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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419033 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 189-2010-CONAFU “Proyecto de Universidad La Salle” Lima, 08 de abril de 2010 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 17 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2009, la Resolución N° 465-2009- CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2009, el Ofi cio N° 1554-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, la Resolución N° 537-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 560-2009- CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 22 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 317-2010-CONAFU-CDAA de echa 29 de marzo de 2010, y el Acuerdo Nº 138-2010-CONAFU de la sesión de Pleno del CONAFU llevada a cabo el 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 17 de julio de 2009, el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería de Informática; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; para su aprobación y autorización correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, con escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el señor Miguel Gerardo Mendoza Vargas, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones del PDI del referido Proyecto Universitario, las que fueran remitidas mediante el Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU-P, cumpliendo con lo solicitado; Que, por Resolución N° 465-2009-CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2009, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en nombre de la Promotora del Proyecto de la Universidad La Salle; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, con escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2009, el señor Miguel Gerardo Mendoza Vargas, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones correspondientes a la Parte “A” del PDI del referido Proyecto Universitario, las que les fuera remitidas mediante la Resolución N° 465- 2009- CONAFU, cumpliendo con lo solicitado; Que, por Ofi cio N° 1554-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, por Resolución N° 537-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación “Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería de Informática. Que, por Resolución N° 560-2009-CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Roberto Antonio Acosta Gálvez y Víctor Raúl Vivanco Garfi as en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio”;