Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) para participar en el curso Gestion de Portafolios de Inversion de Reservas y Fondos Publicos, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 24 al 28 de mayo; Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones esta la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida funcion, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la optima administracion de las reservas internacionales del MORDAZA y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 6 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA Barua, Especialista en Investigacion de Portafolios de Inversion de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 23 al 28 de MORDAZA y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje: Viaticos: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: TOTAL US$ 699,06 US$ 1050,00 US$ 31,00 -----------------US$ 1780,06

Articulo 3°.- La Presente Resolucion no MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar a profesional en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Ate, Cieneguilla y La MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2010-PCNM
MORDAZA 12 de febrero de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ate - Cieneguilla y La Molina; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion, el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion Nº 635-2009-CNM, corresponde a

este evaluar y ratificar a los jueces y fiscales cada siete anos. Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde a esta disposicion, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que se ejerza la funcion dentro del MORDAZA constitucional y legal, asi como, que se evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanente. Tercero: Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 455-84-JUS de fecha 11 de diciembre de 1984, habiendo juramentado el 19 de diciembre del mismo ano. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mediante Resolucion Nº 0452001-CNM de fecha 25 de MORDAZA de 2001, fue ratificada en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, por lo que el CNM, en su sesion de fecha 19 de noviembre del 2009, acordo convocarla al MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto, se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto: Que, cumplidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, y realizada la entrevista a la evaluada en acto publico el 12 de febrero de 2010, ha llegado el momento de adoptar la decision final debidamente motivada, conforme con lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico del CNM. Quinto: Que, respecto al RUBRO CONDUCTA: A) La magistrada evaluada ha sido pasible de una medida disciplinaria de multa equivalente al 5% de sus haberes, impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) el 24 de MORDAZA del ano 2003, en la Queja Nº 6522003; informacion que la magistrada evaluada omitio consignar en el formato de registros de datos presentada ante el CNM; B) Segun la informacion obtenida a traves del mecanismo de participacion ciudadana, la magistrada evaluada tiene dos denuncias: i) denuncia presentada al CNM con fecha 26 de junio de 2009, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por nepotismo debido al supuesto vinculo de parentesco de tercer grado entre la magistrada evaluada con el senor MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA, laborando ambos en el distrito judicial de Lima. Al respecto, se advierte que, en efecto, existe tal grado de parentesco (tia-sobrino), no obstante, debe tenerse en cuenta que la magistrada evaluada, asi como, el senor MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA, ingresaron a laborar al Poder Judicial el 01 de MORDAZA de 1981 y el 01 de MORDAZA de 1988 respectivamente, es decir, cuando no se encontraban impedidos legalmente, hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26766 - Ley sobre Nepotismo, el 20 de marzo de 1997. Es asi que a partir del 23 de diciembre de 2008, ambos vienen laborando en sedes diferentes de la Corte Superior de MORDAZA, conforme se acredita con el Oficio Nº 4343-2008-OP-CSJLI/PJ de fecha 23 de diciembre de 2008, suscrito por el Jefe de Personal de la Corte Superior de Lima; ii) denuncia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Sono MORDAZA, contra la magistrada evaluada, por haber aperturado instruccion contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA Brammertz Schairtz, no obstante, que el delito que se le imputaba se encontraba prescrito. Al respecto, la magistrada evaluada senalo en sus descargos que por los mismos hechos, con fecha 30 de noviembre de 2009, el senor Brammertz Schairtz formulo denuncia en su contra ante el Ministerio Publico, por el delito de prevaricato, la misma que fue declarada infundada, y que, asimismo, dicho ciudadano presento una queja ante la OCMA, la cual tambien fue declarada improcedente; C) En cuanto a la asistencia y puntualidad, durante el periodo de ratificacion la magistrada evaluada registra: i) Tardanzas por 69 minutos; ii) Licencias por asuntos personales y particulares por 15 dias, descanso medico por 27 dias, citas medicas por 120 minutos, 2 dias por onomastico y 18 dias a cuenta de vacaciones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la evaluada no ha declarado sus tardanzas en el registro de datos, sino que esta informacion fluye del Oficio Nº 484-2009, remitido el 11 de diciembre de 2009 por el Presidente del Poder Judicial; iii) Ninguna ausencia; D) En cuanto a las consultas

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