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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419341 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) para participar en el curso Gestión de Portafolios de Inversión de Reservas y Fondos Públicos, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 24 al 28 de mayo; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de mayo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Ricardo Correa Barúa, Especialista en Investigación de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 23 al 28 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 699,06 Viáticos: US$ 1050,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31,00 ------------------ TOTAL US$ 1780,06 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 497413-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar a profesional en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Ate, Cieneguilla y La Molina del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2010-PCNM Lima 12 de febrero de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Yolanda Gallegos Canales, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ate - Cieneguilla y La Molina; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución, el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Nº 635-2009-CNM, corresponde a éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años. Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde a esta disposición, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que se ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, así como, que se evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanente. Tercero: Que, la magistrada Yolanda Gallegos Canales fue nombrada en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Ministerial Nº 455-84-JUS de fecha 11 de diciembre de 1984, habiendo juramentado el 19 de diciembre del mismo año. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mediante Resolución Nº 045- 2001-CNM de fecha 25 de mayo de 2001, fue ratifi cada en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años señalado en la Constitución, por lo que el CNM, en su sesión de fecha 19 de noviembre del 2009, acordó convocarla al proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto, se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto: Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, y realizada la entrevista a la evaluada en acto público el 12 de febrero de 2010, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público del CNM. Quinto: Que, respecto al RUBRO CONDUCTA: A) La magistrada evaluada ha sido pasible de una medida disciplinaria de multa equivalente al 5% de sus haberes, impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) el 24 de abril del año 2003, en la Queja Nº 652- 2003; información que la magistrada evaluada omitió consignar en el formato de registros de datos presentada ante el CNM; B) Según la información obtenida a través del mecanismo de participación ciudadana, la magistrada evaluada tiene dos denuncias: i) denuncia presentada al CNM con fecha 26 de junio de 2009, por el señor Jorge Antonio Milla Canales, por nepotismo debido al supuesto vínculo de parentesco de tercer grado entre la magistrada evaluada con el señor Rafael Edgard Gallegos Prado, laborando ambos en el distrito judicial de Lima. Al respecto, se advierte que, en efecto, existe tal grado de parentesco (tía-sobrino), no obstante, debe tenerse en cuenta que la magistrada evaluada, así como, el señor Rafael Edgard Gallegos Prado, ingresaron a laborar al Poder Judicial el 01 de julio de 1981 y el 01 de abril de 1988 respectivamente, es decir, cuando no se encontraban impedidos legalmente, hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26766 - Ley sobre Nepotismo, el 20 de marzo de 1997. Es así que a partir del 23 de diciembre de 2008, ambos vienen laborando en sedes diferentes de la Corte Superior de Lima, conforme se acredita con el Ofi cio Nº 4343-2008-OP-CSJLI/PJ de fecha 23 de diciembre de 2008, suscrito por el Jefe de Personal de la Corte Superior de Lima; ii) denuncia presentada por la señora Mary Diana Sono Rojas, contra la magistrada evaluada, por haber aperturado instrucción contra el ciudadano Peter Alexander Brammertz Schairtz, no obstante, que el delito que se le imputaba se encontraba prescrito. Al respecto, la magistrada evaluada señaló en sus descargos que por los mismos hechos, con fecha 30 de noviembre de 2009, el señor Brammertz Schairtz formuló denuncia en su contra ante el Ministerio Público, por el delito de prevaricato, la misma que fue declarada infundada, y que, asimismo, dicho ciudadano presentó una queja ante la OCMA, la cual también fue declarada improcedente; C) En cuanto a la asistencia y puntualidad, durante el período de ratifi cación la magistrada evaluada registra: i) Tardanzas por 69 minutos; ii) Licencias por asuntos personales y particulares por 15 días, descanso médico por 27 días, citas medicas por 120 minutos, 2 días por onomástico y 18 días a cuenta de vacaciones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la evaluada no ha declarado sus tardanzas en el registro de datos, sino que esta información fl uye del Ofi cio Nº 484-2009, remitido el 11 de diciembre de 2009 por el Presidente del Poder Judicial; iii) Ninguna ausencia; D) En cuanto a las consultas