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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419399 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1105/INC Lima, 14 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1491-2010-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 8 de abril de 2010, la Subdirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a dos (02) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones en la ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Porcón, departamento de Cajamarca”, a cargo del Lic. Daniel Seuart Castillo Benites, con R.N.A. Nº AC-0110; Que, mediante Acuerdo Nº 0471 de fecha 22 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Montecillo y Potrero Alto, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cajamarca Provincia Cajamarca Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte Montecillo Cajamarca 765017.823 9215129.460 Potrero Alto Cajamarca 765389.402 9216283.054 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 496934-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1108/INC Lima, 14 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2092-2009-LPE/SDIC/ DA-DREPH/ INC de fecha 2 de noviembre de 2009, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de rescate: Ampliación en el Tramo Chiquintirca – Pampa Melchorita (km 000+000 – km 200+000 Huancavelica – Ayacucho” a cargo del Lic. Luis Felipe Mejía Huamán, con R.N.A. Nº CM-0045, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 5505-2009-AAA-SDSP- DA/ DREPH/INC de fecha 28 de diciembre de 2009, la Subdirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del mencionado proyecto de rescate cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0011 de fecha 8 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los respectivos expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Mayopampa 1 (110-01-01) Sector A y B, Mayopampa 2 (110-01-02) Sector A y B, Mayopampa 3 (110-01-03) Sector A y B, Minascorral (132-02) Sector A y B, Occollo 6 (140-01) y Antacocha 2 (149-02) Sector A y B, ubicados en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Llillinta 2 (169-01) y Llillinta 1 (169-03) del distrito de Pilpichaca, provincia Huaytará, departamento de Huancavelica; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ayacucho Provincia Huamanga Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Mayopampa 1 (110-01-01 ) Sector A Sector B Vinchos 571485.1087 571452.7456 8532544.2979 8532424.2211 571276.2467 571213.0984 8532180.6993 8532062.0223 Mayopampa 2 (110-01-02) Sector A Sector B Vinchos 570918.3507 571077.8235 8532794.0223 8532780.1536 570707.1596 570851.9995 8532414.6644 8532414.0857 Mayopampa 3 (110-01-03) Sector A Sector B Vinchos 571009.6466 571139.5201 8532978.5918 8532952.5519 570789.4004 570915.4613 8532612.6358 8532582.0069 Minascorral (132-02) Sector A Sector B Vinchos 551888.6687 551875.4906 8532130.8050 8532028.6851 551655.0669 551639.0693 8531765.9778 8531668.0976