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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2010 (26/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de mayo de 2010 419497 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Tercera.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1601 - “CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN” Apruébese el Formulario Virtual N.° 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación, el cual será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010 para efectuar la actualización y/o modifi cación de datos a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT y la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Cuarta.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Incorpórese como numeral 18 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2°.- Alcance (…) 18. Actualizar y/o modifi car los datos de identifi cación referidos al tipo y número de documento de identidad y a la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas y de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares de EsSalud así como del personal de terceros a que se refi ere el inciso n) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 204- 2007-SUNAT y normas modifi catorias”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 498614-1 Autorizan a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a suspender el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros durante la paralización de labores de los estibadores del Puerto del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 311-2010/SUNAT/A Callao, 25 de mayo de 2010 CONSIDERANDO Que como consecuencia de la paralización de labores de los estibadores del Puerto del Callao realizada desde el doce al veintiuno de mayo del año en curso, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el manifi esto de carga y con los regímenes aduaneros, especiales o de excepción, dentro de los plazos previstos por las Leyes Generales de Aduanas, aprobadas por el Decreto Supremo N° 129- 2004-EF y por el Decreto Legislativo N.° 1053, y por sus respectivos Reglamentos, aprobados por los Decretos Supremos N°s. 11-2005-EF y 010-2009-EF; Que la referida paralización de operaciones constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315° del Código Civil, por lo que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria disponga las medidas pertinentes a fi n de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores del comercio exterior que no realizaron los trámites ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao durante la referida paralización; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002- PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 007- 2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para que desde el doce al veintidós de mayo del año en curso se suspenda el cómputo de los plazos de los trámites vinculados al proceso de manifi esto de carga, a los regímenes aduaneros y a las demás operaciones afectados por la paralización de las labores de los estibadores del Puerto del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 498549-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2010-INEI Lima, 14 de mayo de 2010 Visto el Ofi cio Nº 126-2010-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al I Trimestre 2010. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales y nivel educativo de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; tiene previsto ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al I Trimestre 2010, la misma que cuenta con el Manual Metodológico y la Ficha Técnica respectiva; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, viene ejecutando las encuestas a establecimientos en concordancia