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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419342 o referéndum, informes y sanciones impuestas por los Colegios y Asociaciones de Abogados: i) El año 2002, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) llevó a cabo un referéndum para evaluar la conducta funcional de los jueces y fi scales de todos los niveles. En el citado referéndum fueron evaluados un total de 755 magistrados, de los cuales el magistrado con mayor nivel de desaprobación, obtuvo 1767 votos desfavorables, equivalente a 56.13% del total de votantes, en tanto que el magistrado con menor índice de desaprobación, obtuvo 84 votos desfavorables, equivalente al 2.67%, dentro de este rango la magistrada evaluada obtuvo 244 votos desfavorables, equivalente al 7.75%. De la misma forma, con fecha 13 de octubre de 2003, el CAL realizó otro referéndum, en el cual se evaluó a 1355 magistrados, de los cuales el magistrado con mayor nivel de desaprobación obtuvo 467 votos desfavorables del total de votantes, mientras que el magistrado con menor índice de desaprobación obtuvo 24 votos desfavorables, votación en la cual la magistrada evaluada obtuvo una opinión desfavorable de 94 votos. E) Otros antecedentes acumulados a su conducta: i) No registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni movimiento migratorio; ii) De la información patrimonial de la magistrada evaluada, se tiene la declaración jurada de bienes presentada por ella misma a través del formato de registro de datos, las declaraciones juradas de bienes y rentas remitidas por la OCMA y por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, observándose que su patrimonio mobiliario e inmobiliario no ha variado signifi cativamente, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Además, no posee participaciones en personas jurídicas; iii) No registra obligaciones tributarias en la Superintendencia de Administración Tributaria, como tampoco registra antecedentes en Infocorp y en la Cámara de Comercio de Lima, siendo que las obligaciones crediticias que mantiene con el Banco Continental se encuentran fi nanciadas y al día. F) Información remitida por la OCMA: i) Según la OCMA, dentro el período de evaluación, la magistrada evaluada registra: una (1) visita inopinada con proceso archivado, tres (3) investigaciones en las que fue absuelta, diecisiete (17) quejas de las cuales: diez (10) han sido declaradas improcedentes, cuatro (4) en las que fue absuelta, una (1) con declaración de no haber mérito para admitirla a trámite, una (1) sobre apertura de proceso disciplinario que se encuentra en trámite y una (1) que se encuentra en trámite. G) Procesos judiciales: i) Como demandada: mantiene 26 procesos judiciales, todos en trámite, dos (2) sobre acción de amparo y los restantes sobre hábeas corpus; ii) Como denunciada: registrada dos procesos, uno por el delito de abuso de autoridad, declarado improcedente el 13 de enero de 2010 por la Fiscalía de Control Interno del Ministerio Público, y otro por delito de prevaricato, declarado infundado el 30 de noviembre de 2009 por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, ordenándose su archivo defi nitivo. H) Informaciones periodísticas relacionadas con la conducta de la magistrada evaluada. Al respecto, el diario “Perú 21” ha publicado dos artículos periodísticos denominados “El oscuro secreto del jefe del INPE” (6/1/2010) y “Ministro Aurelio Pastor sí sabía de juicio a Raúl Haro” (7/1/2010). En el primer artículo, el citado diario denunciaba: (...) el caso se remonta a febrero del 2007, cuando la 13 Fiscalía Penal de Lima denunció a Raúl Haro Araujo por el presunto delito contra libertad sexual y actos contra el pudor de menores en agravio de sus dos menores niños quienes, al momento de la denuncia, tenían cuatro y seis años de edad. Las narraciones de los dos menores y los traumáticos recuerdos de estos al declarar ante la Policía Nacional y ante la Fiscalía son realmente impactantes; el examen psiquiátrico realizado por el Ministerio de Salud, que concluyó que ambos niños eran víctimas de “abuso sexual y formas mixtas de abuso”, fueron el sustento de la denuncia. Sin embargo, pese a la documentación, la Titular del 57 Juzgado Penal de Lima, Yolanda Gallegos Canales, resolvió, en mayo del 2007, disponiendo que no hay lugar a iniciar proceso penal al hoy promocionado jefe del INPE, pues consideró que las versiones de los menores eran contradictorias y señaló en su resolución de archivo que “si bien en el Protocolo de pericia psicológica se presenta reacción ansiosa (de los menores) por invasión corporal, este resultado no es contundente (...); en tanto que en el segundo artículo, se denunciaba (...) que la ex pareja del contralmirante Raúl Haro