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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428526 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Manual de Procedimiento aplicable a la tramitación de solicitudes de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 354-2010-AG-SENASA La Molina, 26 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Decisión 436 – Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, tiene por objetivo establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas; Que, el Artículo 5º de la referida Decisión establece que la Autoridad Nacional Competente establecerá con las autoridades de los sectores salud y ambiente y otras que correspondan del respectivo país, los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada entidad en el control de todas las actividades vinculadas con plaguicidas químicos de uso agrícola, en el ámbito nacional; Que, la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprueba el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, el literal c) del Artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la presente Ley tiene entre sus objetivos la regulación de la producción, comercialización, uso y disposición fi nal de los insumos agrarios, a fi n de fomentar la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene personería jurídica de Derecho Público y constituye pliego presupuestal; Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifi catorias, establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, teniendo en consideración lo estipulado en las normas antes citadas, resulta necesario regular el procedimiento administrativo para la atención de las solicitudes de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y establecer disposiciones complementarias para la conformación de los expedientes respectivos; lo que permitirá agilizar su tramitación y de este modo, brindar un mejor servicio a los administrados; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que dicha Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existente en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales; lo cual supone la prevalencia de las normas especiales de procedimiento para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola establecidas en la Decisión 436 de la Comunidad Andina, sobre las normas generales establecidas en la Ley Nº 27444; De conformidad con la Decisión 436 de la Comunidad Andina, Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifi catorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA en su calidad de Autoridad Nacional Competente para efectos del cumplimiento de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, actuará como Ventanilla Única para los procedimientos administrativos relativos al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. Artículo Segundo.- Aprobar el Manual de Procedimiento aplicable a la tramitación de solicitudes de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, el cual será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe), y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El Manual aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 061-2005-AG-SENASA de fecha 15 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 561573-1 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0049-2010-VMPCIC-MC Lima, 27 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio