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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428530 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VIl del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 083/ INC de fecha 19 de enero de 2006, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos Cerro La Horca y Cementerio La Horca, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 659-2010-CSBG-SDIC- DA/ DREPH/INC de fecha 29 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los precitados monumentos arqueológicos prehispánicos sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0364 de fecha 30 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, plano topográfi co, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro La Horca y Cementerio La Horca, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, plano topográfi co, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro La Horca PP-029-INC DREPH/DA-SDIC- 2007 PSAD56 PP-029-INC DREPH/DA/SDIC- 2007 WGS 84 224930.60 22.49 1838.68 PTOP-035-INC DREPH/DA/SDIC- 2007 PSAD56 PTOP-35-INC DREPH/DA/SDÍC- 2007 WGS 84 Cementerio La Horca PP-050-INC DREPH/DA/SDIC- 2007 PSAD 56 PP-050-INC DREPH/DA/SDIC- 2007 WGS 84 20738.89 2.07 578.91 PTOP-036-INC DREPH/DA/SDIC- 2007 PSAD 56 PTOP-036-INC DREPH/DA/SDIC- 2007 WGS 84 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publiquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 561554-3 Dejan sin efecto R.J. Nº 575 que declaró intangible área ubicada en el Predio Kotosh, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1993/INC Lima, 10 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 022715 de fecha 03 de agosto de 2010, presentado por el señor Carlos Ortega y Obregón, Director Regional de Cultura de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VIl del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 575 de fecha 10 de agosto de 1990, se declaró intangible el área de 178588.90 m2 ó 17 ha ubicado al Sur Oeste de la ciudad de Huánuco, a 5 km de la Carretera Huánuco - La Unión, en el Predio Kotosh, en las coordenadas geográficas 76º 16’ 30” LO y 09º 56’ 06” LS del distrito, provincia y departamento de Huánuco; asimismo se aprobó el plano Nº P-1-89 del Proyecto “Defensa Ribereña Kotosh”; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 441 de fecha 23 de mayo de 2002, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Kotosh, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 298/ INC de fecha 17 de febrero de 2010, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 441 de fecha 23 de mayo de 2002, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Kotosh, debiendo correspondele la de zona arqueológica monumental; asimismo se aprobó el expediente técnico del mencionado monumento; Que, mediante Informe Nº 132-2010-INC/HCO/JAOM de fecha 24 de julio de 2010, contenido en el Expediente del visto, la Dirección Regional de Cultura de Huánuco concluye que debe dejarse sin efecto la Resolución Jefatural Nº 575 de fecha 10 de agosto de 1990, puesto que el plano Nº P-1-89 del Proyecto “Defensa Ribereña Kotosh” omite las coordenadas de la poligonal por lo que no se puede realizar su inscripción ante la SUNARP, además del hecho de que ya se ha aprobado un nuevo plano mediante Resolución Directoral Nacional Nº 298/