Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419033

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 189-2010-CONAFU "Proyecto de Universidad La Salle" MORDAZA, 08 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 17 de MORDAZA de 2009, el Oficio Nº 1250-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2009, la Resolucion N° 465-2009CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2009, el Oficio N° 1554-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, la Resolucion N° 537-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, la Resolucion N° 560-2009CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 22 de marzo de 2010, el Oficio Nº 317-2010-CONAFU-CDAA de echa 29 de marzo de 2010, y el Acuerdo Nº 138-2010-CONAFU de la sesion de Pleno del CONAFU llevada a cabo el 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones economicas para sus diez primeros anos de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y

Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, por escrito s/n recibido con fecha 17 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA Sagredo Sagredo, en representacion de la Asociacion Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales 1) Administracion y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingenieria de Informatica; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, por Oficio Nº 1250-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte "A" y "B" al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) dias habiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones MORDAZA indicadas; Que, con escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones del PDI del referido Proyecto Universitario, las que fueran remitidas mediante el Oficio Nº 1250-2009-CONAFU-P, cumpliendo con lo solicitado; Que, por Resolucion N° 465-2009-CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2009, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el senor MORDAZA Sagredo Sagredo, en nombre de la Promotora del Proyecto de la Universidad La Salle; concediendosele el plazo de ocho (08) dias habiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, con escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones correspondientes a la Parte "A" del PDI del referido Proyecto Universitario, las que les fuera remitidas mediante la Resolucion N° 465- 2009CONAFU, cumpliendo con lo solicitado; Que, por Oficio N° 1554-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte "A" y "B" al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) dias habiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones MORDAZA indicadas; Que, por Resolucion N° 537-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, se resuelve admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el senor MORDAZA Sagredo Sagredo, en representacion de la Asociacion "Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales 1) Administracion y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingenieria de Informatica. Que, por Resolucion N° 560-2009-CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, se resuelve conformar la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, la misma que estara integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garfias en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, en el articulo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio";

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