos 31° y 34 de la Resolución N° 387-2009- CONAFU, por lo que se opina que debe otorgársele la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, por Ofi cio N° 336-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU de la presentación del Informe de la Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad Autónoma San Francisco, presentado por la Comisión Verifi cadora encargada de su califi cación donde recomienda al Pleno del CONAFU otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento del Proyecto Universidad Autónoma San Francisco, en vista que se ha constatado que la Promotora ha cumplido con lo establecido en los artículos 31° y 34 de la Resolución N° 387-2009-CONAFU, por lo que recomienda otorgar Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en el artículo 41º del Reglamento del CONAFU, se establece que: La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU en una reunión solemne con los Consejeros, un compromiso ineludible de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, siendo condición necesaria para la expedición de la resolución de autorización de funcionamiento provisional; Que, en el artículo 42º del Reglamento del CONAFU, se establece que: La Resolución de autorización de funcionamiento provisional de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: La autorización expresa del funcionamiento provisional de la universidad, con