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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419250 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al señor WILMER ELEYCER RODRIGUEZ VEGA para operar la embarcación pesquera denominada DOÑA OFELIA de matrícula CE- 06389-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 478-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA OFELIA S.R.L. el cambio de titularidad del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, con una capacidad de 113.35 m3 y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 969-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de diciembre de 2009, se aprobó a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial N° 631-95-PE modifi cado con Resolución Directoral N° 478-2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, con 113.35 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., representada por el señor MARCO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, la empresa recurrente sustenta su solicitud de cambio de titular del Permiso de Pesca, en virtud al Contrato de Asociación en Participación que suscribe con fecha 16 de noviembre de 2009 con la empresa EPESCA PISCO S.A.C.; Que, mediante Ofi cio N° 0859-2010-PRODUCE/ PRODUCE/Dchi, se solicitó a la administrada que cumpla con elevar a Escritura Pública el Contrato de Asociación y Participación en virtud del cual se solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DOÑA OFELIA; Que, mediante escrito de registro N° 00104162- 2009-2 de fecha 12 de marzo de 2010, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., alcanza copia de la Escritura Pública del Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa EPESCA PISCO S.A.C., por el que se aporta a dicha asociación la cesión de los derechos de posesión, uso y disfrute de la embarcación DOÑA OFELIA, así como los derechos administrativos que recaen sobre ella; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. en su calidad de ASOCIANTE con la empresa EPESCA PISCO S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 0008-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE sus modifi catorias, y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en su calidad de ASOCIANTE, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa EPESCA PISCO S.A.C., la solicitud de cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 969-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación denominada DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE- 06389-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE excluyendo a la empresa EPESCA PISCO S.A.C. consignado en dichos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495352-8 Levantan suspensión de licencia de operación de la empresa Cridani S.A. ubicada en la localidad de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2010