Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428539

En ese sentido, la negociacion de un valor en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado se realizara bajo las reglas del sistema de negociacion o MORDAZA en el que este inscrito originalmente; asimismo, la compensacion y liquidacion de tales operaciones y la moneda utilizada para su liquidacion se regiran por las normas y usos del MORDAZA en donde opera el respectivo sistema de negociacion. 4.3. Unicamente se podran realizar ofertas en el MORDAZA MORDAZA y operaciones al contado de valores de renta variable. 4.4. La inscripcion de valores y emisores en los sistemas de negociacion participantes o en los registros que administren los supervisores de estos, se realizara de conformidad con la legislacion de cada pais. 4.5. La oferta publica y negociacion de los valores de renta variable inscritos en cualquiera de los registros de las autoridades competentes de los mercados de valores participantes, se realizara de conformidad con la legislacion del MORDAZA en donde los valores se encuentren inscritos originalmente. 4.6. Los intermediarios de valores autorizados en los paises donde operan los sistemas de negociacion participantes podran promocionar y ofrecer a sus clientes los valores admitidos a negociacion en tales sistemas de negociacion. Cualquier inversionista habilitado para invertir en determinado MORDAZA local, podra hacerlo en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado. 4.7. Los emisores se encuentran obligados a cumplir la normativa del MORDAZA de valores en el que se encuentren inscritos originalmente sus valores, y no aquella correspondiente a la jurisdiccion donde pueda darse la inscripcion de estos como resultado del funcionamiento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, en consecuencia, dichos emisores se sujetan a las disposiciones dictadas por la bolsa o administradora del sistema de negociacion, central de deposito de valores y por el supervisor de dicho mercado. 4.8. La Informacion Relevante de los emisores que es divulgada de conformidad con la regulacion que les es aplicable debe estar a disposicion de todos los inversionistas del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, de manera simultanea. 4.9. La relacion de los intermediarios de valores autorizados en cada MORDAZA sera con su respectiva bolsa o entidad administradora del sistema de negociacion local, con la central de deposito de valores local y con las autoridades locales competentes. En ese MORDAZA, dichos intermediarios estan obligados a cumplir los requisitos propios del MORDAZA en el cual se encuentran establecidos y autorizados. 4.10. Las bolsas o administradoras de los sistemas de negociacion participantes, asi como las centrales de deposito de valores, de modo individual o conjunto y segun se establezca en la legislacion aplicable, deben implementar mecanismos y procedimientos de control de riesgos que permitan a los intermediarios de cada localidad la aplicacion de limites operativos a los intermediarios extranjeros, que MORDAZA determinados y administrados por los intermediarios locales. 4.11. El conocimiento del cliente para efectos del cumplimiento de las normas para la prevencion y control de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo estara a cargo del intermediario cuyo cliente sea el titular final que se constituye como propietario legitimo de los valores. 4.12. La supervision de las bolsas o entidades administradoras de sistemas de negociacion, depositos centrales de valores e intermediarios, que participan en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, estara a cargo del regulador o autoridad competente del MORDAZA que los autorizo. Articulo 5.- Terminologia Para los efectos del presente reglamento, los terminos que se indican a continuacion y sus respectivas formas derivadas, tendran los significados siguientes:

5.1. Bolsas Extranjeras: Entidades administradoras de los sistemas de negociacion extranjeros que forman parte del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, las cuales han suscrito convenios de integracion con la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV. 5.2. BVL: Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. 5.3. BVL-EXS: Sistema de negociacion electronica de la BVL. 5.4. CAVALI: Institucion de compensacion y liquidacion de valores constituida de acuerdo a la MORDAZA legal peruana y autorizada por CONASEV cuya denominacion es CAVALI S.A: ICLV. 5.5. Centrales de Deposito de Valores Extranjeras: Los depositos centralizados de valores o sus equivalentes extranjeros que forman parte del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, con los cuales CAVALI ha suscrito Convenios de Integracion. 5.6. CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 5.7. Convenios de Integracion: Los convenios que suscriba la BVL y CAVALI con las Bolsas Extranjeras y Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, para facilitar la negociacion de valores admitidos a negociacion en la MORDAZA de Bolsa y los diferentes sistemas de negociacion extranjeros que forman parte del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado. 5.8. Informacion Relevante: La referida a informacion financiera y hechos de importancia de los emisores, o su equivalente de acuerdo a la regulacion de cada pais. Incluye ademas toda otra informacion que de acuerdo a su legislacion es difundida al inversionista del MORDAZA donde se encuentre inscrito originalmente el valor. 5.9. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del MORDAZA de valores de su respectivo MORDAZA, que ha celebrado un contrato de corresponsalia con una sociedad agente de bolsa, de acuerdo con los requisitos minimos senalados en el presente reglamento. 5.10. Ley: Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, y sus modificatorias. 5.11. Limites Operativos: Aquellos limites que las sociedades agentes de bolsa determinen a fin de administrar los riesgos derivados de las operaciones realizadas a su cargo en la MORDAZA de Bolsa por los Intermediarios Extranjeros a traves del Enrutamiento Intermediado, los que pueden comprender montos maximos de fondos o cantidad MORDAZA de valores, entre otros. 5.12. Participante(s): El(los) participante(s) de CAVALI, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 031-99EF/94.10 y sus normas modificatorias. 5.13. Registro: Registro Publico del MORDAZA de Valores bajo competencia de CONASEV. 5.14. MORDAZA de Bolsa: MORDAZA de Bolsa de la BVL. 5.15. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa autorizada(s) por CONASEV. 5.16. Sistemas de Negociacion Extranjeros: Los administrados por las Bolsas Extranjeras. 5.17. Titular(es) Final(es): Persona(s) natural(es) o juridica(s) o patrimonio(s) autonomo(s) que se ha(n) constituido en propietario(s) legitimo(s) de un valor que es negociado en la MORDAZA de Bolsa o de un valor negociado en un sistema de negociacion extranjero. Titulo II Autorizacion del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado Articulo 6.- Condiciones y requisitos para la autorizacion de funcionamiento Para el funcionamiento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, la BVL y CAVALI, deben presentar ante CONASEV la documentacion e informacion que se detalla a continuacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.