Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

o referendum, informes y sanciones impuestas por los Colegios y Asociaciones de Abogados: i) El ano 2002, el Colegio de Abogados de MORDAZA (CAL) llevo a cabo un referendum para evaluar la conducta funcional de los jueces y fiscales de todos los niveles. En el citado referendum fueron evaluados un total de 755 magistrados, de los cuales el magistrado con mayor nivel de desaprobacion, obtuvo 1767 votos desfavorables, equivalente a 56.13% del total de votantes, en tanto que el magistrado con menor indice de desaprobacion, obtuvo 84 votos desfavorables, equivalente al 2.67%, dentro de este rango la magistrada evaluada obtuvo 244 votos desfavorables, equivalente al 7.75%. De la misma forma, con fecha 13 de octubre de 2003, el CAL realizo otro referendum, en el cual se evaluo a 1355 magistrados, de los cuales el magistrado con mayor nivel de desaprobacion obtuvo 467 votos desfavorables del total de votantes, mientras que el magistrado con menor indice de desaprobacion obtuvo 24 votos desfavorables, votacion en la cual la magistrada evaluada obtuvo una opinion desfavorable de 94 votos. E) Otros antecedentes acumulados a su conducta: i) No registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni movimiento migratorio; ii) De la informacion patrimonial de la magistrada evaluada, se tiene la declaracion jurada de bienes presentada por MORDAZA misma a traves del formato de registro de datos, las declaraciones juradas de bienes y rentas remitidas por la OCMA y por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, observandose que su patrimonio mobiliario e inmobiliario no ha variado significativamente, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Ademas, no posee participaciones en personas juridicas; iii) No registra obligaciones tributarias en la Superintendencia de Administracion Tributaria, como tampoco registra antecedentes en Infocorp y en la Camara de Comercio de MORDAZA, siendo que las obligaciones crediticias que mantiene con el Banco Continental se encuentran financiadas y al dia. F) Informacion remitida por la OCMA: i) Segun la OCMA, dentro el periodo de evaluacion, la magistrada evaluada registra: una (1) visita inopinada con MORDAZA archivado, tres (3) investigaciones en las que fue absuelta, diecisiete (17) quejas de las cuales: diez (10) han sido declaradas improcedentes, cuatro (4) en las que fue absuelta, una (1) con declaracion de no haber merito para admitirla a tramite, una (1) sobre apertura de MORDAZA disciplinario que se encuentra en tramite y una (1) que se encuentra en tramite. G) Procesos judiciales: i) Como demandada: mantiene 26 procesos judiciales, todos en tramite, dos (2) sobre accion de MORDAZA y los restantes sobre habeas corpus; ii) Como denunciada: registrada dos procesos, uno por el delito de abuso de autoridad, declarado improcedente el 13 de enero de 2010 por la Fiscalia de Control Interno del Ministerio Publico, y otro por delito de prevaricato, declarado infundado el 30 de noviembre de 2009 por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, ordenandose su archivo definitivo. H) Informaciones periodisticas relacionadas con la conducta de la magistrada evaluada. Al respecto, el diario "Peru 21" ha publicado dos articulos periodisticos denominados "El oscuro secreto del jefe del INPE" (6/1/2010) y "Ministro MORDAZA MORDAZA si sabia de juicio a MORDAZA Haro" (7/1/2010). En el primer articulo, el citado diario denunciaba: (...) el caso se remonta a febrero del 2007, cuando la 13 Fiscalia Penal de MORDAZA denuncio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra MORDAZA sexual y actos contra el pudor de menores en agravio de sus dos menores ninos quienes, al momento de la denuncia, tenian cuatro y seis anos de edad. Las narraciones de los dos menores y los traumaticos recuerdos de estos al declarar ante la Policia Nacional y ante la Fiscalia son realmente impactantes; el examen psiquiatrico realizado por el Ministerio de Salud, que concluyo que ambos ninos eran victimas de "abuso sexual y formas mixtas de abuso", fueron el sustento de la denuncia. Sin embargo, pese a la documentacion, la Titular del 57 Juzgado Penal de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolvio, en MORDAZA del 2007, disponiendo que no hay lugar a iniciar MORDAZA penal al hoy promocionado jefe del INPE, pues considero que las versiones de los menores eran contradictorias y senalo en su resolucion de archivo que "si bien en el Protocolo de pericia psicologica se presenta reaccion ansiosa (de los menores) por invasion corporal, este resultado no es contundente (...); en tanto que en el MORDAZA articulo, se denunciaba (...) que la ex MORDAZA del contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo denuncia por la

