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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428539 En ese sentido, la negociación de un valor en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado se realizará bajo las reglas del sistema de negociación o mercado en el que esté inscrito originalmente; asimismo, la compensación y liquidación de tales operaciones y la moneda utilizada para su liquidación se regirán por las normas y usos del país en donde opera el respectivo sistema de negociación. 4.3. Únicamente se podrán realizar ofertas en el mercado secundario y operaciones al contado de valores de renta variable. 4.4. La inscripción de valores y emisores en los sistemas de negociación participantes o en los registros que administren los supervisores de éstos, se realizará de conformidad con la legislación de cada país. 4.5. La oferta pública y negociación de los valores de renta variable inscritos en cualquiera de los registros de las autoridades competentes de los mercados de valores participantes, se realizará de conformidad con la legislación del país en donde los valores se encuentren inscritos originalmente. 4.6. Los intermediarios de valores autorizados en los países donde operan los sistemas de negociación participantes podrán promocionar y ofrecer a sus clientes los valores admitidos a negociación en tales sistemas de negociación. Cualquier inversionista habilitado para invertir en determinado mercado local, podrá hacerlo en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. 4.7. Los emisores se encuentran obligados a cumplir la normativa del mercado de valores en el que se encuentren inscritos originalmente sus valores, y no aquella correspondiente a la jurisdicción donde pueda darse la inscripción de éstos como resultado del funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, en consecuencia, dichos emisores se sujetan a las disposiciones dictadas por la bolsa o administradora del sistema de negociación, central de depósito de valores y por el supervisor de dicho mercado. 4.8. La Información Relevante de los emisores que es divulgada de conformidad con la regulación que les es aplicable debe estar a disposición de todos los inversionistas del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, de manera simultánea. 4.9. La relación de los intermediarios de valores autorizados en cada país será con su respectiva bolsa o entidad administradora del sistema de negociación local, con la central de depósito de valores local y con las autoridades locales competentes. En ese marco, dichos intermediarios están obligados a cumplir los requisitos propios del mercado en el cual se encuentran establecidos y autorizados. 4.10. Las bolsas o administradoras de los sistemas de negociación participantes, así como las centrales de depósito de valores, de modo individual o conjunto y según se establezca en la legislación aplicable, deben implementar mecanismos y procedimientos de control de riesgos que permitan a los intermediarios de cada localidad la aplicación de límites operativos a los intermediarios extranjeros, que sean determinados y administrados por los intermediarios locales. 4.11. El conocimiento del cliente para efectos del cumplimiento de las normas para la prevención y control de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo estará a cargo del intermediario cuyo cliente sea el titular fi nal que se constituye como propietario legítimo de los valores. 4.12. La supervisión de las bolsas o entidades administradoras de sistemas de negociación, depósitos centrales de valores e intermediarios, que participan en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, estará a cargo del regulador o autoridad competente del país que los autorizó. Artículo 5.- Terminología Para los efectos del presente reglamento, los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas, tendrán los signifi cados siguientes: 5.1. Bolsas Extranjeras: Entidades administradoras de los sistemas de negociación extranjeros que forman parte del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, las cuales han suscrito convenios de integración con la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV. 5.2. BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A. 5.3. BVL-EXS: Sistema de negociación electrónica de la BVL. 5.4. CAVALI: Institución de compensación y liquidación de valores constituida de acuerdo a la norma legal peruana y autorizada por CONASEV cuya denominación es CAVALI S.A: ICLV. 5.5. Centrales de Depósito de Valores Extranjeras: Los depósitos centralizados de valores o sus equivalentes extranjeros que forman parte del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, con los cuales CAVALI ha suscrito Convenios de Integración. 5.6. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 5.7. Convenios de Integración: Los convenios que suscriba la BVL y CAVALI con las Bolsas Extranjeras y Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, para facilitar la negociación de valores admitidos a negociación en la Rueda de Bolsa y los diferentes sistemas de negociación extranjeros que forman parte del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. 5.8. Información Relevante: La referida a información financiera y hechos de importancia de los emisores, o su equivalente de acuerdo a la regulación de cada país. Incluye además toda otra información que de acuerdo a su legislación es difundida al inversionista del país donde se encuentre inscrito originalmente el valor. 5.9. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, que ha celebrado un contrato de corresponsalía con una sociedad agente de bolsa, de acuerdo con los requisitos mínimos señalados en el presente reglamento. 5.10. Ley: Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, y sus modifi catorias. 5.11. Límites Operativos: Aquellos limites que las sociedades agentes de bolsa determinen a fi n de administrar los riesgos derivados de las operaciones realizadas a su cargo en la Rueda de Bolsa por los Intermediarios Extranjeros a través del Enrutamiento Intermediado, los que pueden comprender montos máximos de fondos o cantidad máxima de valores, entre otros. 5.12. Participante(s): El(los) participante(s) de CAVALI, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 031-99- EF/94.10 y sus normas modifi catorias. 5.13. Registro: Registro Público del Mercado de Valores bajo competencia de CONASEV. 5.14. Rueda de Bolsa: Rueda de Bolsa de la BVL. 5.15. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa autorizada(s) por CONASEV. 5.16. Sistemas de Negociación Extranjeros: Los administrados por las Bolsas Extranjeras. 5.17. Titular(es) Final(es): Persona(s) natural(es) o jurídica(s) o patrimonio(s) autónomo(s) que se ha(n) constituido en propietario(s) legítimo(s) de un valor que es negociado en la Rueda de Bolsa o de un valor negociado en un sistema de negociación extranjero. Título II Autorización del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado Artículo 6.- Condiciones y requisitos para la autorización de funcionamiento Para el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, la BVL y CAVALI, deben presentar ante CONASEV la documentación e información que se detalla a continuación: