Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2010 (18/05/2010)
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TEXTO DE LA PÁGINA 26
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2010
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 057-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Estado garantizar el orden, la tranquilidad publica, el adecuado funcionamiento de los servicios basicos y el normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, el inciso 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru otorga al Presidente de la Republica la potestad de Decretar Estado de Emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos faculta, en el articulo 27.1 a que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, la Trigesima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1022, ha declarado como servicios publicos esenciales, la administracion, operacion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso publico, asi como la prestacion de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza; Que, asimismo la mencionada Disposicion Transitoria y Final establece que el Poder Ejecutivo, a traves de sus entidades y en coordinacion con la Autoridad Portuaria Nacional o Regional competente, segun corresponda, adoptara, en los casos excepcionales de interrupcion en la prestacion de dichos servicios portuarios declarados esenciales, las medidas necesarias que permitan su prestacion permanente, continua, MORDAZA y competitiva; Que, la paralizacion de las labores de los trabajadores portuarios del Puerto del Callao desde hace siete (07) dias viene afectando gravemente las actividades y servicios portuarios que son llevados a cabo en el Puerto del Callao, lo cual ademas de ocasionar graves danos economicos al comercio nacional e internacional, ha puesto en una situacion de desabastecimiento inminente a la MORDAZA de MORDAZA, por lo que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer las actividades y servicios portuarios en el Terminal Portuario del Callao y en las vias terrestres de acceso a dichas instalaciones, asi como en los terminales y almacenes extraportuarios como partes de
la cadena logistica del comercio, y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, la Direccion de Trabajo y Promocion del Empleo del Callao mediante Auto Divisional Nº 088-2010MTPE/2/12.720, ha declarado ilegal la huelga indefinida que vienen acatando cerca de mil trabajadores portuarios en el Puerto del Callao; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del articulo 118, en el inciso 1) del Articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias la Provincia Constitucional del Callao, a fin de mantener y/o restablecer las actividades y servicios portuarios y el orden interno. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, en toda la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA GIAMPIETRI MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 495576-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION