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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2010 (18/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 26

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de mayo de 2010 419142 Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 2º inciso 1) que toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; inciso 2) a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo el artículo 7º, señala todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto a su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, establece, que le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 02 de Abril se celebra el “Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo”, declarado así por las Naciones Unidas en su Resolución Nº 62/139, durante el sexagésimo segundo período de sesiones del 18 de diciembre de 2007; Que, resulta viable y pertinente impulsar acciones dirigidas a mejorar la atención a las personas con discapacidad en nuestro distrito y en especial aquellas dirigidas a promover el diagnóstico precoz, investigación y tratamiento temprano de los trastornos espectro autista de nuestros niños; asimismo velar para que sus derechos y deberes sean reconocidos con igualdad de condiciones; Que, a fi n de sensibilizar a la comunidad en el tema de discapacidad e iniciar la labor preventiva, es oportuno declarar el 02 de Abril de cada año como el “Día de Concienciación sobre el Autismo”; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE EL 02 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO Artículo Primero.- DECLARAR en el Distrito de Pueblo Libre el 02 de Abril de cada año como el “Día de la Concienciación sobre el Autismo”. Artículo Tercero.- DISPONER que durante el mes de abril de cada año, se realice una campaña distrital para sensibilizar a la comunidad e impulsar acciones dirigidas a mejorar la atención de las personas con discapacidad y en especial aquellas dirigidas a promover el diagnóstico precoz, investigación y tratamiento temprano de los trastornos espectro autista de nuestros niños. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de las Subgerencia de Educación y Cultura y Subgerencia de Promoción Social y Demuna y a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Subgerencia de Atención al Vecino, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 494750-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del período 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2010/MDSMP San Martín de Porres, 30 de abril de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 114-2010-GAT/MDSMP de la gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 286-MDSMP (24. FEBRERO.2010) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27.FEBRERO.2010, se establece el Cronograma de Vencimiento del Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010; Que, los artículos Primero y Segundo de la mencionada Ordenanza establecen como plazo de vencimiento del pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial y de las tres primeras cuotas de los Arbitrios Municipales el 31.MARZO.2010; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 14-2010/CE/MDSMP para la contratación del servicio de reparto de cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Periodo 2010, tuvo como fecha para el otorgamiento de la buena pro el 05.ABRIL.2010, aunado al hecho de que la contratista encargada de distribuir las cuponeras, a la fecha no ha cumplido con la entrega total de las mismas; motivo por el que se ha estimado necesario modificar del plazo de vencimiento del pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial y de las cuatro primeras cuotas de los Arbitrios Municipales hasta el 31.MAYO.2010; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación y prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 381-2010- GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 286-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial y de las cuatro primeras cuotas de los Arbitrios Municipales correspondientes al Periodo 2010, hasta el 31.MAYO.2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 494467-1