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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428540 6.1. Copia del acta del órgano competente de la BVL en la que conste el acuerdo en el sentido de aprobar la interconexión de la plataforma tecnológica de la Rueda de Bolsa con la de determinados Sistemas de Negociación Extranjeros a fi n de viabilizar el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, así como para implementar y ejecutar las acciones, procedimientos, sistemas y mecanismos que sean de su competencia, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento. 6.2. Copia del acta del órgano competente de CAVALI en la que conste el acuerdo en el sentido de participar, conforme a sus funciones de custodia, registro, liquidación de operaciones y demás funciones complementarias, en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, así como el acuerdo para implementar y ejecutar las acciones, procedimientos, sistemas y mecanismos que sean de su competencia, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento. 6.3. El nombre de los Sistemas de Negociación Extranjeros con los cuales pretenden conformar un Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, así como la indicación de las Bolsas Extranjeras que los administran y el detalle de los accionistas de estas últimas que posean más del 5% de su capital social al momento de la presentación de la solicitud de autorización, siempre que no exista impedimento legal en el país de origen de dicha bolsa para revelar este tipo de información. 6.4. El nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras que de modo correspondiente con cada Bolsa Extranjera participarán en los procesos de custodia, registro y liquidación de operaciones realizadas en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. Asimismo y siempre que no exista el impedimento legal en el país de origen de dicha central para revelar este tipo de información, el detalle de los accionistas que posean más del 5% del capital social de las referidas Centrales de Depósito de Valores Extranjeras al momento de la presentación de la solicitud de autorización. 6.5. Solicitud de la BVL para inscribir en el Registro a los valores de renta variable negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros que conformarán el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. 6.6. Contratos suscritos que soporten y observen los aspectos normativos, operativos y tecnológicos del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado que se defi ne en el presente reglamento, a suscribirse entre: 6.6.1. La BVL y cada Bolsa Extranjera. 6.6.2. CAVALI y las Centrales de Depósitos de Valores Extranjeras. 6.6.3. Cualquier otro contrato que sea necesario suscribir para viabilizar el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, incluyendo, de ser el caso, la actualización del Convenio de Integración 6.7. Manual de Procedimientos operativos y funcionales en el que se describa sistemáticamente y en detalle los procedimientos operativos, aspectos tecnológicos y demás información relevante sobre el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado, la interconexión entre los sistemas de negociación con los intermediarios intervinientes y el enlace entre las centrales de depósito de valores. 6.8. Documentos en los que se describan los sistemas de control de riesgos implementados, incluyendo los puestos a disposición de las SAB, tanto por la BVL como por CAVALI, en relación con el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. 6.9. Planes de continuidad del negocio, tanto de la BVL como de CAVALI, aplicables al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. 6.10. Documentación que evidencie los resultados satisfactorios de las pruebas de recorrido o normal funcionamiento operativo y tecnológico del Enrutamiento Intermediado entre los sistemas de negociación. Respecto de las referidas pruebas, se deberá incluir la conformidad de los representantes por cada Bolsa Extranjera y Central de Depósito de Valores que participará en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, asimismo se deberá incluir el programa y cronograma de pruebas respectivo. 6.11. Documentación que evidencie los resultados satisfactorios del normal funcionamiento operativo y tecnológico de los sistemas y procesos desarrollados por CAVALI, que permitan la interconexión y operación satisfactoria entre las entidades que participarán del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. Respecto de las referidas pruebas, se deberá incluir la conformidad de los representantes por cada Bolsa y Central de Depósito de Valores que participará en el Mercado Integrado, asimismo se deberá incluir el detalle y cronograma de pruebas aplicado. 6.12. Detalle de los accesos o mecanismos que implementará la BVL para poner a disposición de los inversionistas locales la Información Relevante de los emisores de los valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros participantes, en función de la legislación aplicable a éstos en su país de origen. Asimismo, la documentación que evidencie resultados satisfactorios sobre las pruebas realizadas respecto del funcionamiento operativo y tecnológico de dichos accesos o mecanismos. 6.13. Documentación que acredite haber desarrollado un programa de difusión, capacitación y entrenamiento dirigido a los participantes del mercado y en especial a las SAB y sus Representantes, con el objeto de que dichas personas puedan iniciar con la debida preparación su participación en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. 6.14. Los proyectos de reglamentos internos, normas complementarias y otras disposiciones que, de acuerdo con su naturaleza y necesidad de modifi cación por su operatividad, contengan lo siguiente: 6.14.1. Disposiciones de la BVL que, con relación al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, desarrolle o establezca: 6.14.1.1. La información sobre el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado que por ser de interés para los inversionistas locales será difundida, así como el mecanismo y oportunidad de difusión de dicha información. Esta información debe comprender: horario de los Sistemas de Negociación Extranjeros, procedimientos ante la suspensión total o temporal de la negociación en los Sistemas de Negociación Extranjeros, divulgación sobre información de ofertas públicas de valores negociados en dichos sistemas de negociación, entre otros aspectos. 6.14.1.2. Requerimientos tecnológicos que permitan el Enrutamiento Intermediado. 6.14.1.3. Sistemas o procedimientos de control para asegurar que las operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado corresponden únicamente a operaciones al contado, valores de renta variable y personas autorizados. 6.14.1.4. Mecanismos de control para evitar las ventas en corto y otros eventos, con el fi n de limitar los riesgos para el mercado. 6.14.1.5. Detalle de los mecanismos para la administración de Límites Operativos aplicables a la negociación. 6.14.2. Disposiciones que detallen las normas reglamentarias y procedimientos operativos relacionados con las funciones y servicios que prestará CAVALI en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, así como con la estructura de cuentas que será utilizada para el registro de los valores que sean negociados en dicho mercado, que incluyan como mínimo lo siguiente: 6.14.2.1. La obligación de mantener conciliadas las cuentas de valores desagregadas que mantenga CAVALI en su registro contable con las cuentas agregadas que