TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419037 las observaciones advertidas en el Ofi cio N° 180-2009- CONAFU-P, con respecto a su Proyecto de Desarrollo Institucional; bajo apercibimiento de expedirse resolución de inadmisibilidad, en caso de incumplimiento; Que, por Escrito recibido con fecha 03 de Marzo del 2009; el señor Alejandro Núñez Vizcarra, en calidad de Promotor del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Neumann Business School”, subsana las observaciones trasladadas mediante Ofi cio Nº 180-2009-CONAFU-P; Que, en el artículo 11º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, de acuerdo al TUPA vigente, programando una entrevista de los promotores y miembros del Consejo Directivo propuesto con los Consejeros del CONAFU, con la fi nalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del CONAFU para su admisión a trámite”; Que, por Resolución Nº 281-2009-CONAFU de fecha 15 de junio de 2009, se resuelve declarar: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School”, presentado por los señores Alejandro Núñez Vizcarra y Leoncio Núñez Arrieta, en nombre de la Promotora “Neumann Business School S.A.C.”; con los siguientes programas de Maestrías: 1) Maestría en Ingeniería Informática, 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental, 3) Maestría en Administración de Negocios y 4) Maestría en Derecho de la Empresa; Que, en el artículo 13º del Reglamento, se establece que: El pleno nombra la Comisión Califi cadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, dicha comisión estará conformada por tres (3) miembros; dos (2) Consejeros en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, y un (1) docente en calidad de Vocal. El docente debe ser Profesor Principal, con el grado de Magister o Doctor; y debidamente capacitado en evaluación de instituciones educativas universitarias. Que, por Resolución N° 321-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School”; la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Luis Fernando Briceño Contreras y Gina Ingrid Obando Murillo; en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Ofi cio Nº 1377-2008-CONAFU-P de fecha 25 de agosto de 2009 se remitió el Informe Preliminar otorgándosele al Proyecto de Escuela de Postgrado, el plazo de quince (15) días calendario, de conformidad con el artículo 27º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe preliminar; Que, mediante carta Nº 183-2009-NBS, recibida con fecha 08 de setiembre de 2009, el Gerente General de la Promotora Alejandro Núñez Vizcarra, de la Escuela de Postgrado Neumann Business School solicita se le otorgue una prórroga de sesenta días (60) hábiles; para la adecuación del Proyecto de Desarrollo Institucional al nuevo marco normativo aprobado por el CONAFU para la autorización de las Escuelas de Pos Grado, sustentando su pedido en el hecho de que, cuando elaboraron el Proyecto de Desarrollo Institucional, no existía ninguna regulación especifi ca para las Escuelas de Pos Grado, por lo que se encontraron forzados a aplicar las normas y guías para la elaboración de proyectos de universidades, con la consecuente problemática que ello generaría para la evaluación de su proyecto. Que, mediante escrito de fecha 15 de setiembre de 2009, la Escuela de Postgrado Neumann Business School presenta su Levantamiento de Observaciones formuladas al Proyecto de Desarrollo Institucional de la misma; Que, por Resolución N° 504-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, se resuelve: 1) Otorgar al Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business School, la prórroga de sesenta (60) días hábiles - contados a partir de la fecha de vencimiento-, para la presentación del Informe de Implementación Inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional. 2) Suspenden la evaluación del levantamiento de observaciones remitido, a fi n de que la Comisión de Califi cación evalúe la segunda versión del proyecto conteniendo el levantamiento de observaciones; Que, por Resolución N° 660-2009-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2009, se resuelve: Modifi car la Resolución Nº 504-2009-CONAFU de fecha 18 de octubre de 2009, estableciendo que se otorgue una prórroga de sesenta (60) días hábiles - contados a partir de la fecha de vencimiento inicial-, al Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business School para que adecue de su PDI conforme al Nuevo Reglamento aprobado por CONAFU mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU y Nº 204- 2009-CONAFU. Que, con escrito s/n recibido con fecha 10 de diciembre de 2009, el señor Alejandro Núñez Vizcarra, el Gerente General de la Promotora de la Escuela de Postgrado Neumann Business School, manifi esta que se ha culminado con el trabajo de adecuación de su Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado John Von Neumann, a las nuevas Tablas de califi cación aprobadas mediante Resolución N° 204-2009-CONAFU y el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuela de Posgrado no pertenecientes a Universidades, aprobados por Resolución N° 534-2008-CONAFU, con los siguientes programas de maestría: 1) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información. 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental. 3) Maestría en Administración de Negocios. 4) Maestría en Derecho de la Empresa; Que, por Ofi cio N° 156-2010-CONAFU-P de fecha 04 de febrero de 2010, el Presidente de CONAFU remite a la Promotora de la Escuela de Postgrado Neumann Business School, las observaciones de la Parte “A” del PDEP indicando que deberá aclarar si el documento presentado con fecha 10 de diciembre de 2009 corresponde a la Escuela de Postgrado Neumann Business School o a la Escuela de Postgrado John Von Neumann, ya que no hay ninguna solicitud de cambio de nombre; asimismo deberá remitir los formularios correspondientes a la parte “A”, en tal sentido le otorga el plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con la debida subsanación; Que, con escrito s/n de fecha 23 de febrero de 2010, el señor Alejandro Núñez Vizcarra, el Gerente General de la Promotora de la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.”, Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado John Von Neumann, presenta el levantamiento de las observaciones que remitidas mediante el Ofi cio N° 156-2010-CONAFU-P manifestando que respecto a ala variación de nombre se presento inicialmente con el nombre de Escuela de Postgrado Neumann Business School y teniendo en cuenta que traducido al español será Escuela de Postgrado Neumann Escuela de Negocios” se acogen a la observación realizada y cambian el nombre a su proyecto por el de Escuela de Postgrado John Von Neumann; asimismo remite los formatos solicitados de la parte “A”; Que, por Ofi cio N° 389-2010-CONAFU de fecha 22 de marzo de 2010, el Presidente del CONAFU da respuesta a su documento de la referencia, en virtud a lo señalado en el Informe Legal Nº 127-2010-CONAFU- CJ, manifestándole que: El inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, modifi cado por la Ley Nº 28727 establece como una de las atribuciones de este Consejo Nacional: “h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”. En tal sentido, sólo es procedente la autorización del cambio de denominación de universidades, más no de proyectos, situación que concuerda con el numeral 27 del TUPA del CONAFU que regula este procedimiento sólo para universidades y que es extensible a las Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 882. En tal sentido, en el caso del Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business Scholl, su PDI fue admitido a trámite con esa denominación, mintiendo hasta la fecha la condición de proyecto; razón por la cual deviene en IMPROCEDENTE la variación o cambio de su denominación en esta etapa del procedimiento; sin perjuicio de poder presentar una nueva solicitud en su oportunidad cuando adquiera condición para ello y tenga constituidos y reconocidos a sus órganos de gobierno; Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establece que: La Comisión califi cará el Proyecto con las variables