Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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las observaciones advertidas en el Oficio N° 180-2009CONAFU-P, con respecto a su Proyecto de Desarrollo Institucional; bajo apercibimiento de expedirse resolucion de inadmisibilidad, en caso de incumplimiento; Que, por Escrito recibido con fecha 03 de Marzo del 2009; el senor MORDAZA Nunez MORDAZA, en calidad de Promotor del Proyecto de Escuela de Postgrado: "Neumann Business School", subsana las observaciones trasladadas mediante Oficio Nº 180-2009-CONAFU-P; Que, en el articulo 11º del Reglamento, se establece que: "Con los dictamenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, de acuerdo al MORDAZA vigente, programando una entrevista de los promotores y miembros del Consejo Directivo propuesto con los Consejeros del CONAFU, con la finalidad de conocer, sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del CONAFU para su admision a tramite"; Que, por Resolucion Nº 281-2009-CONAFU de fecha 15 de junio de 2009, se resuelve declarar: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado "Neumann Business School", presentado por los senores MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA, en nombre de la Promotora "Neumann Business School S.A.C."; con los siguientes programas de Maestrias: 1) Maestria en Ingenieria Informatica, 2) Maestria en Gestion Minera y Ambiental, 3) Maestria en Administracion de Negocios y 4) Maestria en Derecho de la Empresa; Que, en el articulo 13º del Reglamento, se establece que: El pleno nombra la Comision Calificadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, dicha comision estara conformada por tres (3) miembros; dos (2) Consejeros en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, y un (1) docente en calidad de Vocal. El docente debe ser Profesor Principal, con el grado de Magister o Doctor; y debidamente capacitado en evaluacion de instituciones educativas universitarias. Que, por Resolucion N° 321-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se resuelve: Conformar la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado "Neumann Business School"; la misma que estara integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murillo; en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Oficio Nº 1377-2008-CONAFU-P de fecha 25 de agosto de 2009 se remitio el Informe Preliminar otorgandosele al Proyecto de Escuela de Postgrado, el plazo de quince (15) dias calendario, de conformidad con el articulo 27º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe preliminar; Que, mediante carta Nº 183-2009-NBS, recibida con fecha 08 de setiembre de 2009, el Gerente General de la Promotora MORDAZA Nunez MORDAZA, de la Escuela de Postgrado Neumann Business School solicita se le otorgue una prorroga de sesenta dias (60) habiles; para la adecuacion del Proyecto de Desarrollo Institucional al MORDAZA MORDAZA normativo aprobado por el CONAFU para la autorizacion de las Escuelas de Pos Grado, sustentando su pedido en el hecho de que, cuando elaboraron el Proyecto de Desarrollo Institucional, no existia ninguna regulacion especifica para las Escuelas de Pos Grado, por lo que se encontraron forzados a aplicar las normas y guias para la elaboracion de proyectos de universidades, con la consecuente problematica que ello generaria para la evaluacion de su proyecto. Que, mediante escrito de fecha 15 de setiembre de 2009, la Escuela de Postgrado Neumann Business School presenta su Levantamiento de Observaciones formuladas al Proyecto de Desarrollo Institucional de la misma; Que, por Resolucion N° 504-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, se resuelve: 1) Otorgar al Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business School, la prorroga de sesenta (60) dias habiles - contados a partir de la fecha de vencimiento-, para la MORDAZA del Informe de Implementacion Inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional. 2) Suspenden la evaluacion del

levantamiento de observaciones remitido, a fin de que la Comision de Calificacion evalue la MORDAZA version del proyecto conteniendo el levantamiento de observaciones; Que, por Resolucion N° 660-2009-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2009, se resuelve: Modificar la Resolucion Nº 504-2009-CONAFU de fecha 18 de octubre de 2009, estableciendo que se otorgue una prorroga de sesenta (60) dias habiles - contados a partir de la fecha de vencimiento inicial-, al Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business School para que adecue de su PDI conforme al MORDAZA Reglamento aprobado por CONAFU mediante Resolucion Nº 534-2008-CONAFU y Nº 2042009-CONAFU. Que, con escrito s/n recibido con fecha 10 de diciembre de 2009, el senor MORDAZA Nunez MORDAZA, el Gerente General de la Promotora de la Escuela de Postgrado Neumann Business School, manifiesta que se ha culminado con el trabajo de adecuacion de su Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado MORDAZA Von Neumann, a las nuevas Tablas de calificacion aprobadas mediante Resolucion N° 204-2009-CONAFU y el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuela de Posgrado no pertenecientes a Universidades, aprobados por Resolucion N° 534-2008-CONAFU, con los siguientes programas de maestria: 1) Maestria en Gestion de Tecnologias de la Informacion. 2) Maestria en Gestion Minera y Ambiental. 3) Maestria en Administracion de Negocios. 4) Maestria en Derecho de la Empresa; Que, por Oficio N° 156-2010-CONAFU-P de fecha 04 de febrero de 2010, el Presidente de CONAFU remite a la Promotora de la Escuela de Postgrado Neumann Business School, las observaciones de la Parte "A" del PDEP indicando que debera aclarar si el documento presentado con fecha 10 de diciembre de 2009 corresponde a la Escuela de Postgrado Neumann Business School o a la Escuela de Postgrado MORDAZA Von Neumann, ya que no hay ninguna solicitud de cambio de nombre; asimismo debera remitir los formularios correspondientes a la parte "A", en tal sentido le otorga el plazo de ocho (08) dias habiles para que cumpla con la debida subsanacion; Que, con escrito s/n de fecha 23 de febrero de 2010, el senor MORDAZA Nunez MORDAZA, el Gerente General de la Promotora de la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.", Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado MORDAZA Von Neumann, presenta el levantamiento de las observaciones que remitidas mediante el Oficio N° 156-2010-CONAFU-P manifestando que respecto a ala variacion de nombre se presento inicialmente con el nombre de Escuela de Postgrado Neumann Business School y teniendo en cuenta que traducido al espanol sera Escuela de Postgrado Neumann Escuela de Negocios" se acogen a la observacion realizada y cambian el nombre a su proyecto por el de Escuela de Postgrado MORDAZA Von Neumann; asimismo remite los formatos solicitados de la parte "A"; Que, por Oficio N° 389-2010-CONAFU de fecha 22 de marzo de 2010, el Presidente del CONAFU da respuesta a su documento de la referencia, en virtud a lo senalado en el Informe Legal Nº 127-2010-CONAFUCJ, manifestandole que: El inciso h) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, modificado por la Ley Nº 28727 establece como una de las atribuciones de este Consejo Nacional: "h) Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de su MORDAZA organo de gobierno, cualquiera que MORDAZA sido el instrumento legal o la fecha de su creacion". En tal sentido, solo es procedente la autorizacion del cambio de denominacion de universidades, mas no de proyectos, situacion que concuerda con el numeral 27 del MORDAZA del CONAFU que regula este procedimiento solo para universidades y que es extensible a las Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades en atencion a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 882. En tal sentido, en el caso del Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business Scholl, su PDI fue admitido a tramite con esa denominacion, mintiendo hasta la fecha la condicion de proyecto; razon por la cual deviene en IMPROCEDENTE la variacion o cambio de su denominacion en esta etapa del procedimiento; sin perjuicio de poder presentar una nueva solicitud en su oportunidad cuando adquiera condicion para ello y tenga constituidos y reconocidos a sus organos de gobierno; Que, en el articulo 14º del Reglamento, se establece que: La Comision calificara el Proyecto con las variables

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