presunta violacion sexual de sus hijos; un MORDAZA de seis anos y una MORDAZA de cuatros anos de edad. Ambos menores producto de una relacion extramatrimonial. A raiz del hecho denunciado los ninos fueron interrogados por la Fiscalia en febrero de 2007, y posteriormente el representante del Ministerio Publico formalizo la denuncia ante el 57º Juzgado Penal de MORDAZA, donde la magistrada evaluada se encontraba a cargo de dicho Juzgado. La citada magistrada resolvio no ha lugar para abrir instruccion contra el denunciando y ordeno se archive la denuncia. De las piezas procesales materia de la denuncia y que obran en el expediente materia de MORDAZA de evaluacion y ratificacion se puede apreciar (...), que: i) el Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cargo de la Decima Tercera Fiscalia Provincial de MORDAZA formulo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Delito Contra la MORDAZA Sexual ­ Violacion de la MORDAZA Sexual - Actos contra el pudor de menores, en agravio de los menores agraviados J.A.H.G. y L.C.H.G. de 6 y 4 anos de edad, hijos de la denunciante, senalando como fundamento de hecho que en enero de 2007, en circunstancias que los menores agraviados se encontraban solos en compania del denunciado, aprovechandose del vinculo de familiaridad que tiene con los menores agraviados (padre), este les habria efectuado tocamientos indebidos en sus genitales, afectando con su accionar la indemnidad sexual de los menores agraviados, hecho que hicieron de conocimiento de su MORDAZA, conforme se desprende de la propia sindicacion de los agraviados, vertida en sus respectivas declaraciones a nivel policial y en presencia del representante del ministerio, y que se acreditaba con el diagnostico de los informes psicologicos practicado a los menores, los que concluyen que ha MORDAZA abuso sexual y con los protocolos de pericia psicologicas que indican que la menor L.C.H.G. presenta reaccion ansiosa por invasion corporal y respecto de su hermano J.A.H.G reaccion ansiosa situacional.; ii) No obstante los hechos e indicios debidamente acreditados por el titular de la accion penal, mediante resolucion Nº 1 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, la magistrada evaluada resolvio declarar no ha lugar a la apertura de instruccion, basandose en que existia contradicciones en las declaraciones de los menores, las que hacian que perdieran su valor probatorio, y que las pericias psicologicas no eran contundentes al no haberse precisado el concepto de invasion corporal; iii) El Fiscal MORDAZA MORDAZA, interpuso apelacion con fecha 9 de MORDAZA de 2007, manifestando que su Despacho (...) no esta de acuerdo con la decision de la magistrada evaluada, por cuanto en los delitos contra el pudor en menores, la conducta que se reprime es que se realicen tocamientos o que el agente mantenga contacto fisico sexual con los menores agraviados, protegiendo el pudor de los ninos e intangibilidad y/o indemnidad sexual del mismo, entendida esta como el desarrollo pleno de la sexualidad ajeno a cualquier MORDAZA de intromision en esta esfera de proteccion; y que de la revision de los actuados existen indicios reveladores de la existencia del delito denunciado, que son los elementos indiciarios que el A-Quo cuestiona y descarta preliminarmente, cuando en realidad los mismos deben ser esclarecidos y/o contrastados en el debate contradictorio de una investigacion judicial con las garantias del debido MORDAZA, derecho a la defensa y MORDAZA de legalidad (...) iv) De la misma forma, la Tercera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, mediante Dictamen de fecha 2 de agosto de 2007, propuso a la Sala Penal se revocara la resolucion impugnada, senalando que (...) al respecto, del analisis y valoracion de los actuados, existen indicios razonables que permiten establecer la comision del delito que se le atribuye al denunciado, ya que obran en autos la sindicacion de los menores agraviados (...) plasmadas en sus declaraciones policiales (...) cuyos hechos se encuentran corroborados con los informes psicologicos donde se aprecia como diagnostico abuso sexual y con los protocolos de las pericias psicologicas que presentan reaccion ansiosa por invasion corporal y reaccion ansiosa situacional respectivamente; evidenciandose que la A-Quo ha hecho juicios de valor que por su naturaleza deben ser esclarecidos dentro de un MORDAZA penal, conforme lo establece el articulo 72 del Codigo de Procedimientos Penales, siendo que en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos en el articulo 77 del Codigo de Procedimientos Penales. v) Con fecha 11 de enero de 2010, al efectuar su descargo, la magistrada evaluada manifesto que es MORDAZA que luego de un analisis legal declaro no ha lugar a aperturar MORDAZA contra el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero que al haber sido

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