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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419400 Occollo 6 (140-01) Vinchos 544429.3712 8530186.4362 544254.7022 8529815.6127 Antacocha 2 (149-02) Sector A Sector B Vinchos 537151.4440 537028.9863 8532252.2343 8531964.9735 536939.9289 536803.7099 8531889.6078 8531598.0231 Departamento Huancavelica Provincia Huaytará Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Llillinta 2 (169-01) Pilpichaca 519145.2362 8528173.2359 518921.4530 8527807.9939 Llillinta 1 (169-03) Pilpichaca 519036.8535 8527880.8139 518816.8542 8527519.8312 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Mayopampa 1 (110-01-01) Sector A Sector B 01 y 02 01 y 02 95,296.42 43,189.85 1,865.65 1,844.55 Mayopampa 2 (110-01-02) Sector A Sector B 03 y 04 03 y 04 38,705.96 16,392.98 977.79 547.62 Nombre del monumento arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Mayopampa 3 (110-01-03) Sector A Sector B 05 y 06 05 y 06 12,760.36 25,305.64 506.18 649.86 Minascorral (132-02) Sector A Sector B 07 y 08 07 y 08 4,382.76 22,188.80 500.71 694.19 Occollo 6 (140-01) 09 y 10 09 y 10 111,670.40 1,400.41 Antacocha 2 (149-02) Sector A Sector B 11 y 12 11 y 12 83,549.48 20,173.54 1,185.69 662.90 Llillinta 2 (169-01) 13 y 14 13 y 14 1,307.88 166.24 Llillinta 1 (169-03) 15 y 16 15 y 16 29,067.75 873.30 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 496934-4 Declaran bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación a predio ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1102/INC Lima, 14 de mayo de 2010 Visto el Informe Nº 037-2010-DAB-SDR-DPHCR/INC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando Nº 458-2009-DPHCR- DREPH/INC de fecha 4 de junio de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Subdirección de Registro la elaboración del expediente técnico para declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en el Jr. Narciso de La Colina Nº 256, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que, con informe del visto de fecha 15 de abril de 2010, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, propone la declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación ya que el inmueble reúne los valores arquitectónicos para asignársele la categoría de Valor Monumental; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 20 de abril de 2010, considerando que: según la documentación de los Registros Públicos (Partida Nº 07017761 de la SUNARP) hacia 1912, el señor Federico Revoredo era dueño del lote de terreno Nº 16 de 459.00m2 de área, ubicado en la ciudad de Mirafl ores con frente a la avenida Colina 311, (hoy calle Colina 256). En abril de 1915, la señora Rosa Olcese viuda de Guffanti, adquiere el terreno citado, mandando a construir en ese mismo año un “edifi cio de planta baja”, siendo el constructor de la obra el señor Ulises Angeli; Que, el inmueble materia de la declaración se encuentra ubicado con frente a la calle Narciso de la Colina, colindante con la casa de Don Ricardo Palma (hoy museo), Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, inmuebles que se encuentran asociados a la “Belle Époque” en los primeros años del siglo XX, época de gran desarrollo urbano del pueblo de Mirafl ores, los mismos que conforman un espacio urbano singular que constituye un testimonio de la arquitectura de tipología “rancho”; Que, la edifi cación corresponde a una vivienda unifamiliar que data del año 1915 cuya descripción de acuerdo a la declaración hecha por el constructor Ulises Angeli, ante notario el 14 de diciembre de 1915, (documento ubicado en el Archivo General de la Nación) es: “inmueble que se componía de un jardín en la entrada, vestíbulo, sala, hall, comedor, salita, cuarto de reja, baño, cuarto de sirviente, cocina, despensa, corredor interior, callejón y jardín en el fondo”; Que, el inmueble posee retiro frontal, lateral y posterior, constituyendo un rancho tripartito con dos volúmenes que se desplazan, uno de ellos hasta el plomo de vereda, enmarcando de esta manera el retiro frontal, que antiguamente era jardín y hoy es usado como garaje. La iluminación en algunas habitaciones es de tipo cenital, a través de grandes farolas rectangulares y una pequeña de forma octogonal. A plomo de vereda, el inmueble presenta un cerco compuesto por pilares y reja de fi erro, que originalmente pudo haber sido de madera; Que, la fachada del inmueble es de composición tripartita, presenta paramento liso, con zócalo de acabado escarchado; en la parte central de la fachada existe un pequeño pórtico de ingreso delimitado por dos columnas de madera de fuste estriado y balaustradas torneadas del mismo material; las columnas mencionadas así como dos ménsulas ubicadas a los extremos del pórtico, soportan la cubierta del mismo. Los volúmenes izquierdo y derecho, presentan las mismas características referente a sus paramentos; sólo varían en cuanto a la forma, dado que el primero ubicado a plomo de vereda es recto y el izquierdo de forma ochavada; los vanos de puertas y ventanas son rectangulares, la carpintería de las mismas es de madera con rejas de fi erro; sobre los vanos de puerta y ventanas de la parte central de la fachada, destacan unos recuadros con motivos ornamentales de yeso en alto relieve; bajo