Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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tenga abiertas en las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras y la periodicidad en que deben realizarse. 6.14.2.2. Procedimientos seguros para anotar los eventos corporativos de valores negociados en la MORDAZA de Bolsa que se encuentran registrados en cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras. Asimismo, los que se produzcan sobre valores negociados en los Sistemas de Negociacion Extranjeros cuyos Titulares Finales se encuentren registrados en CAVALI y, adicionalmente en ambos casos, los procedimientos que faciliten el ejercicio de los derechos de los Titulares Finales. 6.14.2.3. Los mecanismos y procedimientos para aplicar de manera expedita medidas cautelares respecto de los valores que se negocien en la MORDAZA de Bolsa, independientemente de cual sea el origen del Titular Final. 6.14.2.4. La administracion del Registro Reflejo Informativo y las reglas y procedimientos para la entrega de la informacion referida a los Titulares Finales de los valores negociados en la MORDAZA de Bolsa contenida en dicho Registro Reflejo Informativo, a las personas que de acuerdo a la legislacion puedan solicitarla. 6.14.2.5. Los procedimientos y contenido de los registros para el MORDAZA de asignacion, compensacion y liquidacion de las operaciones efectuadas a traves del Enrutamiento Intermediado, indicando el momento en que se produce la liquidacion final de la operacion. Los proyectos de reglamentos internos y disposiciones complementarias mencionadas precedentemente seran presentados de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y normas aplicables. Los mecanismos que garanticen la continuidad de las operaciones en caso de contingencias, a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4 del presente reglamento, deben encontrarse explicados en el plan de continuidad de negocio MORDAZA mencionado. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente reglamento y siempre que medien acuerdos entre los reguladores de los sistemas de negociacion participantes, CONASEV autorizara mediante Resolucion el funcionamiento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, no obstante, el inicio de operaciones solo podra realizarse cuando se cumpla a satisfaccion de CONASEV lo senalado en el articulo 7 del presente reglamento. Asimismo, no obstante que la inscripcion en el Registro de los valores comprendidos en el numeral 6.5 es automatica, la oferta y promocion en el MORDAZA local de tales valores solo podra realizarse a partir del inicio de operaciones del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, conforme a lo senalado en el articulo 7 del presente reglamento. Articulo 7.- Inicio de operaciones en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado Se podra iniciar operaciones en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado luego que se acredite ante CONASEV lo siguiente: 7.1. La BVL y CAVALI cuenten con disposiciones complementarias y vinculadas a que se refiere el numeral 6.14 del articulo 6 precedente, segun corresponda. 7.2. Que no se ha producido modificacion alguna de las condiciones verificadas por CONASEV para el otorgamiento de la respectiva autorizacion de funcionamiento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado. En caso de haberse modificado alguna de tales condiciones, y en especial lo referido a la inscripcion en el Registro de los valores admitidos a negociacion en los sistemas de negociacion administrados por las Bolsas Extranjeras, se debera actualizar dicha situacion. 7.3. En el caso de las SAB, cuenten con: (i) Convenio de corresponsalia, (ii) Representante Especial, y (iii) resultados satisfactorios de las pruebas a que se refiere el numeral 12.3 del articulo 12 del presente reglamento.

Articulo 8.- Cumplimiento permanente de premisas, condiciones y requisitos de autorizacion de funcionamiento 8.1. La BVL y CAVALI deben establecer mecanismos de seguimiento y control que aseguren el normal funcionamiento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado bajo las premisas, condiciones y requisitos que dieron merito a su autorizacion de funcionamiento. 8.2. Asimismo, la BVL y CAVALI deben informar inmediatamente a CONASEV sobre cualquier situacion que implique que se deje de cumplir alguna premisa, requisito o condicion bajo los cuales se otorgo la autorizacion de funcionamiento. La modificacion de los requisitos senalados en los numerales 6.6 al 6.9 del articulo 6 del presente reglamento debera ser comunicada a CONASEV dentro de los cinco (5) dias de ocurrida dicha modificacion. 8.3. En los casos de incumplimiento senalados en el numeral precedente, la BVL y/o CAVALI, segun corresponda, deben presentar un plan para aprobacion de CONASEV en el que detallen de manera sustentada y a satisfaccion de CONASEV el plazo en el cual revertiran la situacion de incumplimiento de las premisas, requisitos o condiciones a que se refiere el numeral anterior. 8.4. Sin perjuicio de lo senalado en el numeral precedente, cuando CONASEV observe el incumplimiento de algun requisito o condicion bajo la cual otorgo la autorizacion de funcionamiento, requerira a la BVL o a CAVALI, segun corresponda, la regularizacion de tal situacion en un plazo minimo razonable el cual se podra prorrogar por causa justificada. 8.5. CONASEV en cualquiera de los casos enunciados en el presente articulo podra disponer la suspension de la oferta o intermediacion de los valores que se transan en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, cuando considere que pueda afectar el interes del inversionista. Titulo III Oferta Publica Secundaria de Valores en el MORDAZA Integrado Articulo 9.- Inscripcion de valores para oferta publica 9.1. Los valores negociados en sistemas de negociacion administrados por Bolsas Extranjeras deben inscribirse en el Registro para su oferta publica secundaria y promocion en el pais. 9.2. La inscripcion sera automatica y se realiza a solicitud de la BVL quien debera presentar la relacion de valores que se pretende inscribir en el Registro acompanada de lo siguiente: 9.2.1. Declaracion jurada del representante legal de la BVL en la que conste que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el articulo 10 del presente reglamento. 9.2.2. Descripcion de las caracteristicas del emisor: · Razon o denominacion social. · Codigo de identificacion de contribuyente de su MORDAZA o su equivalente. · CIIU, sector y ramo al que pertenece, en caso se encuentre disponible. · Objeto social o actividad economica, principales lineas de negocios o productos. · Nacionalidad o MORDAZA de origen. · Direccion o domicilio. · Otros que se determine en las especificaciones tecnicas correspondientes. 9.2.3. Descripcion de las principales caracteristicas de los valores a inscribir: · Denominacion del instrumento. · Clase, serie. · Moneda.

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