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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428541 tenga abiertas en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y la periodicidad en que deben realizarse. 6.14.2.2. Procedimientos seguros para anotar los eventos corporativos de valores negociados en la Rueda de Bolsa que se encuentran registrados en cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras. Asimismo, los que se produzcan sobre valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros cuyos Titulares Finales se encuentren registrados en CAVALI y, adicionalmente en ambos casos, los procedimientos que faciliten el ejercicio de los derechos de los Titulares Finales. 6.14.2.3. Los mecanismos y procedimientos para aplicar de manera expedita medidas cautelares respecto de los valores que se negocien en la Rueda de Bolsa, independientemente de cuál sea el origen del Titular Final. 6.14.2.4. La administración del Registro Refl ejo Informativo y las reglas y procedimientos para la entrega de la información referida a los Titulares Finales de los valores negociados en la Rueda de Bolsa contenida en dicho Registro Refl ejo Informativo, a las personas que de acuerdo a la legislación puedan solicitarla. 6.14.2.5. Los procedimientos y contenido de los registros para el proceso de asignación, compensación y liquidación de las operaciones efectuadas a través del Enrutamiento Intermediado, indicando el momento en que se produce la liquidación final de la operación. Los proyectos de reglamentos internos y disposiciones complementarias mencionadas precedentemente serán presentados de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y normas aplicables. Los mecanismos que garanticen la continuidad de las operaciones en caso de contingencias, a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del presente reglamento, deben encontrarse explicados en el plan de continuidad de negocio antes mencionado. Una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente reglamento y siempre que medien acuerdos entre los reguladores de los sistemas de negociación participantes, CONASEV autorizará mediante Resolución el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, no obstante, el inicio de operaciones solo podrá realizarse cuando se cumpla a satisfacción de CONASEV lo señalado en el artículo 7 del presente reglamento. Asimismo, no obstante que la inscripción en el Registro de los valores comprendidos en el numeral 6.5 es automática, la oferta y promoción en el mercado local de tales valores solo podrá realizarse a partir del inicio de operaciones del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 7.- Inicio de operaciones en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado Se podrá iniciar operaciones en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado luego que se acredite ante CONASEV lo siguiente: 7.1. La BVL y CAVALI cuenten con disposiciones complementarias y vinculadas a que se refi ere el numeral 6.14 del artículo 6 precedente, según corresponda. 7.2. Que no se ha producido modifi cación alguna de las condiciones verifi cadas por CONASEV para el otorgamiento de la respectiva autorización de funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. En caso de haberse modifi cado alguna de tales condiciones, y en especial lo referido a la inscripción en el Registro de los valores admitidos a negociación en los sistemas de negociación administrados por las Bolsas Extranjeras, se deberá actualizar dicha situación. 7.3. En el caso de las SAB, cuenten con: (i) Convenio de corresponsalía, (ii) Representante Especial, y (iii) resultados satisfactorios de las pruebas a que se refi ere el numeral 12.3 del artículo 12 del presente reglamento. Artículo 8.- Cumplimiento permanente de premisas, condiciones y requisitos de autorización de funcionamiento 8.1. La BVL y CAVALI deben establecer mecanismos de seguimiento y control que aseguren el normal funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado bajo las premisas, condiciones y requisitos que dieron mérito a su autorización de funcionamiento. 8.2. Asimismo, la BVL y CAVALI deben informar inmediatamente a CONASEV sobre cualquier situación que implique que se deje de cumplir alguna premisa, requisito o condición bajo los cuales se otorgó la autorización de funcionamiento. La modifi cación de los requisitos señalados en los numerales 6.6 al 6.9 del artículo 6 del presente reglamento deberá ser comunicada a CONASEV dentro de los cinco (5) días de ocurrida dicha modifi cación. 8.3. En los casos de incumplimiento señalados en el numeral precedente, la BVL y/o CAVALI, según corresponda, deben presentar un plan para aprobación de CONASEV en el que detallen de manera sustentada y a satisfacción de CONASEV el plazo en el cual revertirán la situación de incumplimiento de las premisas, requisitos o condiciones a que se refi ere el numeral anterior. 8.4. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, cuando CONASEV observe el incumplimiento de algún requisito o condición bajo la cual otorgó la autorización de funcionamiento, requerirá a la BVL o a CAVALI, según corresponda, la regularización de tal situación en un plazo mínimo razonable el cual se podrá prorrogar por causa justifi cada. 8.5. CONASEV en cualquiera de los casos enunciados en el presente artículo podrá disponer la suspensión de la oferta o intermediación de los valores que se transan en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, cuando considere que pueda afectar el interés del inversionista. Título III Oferta Pública Secundaria de Valores en el Mercado Integrado Artículo 9.- Inscripción de valores para oferta pública 9.1. Los valores negociados en sistemas de negociación administrados por Bolsas Extranjeras deben inscribirse en el Registro para su oferta pública secundaria y promoción en el país. 9.2. La inscripción será automática y se realiza a solicitud de la BVL quien deberá presentar la relación de valores que se pretende inscribir en el Registro acompañada de lo siguiente: 9.2.1. Declaración jurada del representante legal de la BVL en la que conste que se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 10 del presente reglamento. 9.2.2. Descripción de las características del emisor: • Razón o denominación social. • Código de identifi cación de contribuyente de su país o su equivalente. • CIIU, sector y ramo al que pertenece, en caso se encuentre disponible. • Objeto social o actividad económica, principales líneas de negocios o productos. • Nacionalidad o país de origen. • Dirección o domicilio. • Otros que se determine en las especifi caciones técnicas correspondientes. 9.2.3. Descripción de las principales características de los valores a inscribir: • Denominación del instrumento. • Clase, serie. • Moneda.