Araujo, Carolina Gálvez Cabrera, lo denuncia por la presunta violación sexual de sus hijos; un niño de seis años y una niña de cuatros años de edad. Ambos menores producto de una relación extramatrimonial. A raíz del hecho denunciado los niños fueron interrogados por la Fiscalía en febrero de 2007, y posteriormente el representante del Ministerio Público formalizó la denuncia ante el 57º Juzgado Penal de Lima, donde la magistrada evaluada se encontraba a cargo de dicho Juzgado. La citada magistrada resolvió no ha lugar para abrir instrucción contra el denunciando y ordenó se archive la denuncia. De las piezas procesales materia de la denuncia y que obran en el expediente materia de proceso de evaluación y ratifi cación se puede apreciar (...), que: i) el Fiscal Marcos Villalta Infante, a cargo de la Décima Tercera Fiscalía Provincial de Lima formuló denuncia penal contra Raúl Haro Araujo, por el Delito Contra la Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual - Actos contra el pudor de menores, en agravio de los menores agraviados J.A.H.G. y L.C.H.G. de 6 y 4 años de edad, hijos de la denunciante, señalando como fundamento de hecho que en enero de 2007, en circunstancias que los menores agraviados se encontraban solos en compañía del denunciado, aprovechándose del vínculo de familiaridad que tiene con los menores agraviados (padre), este les habría efectuado tocamientos indebidos en sus genitales, afectando con su accionar la indemnidad sexual de los menores agraviados, hecho que hicieron de conocimiento de su madre, conforme se desprende de la propia sindicación de los agraviados, vertida en sus respectivas declaraciones a nivel policial y en presencia del representante del ministerio, y que se acreditaba con el diagnóstico de los informes psicológicos practicado a los menores, los que concluyen que ha habido abuso sexual y con los protocolos de pericia psicológicas que indican que la menor L.C.H.G. presenta reacción ansiosa por invasión corporal y respecto de su hermano J.A.H.G reacción ansiosa situacional.; ii) No obstante los hechos e indicios debidamente acreditados por el titular de la acción penal, mediante resolución Nº 1 de fecha 23 de abril de 2007, la magistrada evaluada resolvió declarar no ha lugar a la apertura de instrucción, basándose en que existía contradicciones en las declaraciones de los menores, las que hacían que perdieran su valor probatorio, y que las pericias psicológicas no eran contundentes al no haberse precisado el concepto de invasión corporal; iii) El Fiscal Villalta Infante, interpuso apelación con fecha 9 de mayo de 2007, manifestando que su Despacho (...) no está de acuerdo con la decisión de la magistrada evaluada, por cuanto en los delitos contra el pudor en menores, la conducta que se reprime es que se realicen tocamientos o que el agente mantenga contacto físico sexual con los menores agraviados, protegiendo el pudor de los niños e intangibilidad y/o indemnidad sexual del mismo, entendida ésta como el desarrollo pleno de la sexualidad ajeno a cualquier tipo de intromisión en esta esfera de protección; y que de la revisión de los actuados existen indicios reveladores de la existencia del delito denunciado, que son los elementos indiciarios que el A-Quo cuestiona y descarta preliminarmente, cuando en realidad los mismos deben ser esclarecidos y/o contrastados en el debate contradictorio de una investigación judicial con las garantías del debido proceso, derecho a la defensa y principio de legalidad (...) iv) De la misma forma, la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, mediante Dictamen de fecha 2 de agosto de 2007, propuso a la Sala Penal se revocara la resolución impugnada, señalando que (...) al respecto, del análisis y valoración de los actuados, existen indicios razonables que permiten establecer la comisión del delito que se le atribuye al denunciado, ya que obran en autos la sindicación de los menores agraviados (...) plasmadas en sus declaraciones policiales (...) cuyos hechos se encuentran corroborados con los informes psicológicos donde se aprecia como diagnóstico abuso sexual y con los protocolos de las pericias psicológicas que presentan reacción ansiosa por invasión corporal y reacción ansiosa situacional respectivamente; evidenciándose que la A-Quo ha hecho juicios de valor que por su naturaleza deben ser esclarecidos dentro de un proceso penal, conforme lo establece el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales, siendo que en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales. v) Con fecha 11 de enero de 2010, al efectuar su descargo, la magistrada evaluada manifestó que es cierto que luego de un análisis legal declaró no ha lugar a aperturar proceso contra el denunciado Raúl Haro Araujo, pero que al haber sido